STS, 10 de Noviembre de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso- administrativo nº 349/2013 interpuesto por don Jesús Luis , representado por la procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 23 de abril de 2013 que desestimó, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica General, su solicitud de concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco.

Se ha personado, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 4 de septiembre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Supremo, don Jesús Luis interpuso recurso contencioso-administrativo contra su exclusión por parte del Ministerio de Defensa de la propuesta al Consejo de Ministros de concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso y se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en la Ley de esta Jurisdicción. Verificado, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo, en representación de don Jesús Luis , presentó escrito el 23 de abril de 2014 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que:

"(...) previos los trámites procedentes anule, revoca (sic) o deje sin efecto la resolución ministerial de 23 de abril de 2013 y acuerde que se eleve al Consejo de Ministros la propuesta de concesión de la Gran Cruz de Mérito Militar y se otorgue con efecto retroactivo a la igualdad, superior valor del orden jurídico español, con imposición de las costas a la Administración Estatal".

CUARTO

En virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2014, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el 10 de junio de ese año, en el que suplicó a la Sala la desestimación del recurso.

QUINTO

Declarado concluso el procedimiento, mediante providencia de 7 de julio de 2014 se señaló para la votación y fallo el día 5 de los corrientes, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Jesús Luis , General de Brigada, figuraba, con otros doce generales, en la propuesta que el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra elevó el 21 de octubre de 2005 al Ministro de Defensa para la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco con motivo de la Pascua Militar de 2006. El Ministro, sin embargo, no le incluyó en la que elevó al Consejo de Ministros, de manera que fue el único de los que no la poseían que fue excluido. El Sr. Jesús Luis se dirigió posteriormente al Ministro de Defensa en demanda de una explicación de por qué no se le concedió la condecoración cuando sí la recibieron entonces todos los Generales de la XXVII Promoción de la Academia General Militar excepto uno que ya la poseía. Y, ante la falta de respuesta interpuso el recurso contencioso-administrativo nº 7/2007, estimado parcialmente por nuestra sentencia de 31 de mayo de 2010 .

La Sala entendió que el recurrente había ejercido el derecho de petición y dijo que

"(...)como solicitante de una petición tiene derecho o bien a que se le conceda lo solicitado, o al menos a que se le indique de forma expresa las razones por las que, figurando en el numero cinco del escalafón de la promoción de Generales de Brigada antes citada fue excluido de la propuesta de concesión, al objeto de facilitar en su caso la interposición del correspondiente recurso, y en este sentido ha de ser estimado parcialmente el recurso, retrotrayendo las actuaciones para que por parte de la Administración se resuelva expresamente con la motivación antes mencionada".

En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Defensa hizo saber al Sr. Jesús Luis que se le excluyó de la propuesta por aconsejarlo razones de utilidad y conveniencia valoradas en su momento por el titular del Departamento. Considerando que de ese modo no se había cumplido la sentencia, el recurrente promovió incidente de ejecución. Al resolverlo, el auto de 12 de enero de 2012 la tuvo por ejecutada. No obstante, el de 20 de junio siguiente acogió el recurso de súplica contra el anterior y lo anuló por entender insuficiente la respuesta ofrecida. El Ministerio de Defensa puso en conocimiento de la Sala que no había más información al respecto y, trasladada esta respuesta al Sr. Jesús Luis , éste pidió que dispusiéramos que, por el Ministro de Defensa se elevara la propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra al Consejo de Ministros con informe favorable. El auto de 17 de enero de 2013, razonando que lo solicitado por el Sr. Jesús Luis era que sustituyéramos a la Administración en el procedimiento de concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar, desestimó su pretensión y tuvo por ejecutada la sentencia.

Estos antecedentes son necesarios para encuadrar el presente recurso contencioso-administrativo que trae causa de los siguientes presupuestos.

El 14 de febrero de 2013 el Sr. Jesús Luis se dirigió al Ministro de Defensa recordando nuestro auto de 20 de junio de 2012 afirmando que procedía "acordar lo decretado en la sentencia de 31 de mayo de 2010 y, al no informar ni motivar debidamente la propuesta de la condecoración (...) y, debido a la carencia de motivación válida que obste la propuesta, deberá retrotraerse a elevarse al Consejo de Ministros y fallarse con efecto de 23 de diciembre de 2005 aplicando la igualdad, que es valor superior de nuestro ordenamiento jurídico -- art. 1 CE -- en virtud (sic) se concedió a los generales la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco en la última fecha antedicha". En consecuencia, solicitaba esa elevación con el indicado efecto retroactivo.

El Ministro de Defensa, por resolución de 23 de abril de 2013 desestimó "el escrito formulado por don Jesús Luis ". En su fundamentación explicó que el auto de 20 de junio de 2012 en modo alguno accedió a que se le concediera la condecoración mencionada. Y que ya la sentencia de 31 de mayo de 2010 hizo constar que la motivación de su concesión o de la negativa a la misma radica en la propia norma que regula las recompensas militares: el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. Recuerda la resolución cuanto dicen sus artículos 33 , 42 y 43 y destaca que, si bien en ellos se señalan hechos o servicios que se consideran suficientes para motivar la concesión,

"la denegación (...) sólo puede justificarse en la falta de apreciación de tales motivaciones, hechos o servicios, al menos en el grado o nivel de suficiencia exigido por la autoridad con competencia para su concesión, es decir, que siendo patente que el ordenamiento exige la valoración y apreciación de ciertos méritos o circunstancias para fundar la propuesta y concesión de una Gran Cruz al mérito militar con distintivo blanco, no parece menos cierto que la negativa a la propuesta y concesión no puede tener otra justificación que la valoración negativa de los mismos hechos o servicios".

En fin, destaca que la valoración de esos hechos es una potestad discrecional atribuida, en el caso "de Oficiales Generales y Grandes Cruces" al Ministro de Defensa "en cuanto a la elevación de la propuesta y al Consejo de Ministros en cuanto a la concesión, tal y como se desprende del artículo 34.3 del Real Decreto 1040/2003 ".

SEGUNDO

En su demanda el Sr. Jesús Luis , tras recordar lo sucedido desde que el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra propuso que se le concediera la Gran Cruz de la que se viene hablando, se queja de las insuficiencias del expediente administrativo y afirma que no se advierten ni en la respuesta dada tras la sentencia de 31 de mayo de 2010 ni en los ulteriores informes emitidos ocho años después las razones de conveniencia y oportunidad aducidas para justificar su exclusión. Insiste en que "hay una absoluta carencia de concordancia" entre el auto de 20 de junio de 2012 y la resolución de 23 de junio de 2013. En que esta última no ha subsanado el defecto apreciado por ese auto, pues no ofrece razón cognoscible de conveniencia y oportunidad que explique su eliminación de la propuesta. Esa circunstancia, dice el recurrente, hace que no se haya "convalidado todavía la nulidad decretada por el Auto de 20.6.2012 ". Y añade que se "han esfumado así las razones de "conveniencia y oportunidad" invocadas por el Ministro de Defensa, que debían ser inteligibles para esta parte y mostrarse así, lo que no acontece ni poco ni mucho.

Dice el Sr. Jesús Luis que ahora se ha acudido a un subterfugio para encubrir la inexistencia de argumento alguno de conveniencia y oportunidad. Se refiere a la justificación en la que se apoya la resolución de 23 de abril de 2013. Además, subraya el trato desigual del que ha sido objeto porque para él se ha usado "una argumentación discriminatoria que no se tuvo para nada sobre las demás propuestas". Ve insólita la motivación en la que se apoya el Ministro y alega una ulterior desigualdad manifiesta. La que guarda relación con el hecho de que otros Generales de Brigada con méritos menores o iguales a los suyos hayan recibido la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco mientras a él se le niega sin razón conocida. Por todo ello, nos pide que revoquemos o dejemos sin efecto la resolución ministerial de 23 de abril de 2013 y acordemos que se eleve al Consejo de Ministros la propuesta de concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco con efecto retroactivo.

TERCERO

El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque la concesión de una condecoración como la pretendida por el recurrente es excepcional y la decide discrecionalmente la Administración. En este caso, la decisión adoptada respecto del recurrente obedece a que no ha apreciado la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1040/2003. Llama la atención, en este sentido, la contestación a la demanda sobre la circunstancia de que el Sr. Jesús Luis no haya justificado de manera positiva los méritos que le asistirían. Por último, precisa que la hipotética estimación del recurso "nunca podría dar lugar a la concesión del distintivo sino, a lo sumo, a que se considerase insuficientemente motivada la denegación de la petición (lo que debe rechazarse) y a que se ordenara la adecuada motivación de la misma".

CUARTO

El recurso debe ser desestimado por las mismas razones por las que el auto de 27 de enero de 2013 rechazó pretensiones semejantes a las que ahora ejercita el Sr. Jesús Luis .

Es importante tener presente que, como en las ocasiones anteriores en que nos hemos pronunciado sobre este asunto, nos encontramos en el marco del ejercicio del derecho de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Este derecho, cuando la Administración no accede a lo solicitado, no garantiza a quien lo ejerce otra cosa que una respuesta motivada y en este caso la ha habido. Por tanto, ha sido satisfecho.

Para llegar a esta conclusión es menester reparar en que la petición se hizo en el contexto propio de las recompensas militares y en que, como explica la resolución de 23 de abril de 2013 y subraya el Abogado del Estado, esta materia se caracteriza, además de por el carácter discrecional de la decisión, porque ésta descansa en la valoración positiva de las circunstancias identificadas por el Real Decreto 1040/2003 como suficientes para que se conceda la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco. La concesión de distinciones de esta naturaleza no está vinculada, pues, al mero ejercicio de las funciones y al normal cumplimiento de los deberes propios del cargo que se desempeña pues lo uno y lo otro viene exigido por las normas que lo regulan, sino que requiere como presupuesto positivo algo más, un plus, el determinado, en este caso, por los artículos 33 y 43 del Real Decreto citado y la ausencia de aspectos negativos. Y, como conceder la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, o cualquiera de las recompensas militares, supone una excepción, es la decisión de concederla la que debe ser justificada en razón de los criterios fijados por ese precepto, no la no concesión.

Ciertamente, la discrecionalidad que rige en esta materia no impide el control judicial de la actuación administrativa. No obstante, la revisión que corresponde a los tribunales ha de hacerse mediante los instrumentos legalmente previstos. Y, en este caso, como ya sucedió con el recurso 7/2007, el recurrente no se ha dirigido contra la actuación que en su momento produjo su exclusión de la relación elevada al Consejo de Ministros para la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco en la Pascua Militar de 2006, sino contra la respuesta dada a una petición suya posterior.

Circunscrita la controversia a si la que ha recibido es suficiente o no, ha de resolverse afirmativamente la cuestión, por lo que, como ya se ha dicho, procede desestimar el presente recurso.

QUINTO

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos al recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 349/2013, interpuesto por don Jesús Luis contra la resolución del Ministro de Defensa de 23 de abril de 2013.

  2. Que imponemos al recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Secretario, certifico.

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