STSJ Galicia 1908/2012, 28 de Marzo de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:3034
Número de Recurso4940/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1908/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4940/2009-SGP

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 28 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4940/2009 interpuesto por Dª Camino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Camino en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 35/2009 sentencia con fecha quince de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Camino, nacida el día 28 de enero de 1967, solicitó la declaración de minusvalía, y la demandada, por resolución de 8 de octubre de 2008, reconoce a la actora afecta de un grado de minusvalía del 20 %, y ello conforme al dictamen propuesta del EVO de la misma fecha y ello conforme a las patologías que presenta la actora valoradas de las siguiente forma:/ Grado de discapacidad global: 20,00% Factores sociales complementarios: 5 puntos/ SEGUNDO.- Contra la precitada resolución desestimatoria formulo la parte demandante la correspondiente reclamación previa en fecha 13 de noviembre de 2008. El día 9 de diciembre de 2008 la demandada emite resolución desestimando la reclamación instada y confirmando el grado de minusvalía en el 20 % y que contiene el siguiente desglose:/ GRADO DE DISCAPACIDAD: 20 %/ DICTAMEN PSICOLOXICO: 20/ Distimia. Episodio depresivo mayor (capitulo 16, clase 2)./ FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS: 5 PUNTOS./ TERCERO.- La actora padece: TRASTONRON DISTIMICO. EPISODIO DEPRESIVO MAYOR EN 06-2006 QUE REQUIRIO DE INGRESO HOSPITALARIO DESDE EL 21 DE JUNIO DE 2006 HASTA EL 3 DE JULIO DE 2006. La actora recibe tratamiento farmacológico de antipsicóticos, ansiolíticos y antidepresivos./ CUARTO.- La actora ha sido declarada afecta de una IPT, por lesiones no definitivas, por resolución del INSS de 3 de julio de 2007./ QUINTO.- El esposo de la actora, D. Moises, está declarado afecto de una gran invalidez por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, dictada el 23 de febrero de 2006, en los autos 243/20065 del precitado Juzgado. Dicha sentencia ha sido confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 5 de marzo de 2007 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por DÑA Camino contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR PA XUNTA DE GALICIA, DELEGACION PROVINCIAL DE A CORUSTA y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda formulada por Dª Camino contra la Xunta de Galicia y absolvió a la demandada de los pedimentos de la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora en el primer motivo del recurso articulado por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para que se modifique el hecho tercero con el contenido que expresa en su escrito de recurso.

El motivo no puede prosperar, pues conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión...

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