STSJ Galicia 1957/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1957/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001224

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006082 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000615 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Ángel

Abogado/a: NIEVES GONZALEZ RODAS

Procurador/a: NURIA ROMAN MASEDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MARES DE GALICIA SA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LOPO MOURENZA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006082 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Nieves González Rodas, en nombre y representación de Ángel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000615 /2011, seguidos a instancia de Ángel frente a MARES DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/ Ángel presentó demanda contra MARES DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ángel, máyor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa Mares de Galicia SA, desde, 2-0772001, con la categoría profesional de oficial administrativo, y con un salario mensual de 1.221,77 euros mes incluida la prorrata pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2011 la mercantil demandada comunica al actor carta de despido del Siguiente tenor literal; "Muy Sr. Nuestro: La dirección de la empresa ha decidido prescindir de sus servicios. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Hace ya alguno meses nos habíamos percatado de que cuando abandonaba las oficinas de la empresa, en su descanso de la jornada de mañana, así como algún día por la tarde, se dejaba usted el móvil encima de su mesa de trabajo. AI principio no dábamos importancia a este hecho, ya que entendíamos que era un olvido sin mayor intención, pero el pasado martes, día 15 a la en que suele hacer usted su pausa en el trabajo, a una de sus compañeras le llamo la atención que su terminal móvil estaba encendido, y cuando se acerco a su mesa, se llevo la sorpresa de que el mismo estaba en modo grabadora, apareciendo al menos doce grabaciones de voz de conversaciones entre sus superiores y el resto de compañeros de trabajo en diferentes días y todas ellas en horario de trabajo. Reclamada la presencia policial, habida cuenta que su conducta cuando menos constituye una intolerable intermisión en la intimidad de las personas, los funcionarios desplazados a las dependencias de la empresa aconsejaron a la dirección que formular la correspondiente denuncia en el juzgado de guardia de Marian, lo que se efectuó ese mismo día, con el fin de que dicho juzgado proceda a las actuaciones a que haya lugar. Ahora entendemos el motivo de sus habituales y recurrentes olvidos del móvil encima de su mesa, hecho que también nos llamó la atención el pasado día 2 el, presente mes, pues usted solo trabaja hasta las 13.30 horas y se dejo su móvil encima de su mesa, no pasando a recogerlo, circunstancia que extraño e incluso fue comentada por sus compañeros. No es 1a primera vez" que manifiesta usted en el trabajo conductas en el límite -de lo legalmente permitido. Ha sido usted amonestado por indisciplina, por realizar acusaciones falsas en incuso por amenazar a la empresa y quienes forman parte de ella, manteniendo sistemáticamente sistemáticamente además una actitud de permanente provocación y claro menosprecio hacia todas las personas que prestan sus servicios en el centro de trabajo. Prueba de ello, en su contumaz negativa que mantiene desde hace años a firmar las nominas que acreditan el pago de su remuneración y la que persiste, a pesar de que en diferentes amonestaciones recibidas se le ha .razonado, por active y por pasiva, que con independencia del sistema de pagos (en nuestro caso transferencia) que puede eximirnos de cualquier reclamación por su parte, la normativa laboral mantiene vigente la obligada existencia de recibos de salarios y. de -hecho la inspección de trabajo puede requerirlos en cualquier momento por lo que su desobediencia e indiscipline sobre esta cuestión nos sitúa en una incómoda posición que no tenemos porque tolerar. Por otra parte, incurre usted en errores en el seguimiento de los saldos por operaciones de 'clientes, que evidentemente en este momento no descartamos que sean delibrados, habida cuenta la actitud totalmente contraria a los intereses de la empresa que manifiesta a diario. El último de los episodios se produjo este mismo mes y afecto a nuestro cliente Pecados Jesús Artime SL, quien ya había saldado los importes debidos hasta el día 31, no figurando en los listados de seguimiento que usted confecciona tres fractures ya abonadas por el mismo. Esta discrepancia, de unos 2.000 euros que ocasión el consiguiente malestar del cliente y una evidente pérdida de imagen a esta empresa, fue expresamente reconocida por usted ante otros trabajadores, limitándose manifestar que se le había escapado. Además, distrae, entendemos que deliberadamente también, la documentación de la empresa que tiene a su cargo con el fin de solo usted pueda acceder la misma, lo que diariamente nos viene generando serios problemas de gestión y de control de la gestión, y lo mismo sucede con la información contable de la empresa, cuyo. archivos informativos manipula de forma que solo usted tenga acceso a los mismo entorpeciendo cualquier acceso a este información por parte del resto de personas que prestan servicios pare la empresa y que en un momento determinado necesiten acceder a dichos datos. Entendemos, que esta patronal le ha dado a usted suficientes oportunidades pare que recondujera su actitud y que la relación laboral entre ambas partes se desarrollara conforme a los principios de buena fe que deben regir cualquier contrato de trabajo. Se le ha amonestado en los Últimos anos hasta en cuatro ocasiones, en las que por cierto, siempre ha contestando a las advertencias recibidas, con mas menosprecio y amenazas, no habiendo conseguido por nuestra parte, el mas mínimo avance en la mejora de la situación. Y como comprenderá su actuación de efectuar subrepticiamente grabación de conversaciones privadas en el centro de trabajo es un paso mas en su escala de exponencial de provocación que no podemos en modo alguno permitir. Entendamos que una relación laboral basada en la desconfianza y el menosprecio no tiene futuro y por ello le comunicemos que con efectos de hoy 31-3-11 prescindimos de sus servicios al amparo de lo dispuesto en el art 54 apartado 2 b, d del ET poniendo a su disposición la liquidación de habares correspondientes. Le comunicamos asimismo que nos reservamos las acciones legales oportunas para en su caso exigirle cualquier posible responsabilidad que pueda derivarse de la utilización de las grabaciones que ha efectuado recordándole además las consecuencias que pueden depararle en materia de protección de datos." TERCERO- El actor no ostenta en la actualidad, ni ha ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegado de personal. CUARTO.- Con fecha 15 de marzo de 2011 la representante de la Mercantil demandada, Mares de Galicia SA presenta& denuncia ante el Juzgado de Guardia de Mann, por los hechos...

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