STSJ Castilla-La Mancha 377/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00377/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100236

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000255 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000154 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Pascual

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUATOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.

Abogado/a: LUIS JAVIER SANCHEZ IZARRA.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 255/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Marzo de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº377/12- En el RECURSO DE SUPLICACION número 255/12, sobre Despido, formalizado por la representación de Dº Pascual contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 154/11, siendo recurrido AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de Mayo de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 154/11, cuya parte dispositiva establece:«Que desestimando la demanda presentada por DON Pascual contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 2 de marzo de 2011 por parte de la demandada, con derecho del actor a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio calculada en la cantidad de 13.535 euros, cantidad que ya tiene percibida, dado que la empresa le abono una indemnización por 45 días, 19.707,31 euros, debiendo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda. No caben salarios de tramitación.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º .- DON Pascual, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1 de marzo de 2002, ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor, y percibiendo un salario según demanda de 75,39 euros con inclusión de pagas extras.

2º.- El contrato de trabajo de duración determinada, suscrito por las partes en fecha 1 de marzo de 2002 fue convertido en contrato por tiempo indefinido el 1 de septiembre de 2002, indicándose en su cláusula novena: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente en la Ley 12/2001 de 9 de julio prorrogada en su capitulo II por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre y el articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de TTE. Viajeros CRTA. C.Real.

3º.- El actor solicito a la empresa con fecha 16.04.2007 la concesión de excedencia voluntaria por un periodo de dos años a partir del día 01.05.2007.

Con fecha 25.4.2007 la empresa remitió escrito al trabajador en el cual acepta dicha excedencia voluntaria en los justos y estrictos términos que previene la norma que cita en la solicitud art. 46.2. 5 y 6 del ET . El inicio y el fin de la misma ira del 01 de mayo del 2007 al 30 de abril de 2009.

Con fecha 03.04.2009 el actor presento escrito a la empresa con el siguiente tenor literal:

Por medio del presente escrito, vengo a comunicarles que el próximo día 1 de mayo del presente mes finaliza el periodo de excedencia voluntaria en que me encuentro actualmente.

Por lo tanto solicito a la empresa proceda a mi reincorporación para el desempeño de las funciones correspondientes a mi categoría profesional que son las de conductor-perceptor a la mayor brevedad posible.

Con fecha 27.04.2009 la empresa remitió escrito al trabajador en los siguientes términos:

Muy Sr. Nuestro_

En contestación a su atta., de fecha 14.10.08 en la que solicita la reincorporación a su puesto de trabajo tras haber concluido el periodo de excedencia que se inicio con fecha 01.05.07, lamentamos informarle que en la actualidad no existe vacante alguna en la empresa susceptible de ser ocupada por Vd., por lo que resulta imposible acceder a su petición. Tan pronto se produzca una vacante en su antiguo puesto de trabajo o en otro de similares características se lo comunicaremos a fin de que actué como entienda oportuno. Con fecha 03.09.2009 la empresa remitió escrito al trabajador participándole que con fecha 14 de septiembre deberá reincorporarse a la empresa al producirse una vacante ese día en un servicio adscrito al centro de Ciudad Real al que pertenece concretamente realizara el servicio cubre-vacaciones de compañeros con servicio de inicio o finalización de trayectos en Toledo.

4º.- En relación con el punto anterior, el actor junto con otro compañero presentaron demanda de conciliación en reclamación por despido celebrándose acto de conciliación con fecha 07.08.2009 que finalizo sin avenencia y en el cual la empresa manifestó que en relación con el otro trabajador que lo incorporaría a finales de septiembre, y en relación con el actor que lo incorporaría a principios de septiembre para el servicio de correturnos.

Con fecha 07.08.2009, se presenta demanda, por el actor y el otro compañero, de despido cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado señalándose juicio para el día 09.11.2009 y en el acto de conciliación la parte demandante desistió de la demanda formulada al haberse incorporado el actor el día 14 de septiembre y el otro compañero el día 15 de septiembre.

Con fecha 19 de julio de 2010, se dicto sentencia por este Juzgado, sobre juicio ordinario, siendo partes el hoy actor y un compañero del mismo. La demanda se había presentando en fecha 15 de diciembre de 2009, reclamando la parte demandante en concepto de indemnización el abono del periodo transcurrido entre el momento en que solicito el reingreso y la fecha en que tuvo lugar el mismo. Se procede a la estimación de la demanda en cuanto al abono de la indemnización solicitada, sin que proceda acceder al resto de la petición formulada, pues el daño o perjuicio sufrido se satisface en la forma señalada, sin que proceda tener dicho periodo como trabajado, pues no ha sido así.

5º.- Con fecha 2 de marzo de 2011, la empresa mediante escrito, comunica al actor el despido

Muy SR. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su despido con efectos de hoy día 02/03/11 debido a la reorganización de los servicios y turnos que tiene previsto acometer la Empresa, con el fin de optimizar al máximo sus recursos humanos y técnicos, tratando así de paliar los efectos de la crisis económica que afecta a todos los sectores, también al del transporte, lo que nos conduce a tener que prescindir de sus servicios.

Con independencia de lo anterior, esta empresa por aplicación de lo que establece el art. 56.2 del ET, según redacción dada por la Ley 45/2002, viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, y se aviene a indemnizarle con la cantidad de 19.707,31 euros, calculada a razón de 45 días por año de servicios.

Además de lo anterior, le comunico asimismo, que queda a su disposición en las oficinas de la empresa la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción.

Sírvase firmar el duplicado de esta carta a los efectos únicamente de constancia de su recepción."

6º.- Se ha acreditado por la empresa, que mediante resolución sobre modificación del servicio de transporte publico regular de viajeros por carretera entre Madrid-Fuente del Arco-Monesterio-Badalona con Hijuelas (VAC-130), Madrid-Pozoblanco-Santa Eufemia con Hijuela (VAC-057) y Ayamonte-Santa Coloma de Gramanet con Hijuelas (VAC-155), según dicha resolución consta en la misma que se suprimen bastantes servicios de AISA. (contenido de dicha resolución que doy por reproducido).

7º.- La empresa ha acreditado que se han despedido a varios trabajadores afectados por la VAC-130, a todo ellos se les despide conforme lo dispuesto en el art. 52 c) del ET, con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicios con un máximo de 12 mensualidades. Así resulta de los siguientes trabajadores: D. Pedro, D. Jose Ramón, Don Arsenio, D. Ceferino y Don Florencio .

8º.- Se ha acreditado por la empresa la relación de contratos suscritos en 2010, en total 13 contratos, siendo los mismos de carácter eventual a tiempo parcial, por obra o servicio a tiempo parcial, eventual a tiempo parcial, de relevo, interinidad.

9º.- Se ha acreditado por la empresa que 6 trabajadores de la empresa, han presentado demanda contra la misma, y que dichos trabajadores siguen en la empresa: Paulino, Luis Manuel, Anton, Elias

, Indalecio, Felicisima .

10.- El actor en abril y en diciembre e 2010, formula escrito sobre solicitud de asignación de vacante.

No se ha acreditado la existencia de vacante alguna en la empresa. 11º .- Consta calendario electoral año 2011, se indica que en los días 28 (febrero), 1, 2, 3, 4,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR