STSJ Galicia 2098/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2098/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000251

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004413 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000050 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- PONTEVEDRA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PRALOQUIN SL, Teodora, María Virtudes, Aurora, Consuelo, Esther, Irene, Miriam, Rosario, Yolanda, Amanda, Carla, Emilia, Graciela,, Mariana, Ramona, Vicenta, Africa, Carmela, Enma, Isidora, Matilde, Rocío, Visitacion, Amelia

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS/AS

D.Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004413 /2011, formalizado por el/la D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- PONTEVEDRA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000050 /2011, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- PONTEVEDRA frente a PRALOQUIN SL, Teodora, María Virtudes, Aurora, Consuelo, Esther, Irene, Miriam, Rosario, Yolanda, Amanda, Carla, Emilia, Graciela, Mariana

, Ramona, Vicenta, Africa, Carmela, Enma, Isidora, Matilde, Rocío, Visitacion, Amelia,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- PONTEVEDRA presentó demanda contra PRALOQUIN SL, Teodora, María Virtudes, Aurora, Consuelo, Esther, Irene, Miriam, Rosario, Yolanda, Amanda, Carla, Emilia, Graciela, Mariana, Ramona, Vicenta, Africa, Carmela, Enma, Isidora, Matilde, Rocío, Visitacion, Amelia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vigo extendió actas de infracción n° NUM000 y n° NUM001, con fecha de 5 de agosto de 2010, a la empresa PRALOQUÍN, S.L., por recibir la prestación de servicios de las diecisiete trabajadoras relacionadas en la primera de las actas sin solicitar con carácter previo al inicio del trabajo, su alta en la Seguridad Social, y, por recibir la prestación de servicios de las 8 trabajadoras relacionadas en la segunda de las actas careciendo de la preceptiva autorización administrativa para trabajar.-

SEGUNDO

En las actas de infracción se especifican las circunstancias personales de las mujeres demandadas dedicadas todas ellas a las funciones de alterne:

  1. - Da. Teodora, nacida el 13 de marzo de 1989, de nacionalidad rumana con tarjeta identificativa de su nacionalidad n° NUM002 . Presta sus servicios en el Club desde hace una semana, realiza un horario de 19:00 a 5:00 horas; afirma que las copas a las que son invitadas por los clientes cuestan 33 #, de ellos D. Teodora percibe 20 # y la casa se queda con los 13 restantes, dicha comisión le es abonada por el camarero de la barra cuando el cliente paga. Se aloja en el Hotel, abonando 38 # diarios.

  2. - Dª. María Virtudes, nacida el 15 de septiembre de 1986, rumana con tarjeta de identidad de su nacionalidad n° NUM003 . Presta sus servicios en el establecimiento desde hace aproximadamente dos meses, en horario de 19:00 0 21:00 a 04:00 horas. También en su caso, percibe 20 # de los 33 # que pagan los clientes por cada consumición, siendo los 13 restantes para la casa; su comisión le es abonada por el camarero de la barra al final de la noche.

  3. - Dª. Aurora, nació el 17 de agosto de 1990, de nacionalidad rumana según resulta de tarjeta de nacionalidad n° NUM004 . Lleva trabajando en el Club desde hace dos semanas de 19:00 o 21:00 a 4:30 horas; y percibe la misma comisión de 20 # por cada consumición que abona el cliente.

  4. - Dª. Consuelo, nacida el 25 de agosto de 1989, de nacionalidad rumana con pasaporte de su nacionalidad n° NUM005 ; señala que lleva trabajando en el Club desde hace un año, que percibe una comisión de 23 # por cada consumición que abona el cliente, la cual le es abonada al final de la noche y que se aloja en el Club.

  5. - Dª. Esther, nacida el 20 de octubre de 1987, de nacionalidad búlgara según resulta de la tarjeta de su nacionalidad n° NUM006 . Trabaja en el establecimiento desde hace aproximadamente cuatro meses, percibe 20 # por cada consumición que abona el cliente, quedándose la casa con 13 #; dichas cantidades le son abonadas al final de la noche. En el local es conocida con el apodo de Marta .

  6. - Dª. Irene, nacida en Rumanía el 3 de mayo de 1989, son tarjeta de identidad de su nacionalidad n° NUM007 . Lleva cinco meses en el Club realizando un horario de 19:00 a 4:309 horas; percibe la misma comisión de 20 # por cada copa abonada por el cliente, que le son pagados al final de la noche por el encargado. Es conocida en el local con el apodo de Muñeca .

  7. - Dª. Miriam, con D.M.I. NUM008, afirma que acude esporádicamente al establecimiento unas tres veces al mes, percibiendo la misma comisión de 20 # por cada consumición que abona el cliente. 8.- Dª. Rosario, nacida el 27 de mayo de 1987, en Rumanía, según acredita la tarjeta de su identidad n° NUM009 . Afirma que lleva seis meses en el establecimiento realizando un horario de 19:00 a 4:30 horas, percibe la misma consumición de 20 # por cada comisión que abona el cliente, que le son abonados por el camarero al fianal de la noche. Es conocida en el establecimiento con el apodo de Cristal .

  8. - Dª. Yolanda, nació el 5 de mayo de 1966, de nacionalidad Portuguesa, según la tarjeta de su

    identidad con n° NUM010 . Afirma que lleva trabajando en el establecimiento desde hace un mes, con un horario de 19:00 a 4:30 horas y que percibe una comisión de 20 # por cada consumición que abona el cliente.

  9. - Dª. Amanda, nació el 20 de diciembre de 1988, de nacionalidad rumana, de conformidad con la tarjeta de su nacionalidad n° NUM011 . Afirma que lleva trabajando en el estableciemiento desde hace seis meses, con un horario de 19:00 a 4:30 horas. Percibe 20 # por cada comisión que abona el cliente que le son entregados al final de la noche.

  10. - Dª. Carla, de nacionalidad rumana, con tarjeta de identidad de su nacionalidad n° NUM012 . Afirma que lleva trabajando en el establecimiento desde hace una semana, con horario de 19:00 a 4:30 horas y que percibe la misma comisión de 20 # por cada comisión que es abonada por el cliente.

  11. - Dª. Emilia, nacida el 21 de febrero de 1985, de nacionalidad rumana, afirma que trabaja en el establecimiento desde hace un mes, y que cobra una comisión de 20 # por cada consumición abonada por el cliente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018
    • España
    • February 28, 2018
    ...semejantes, entre otras, en Sentencias de 10 de noviembre de 2004 (Rec. 3598/2004 ), 23 de marzo de 2012 (Rec. 4039/2011 ) y 30 de marzo 2012 (Rec. 4413/2011 ), que a propósito de "...la ilicitud de un contrato de trabajo cuyo objeto fuese la prostitución de la supuesta trabajadora al ser l......
  • STSJ Galicia , 12 de Junio de 2019
    • España
    • June 12, 2019
    ...entre otras, en sus Sentencias de 10 de noviembre de 2004 (Rec. 3598/2004 ), 23 de marzo de 2012 (Rec. 4039/2011 ) y 30 de marzo 2012 (Rec. 4413/2011 ). En la primera de ellas se razona a propósito de "...la ilicitud de un contrato de trabajo cuyo objeto fuese la prostitución de la supuesta......
  • STSJ Galicia 4320/2015, 15 de Julio de 2015
    • España
    • July 15, 2015
    ...semejantes, entre otras, en Sentencias de 10 de noviembre de 2004 (Rec. 3598/2004 ), 23 de marzo de 2012 (Rec. 4039/2011 ) y 30 de marzo 2012 (Rec. 4413/2011 ), que a propósito de "...la ilicitud de un contrato de trabajo cuyo objeto fuese la prostitución de la supuesta trabajadora al ser l......
  • ATS, 21 de Julio de 2020
    • España
    • July 21, 2020
    ...del contrato de trabajo es el ejercicio de la prostitución, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de marzo de 2012 (Rec. 4413/2011); 2) El segundo en el que insiste en la inexistencia de relación laboral, ya que para que se declare ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR