STSJ Galicia 2067/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:3122
Número de Recurso2383/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2067/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2383/09 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, treinta de marzo de dos mi doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002383 /2009 interpuesto por Delia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delia en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000701 /2008 sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El EVO considera que hay un 40% de minusvalía y el demandante 66%; ambos acepta 4 puntos de factores sociales. Segundo. 1. El EVO otorga al vértigo un 5% de la clase II, la actora 10% de la clase III; 2.- al síndrome de Cushing el EVO 0% y la demandante 15%; 3.- a la ansiedad el EVO 10% (II) y la demandada 25%(III); 4.-la hernia discal y situaciones articulares de EVO 0% frente al 14%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Delia contra CONSELLERIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese afecta de un grado de minusvalía del 70%.

Frente a ella, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora en la que pretende que, previa estimación del recurso, se dicte sentencia que declare que el grado de discapacidad que presenta la actora es superior al 65 % alcanzando un 70% condenando a la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR a estar y pasar por tal declaración y a reconocer a la demandante el citado grado de minusvalía.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 191 b) de la LPL, la recurrente solicita la modificación del relato fáctico para añadir un hecho probado,el primero bis, con el siguiente tenor.

PRIMERO ( bis): Los informes obrantes en autos acreditan que la actora padece las siguientes dolencias:

FISICAS:

1. Síndrome de Cushing intervenido con extirpación de la glándula suprarrenal derecha ; a pesar de ello persiste la insuficiencias suprarrenal siendo preciso tratamiento con corticoides . Riñones con múltiples listiasis y diabetes tipo II a tto.

2. Hernia discal central L4-L5 y protusión discal L5-S1 con compromiso radicular y no susceptible de cirugía, lo que limita todos los aspectos de su vida cotidiana . Lumbociatalgia y gonalgia derechas.

3. Osteoporosis generalizadas . Hipercalciuria idiopática . Poliartralgias multifactoriales.

4. HTA de difícil manejo.

SENSORIALES:

1. Colofosis oído izquierdo, con sordera total

2. Hipoacusia neurosensorial progresiva en oído derecho, con una incapacidad auditiva del 46%

3. Cuadro de vértigos y acúfenos permanentes en oído derecho.

PSIQUICAS:

1. Depresión ansiosa de evolución crónica ( F 32 CIE 10) ritmo circadiano depresivo, precisó refuerzo de la medicación en marzo/ 2008; tendencia al llanto, aumento de apetito e hipercinesia. Crisis de ansiedad y ataques de pánico.

2. Psicopatía secundaria al Síndrome de Cushing

La revisión, propuesta se apoya en los folios 15, 16, 27, 30, 37, 44 y 47.

Realmente,en correcta técnica procesal, es necesario el fijar en sede fáctica cuales son las dolencias padecidas por la recurrente al objeto de valorar su gravedad y la discapacidad que causan en la recurrente, y la sentencia de instancia carece de un hecho probado en tal sentido. Sin embargo la revisión solicitada no se puede admitir porque además de recoger el diagnóstico fija elementos claramente valorativos (tanto en lo que afecta a la evolución de las dolencias como de las limitaciones que le ocasionan a la recurrente) que no deben constar en sede fáctica. Además la carencia de tal hecho probado se ve suplida por la fundamentación jurídica de la sentencia en donde al valorar cada una de las dolencias de la recurrente hace constar, con evidente valor...

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