STSJ Comunidad de Madrid 233/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha16 Marzo 2012

RSU 0005983/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00233/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5983/11

Sentencia número: 233/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5983/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Mª ELENA DEL HOYO LAADO, en nombre y representación de ALMA TECHNOLOGIES S.A. contra la sentencia de fecha 19 DE JULIO DE 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 615/11, seguidos a instancia de Maximino y Sabino frente a ALMA TECHNOLOGIES S.A., TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU, FUJITSU SERVICES SA, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Maximino con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 3-8-06, con la categoría profesional de operador de Ordenador, prestando servicios como Operador de consola, y percibiendo un salario mensual bruto mensual de 1.269.57- euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

D. Sabino con DNI NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15-11-06, con la categoría profesional de Operador de Ordenador, prestando servicios como Operador de Consola, y percibiendo un salario mensual de 2_250,57 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

Los demandantes iniciaron su relación laboral con la empresa en las fechas indicadas mediante sucripción de un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado, en el que se reflejaba la aplicación del convenio colectivo del comercio del metal de la Comunidad de Madrid y en las cláusulas adicionales del contrato se reflejaba el objeto del mismo, haciendo constar que lo es "la realización de los trabajos de Operador de consola de Alma Technologies S.A. para Telefónica Soluciones S.A.U. conforme al contrato de prestación de servicios informáticos suscrito entre esta empresa y ALMA TECHNOLOGIES S.A. para el servicio denomina OPERACIÓN, en la división de Explotación y Seguridad de sistemas de Telefónica Soluciones S.A.U. solicitado por "Telefónica Soluciones S.A.U. a Alma Technologies S.A.

En fecha 2-12-08 en el caso de D. Maximino y en fecha 26-11-08 en el caso de D. Sabino la empresa ALMA TECHNOLOGIES remitió un escrito a la Oficina del INEM en relación a cada uno de los trabajadores demandantes comunicando que el contrato de trabajo suscrito por los mismos modifica la cláusula adicional primera del mismo con fecha de 24-11-08 quedando de la forma siguiente: "Primera: El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos de Operador de Ordenador de Alma Technologies S.A. para FUJITSU SERVICES S.A. conforme al contrato de prestación de servicios informáticos suscrito entre ésta empresa y ALMA TECHNOLOGIES S.A." Dicho escrito: de comunicación al INEM fue firmado por los trabajadores.

TERCERO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 28-3-11 la empresa demandada notificó a cada uno de los demandantes el preaviso de notificación de fin de contrato con efectos del 11-4-11, rogando a cada uno firmaran la carta de finalización de contrato.

En fecha 7-4-11 la empresa remitió un correo a los trabajadores sobre la fase de transición y fin de servicio en los términos que constan en el documento 8 de la empresa que se da por reproducido remitiéndose otros correos en los días sucesivos sobre dicho proceso de transición y conclusión del servicio.

QUINTO

La empresa ALMA TECHNOLOGIES S.A. que tiene como objeto con arreglo al Impuesto de Actividades económicas el comercio menor de muebles y máquinas de oficina, en el año 2006 suscribió con la Entidad TELEÓNICA SOLUCIONES un contrato de prestación- de servicios en los términos que constan en el documento 2 aportado por la empresa y que se da por reproducido, en cuyo pliego de condiciones se hace mención como servicio a realizar el de explotación de sistemas de los CDGs de Telefónica soluciones y en el anexo se describen las actividades y tareas a realizar denominando al servicio Operación.

El 1-7-08 la empresa FUJITSU SERVICES S A suscribió con la demandada un Acuerdo de subcontratación de servicios en los términos que constan en el documento 2 aportado por la demandada cuyo contenido se da por reproducido, en el que se fijan los efectos del contrato en el 24-11-08 o cuando se produzca el hito de transferencia de Operación Periférica de CPDs de TSOL hasta el 23-6-10 prorrogable previo acuerdo entre las partes.

En Marzo del 2011 la Entidad Telefónica Soluciones S.A. encomienda el servicio a otra operadora y comunica el Plan de transición para el servicio de Operación e Infraestructuras a la empresa IRIUM, nueva operadora, ello como consta en el documento 9 aportado por la empresa que se da por reproducido.

SEXTO

Los demandantes, han prestado servicios siempre en las instalaciones de Telefónica en el mismo puesto de trabajo.

SEPTIMO

Los dos demandantes prestan servicios para la empresa IRIUM desde la fecha del despido, en concreto desde el día 12-4-11.

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas de despido entabladas por D. Maximino y D. Sabino frente a la empresa ALMA TECHNOLOGIES S.A., declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 11-4-11 condenando a la empresa demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia formulada ante la Secretaria del Juzgado y con la advertencia de que en caso de no indicar nada se entenderá que se opta por la readmisión, a indemnizar a cada uno de los demandantes con las cantidades que para cada uno de ellos se indican a continuación y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado para cada trabajador y descontando las cantidades percibidas por los mismo por su prestación de servicios para la empresa IRIUM. D. Maximino : 9.045,90 EUROS, D. Sabino : 8285,89 EUROS".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ALMA TECNOLOGIES S.A, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29 DE FEBRERO DE 2012, señalándose el día 14 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Telefónica Soluciones SAU" (en adelante, "Telefónica") suscribió una contrata en el año 2006 con "Alma Technologies SA" (en adelante, "Alma") para la ejecución de un servicio que afectaba al área de explotación y seguridad de la empresa principal. En noviembre de 2008 terminó esa contrata, celebrándose una nueva del mismo objeto entre "Telefónica" y "Fujitsu Services SA" (en adelante "Fujitsu"), quien a su vez, subcontrató a "Alma". El 31/3/11 finalizó la contrata que acabamos de referir, resultando nueva adjudicataria de la misma, "Irium". "Alma" había contratado en 2006 a los Srs. Maximino y Sabino para participar en la realización de los servicios que le había adjudicado "Telefónica", concertando con tal fin un contrato de obra o servicio determinado con el citado objeto, el cual fue modificado posteriormente para adaptarlo a la subcontrata iniciada con "Fujitsu" en noviembre de 2008. Al terminar esta...

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