STSJ Castilla y León 231/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha12 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00231/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 242/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 231/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 242/2012 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 785/2011 seguidos a instancia de DON Mateo, contra los recurrentes, en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Mateo y revocando las resoluciones impugnadas de 18-7-11 y 6-9- 11, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 718,54 euros en catorce pagas al año desde el 11-1-11. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Mateo, D.N.I. NUM000, nacido el 24-10-71, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO Tuvo un accidente no laboral en fecha 13-7-09 que dio pie a un periodo de baja médica que termina en fecha 10-1-11, cuando se resuelve la iniciación de expediente de invalidez permanente que con demora y previo informe médico de síntesis de 30-6-11 y dictamen de EVI de 14-7-11, culmina con resolución del INSS de 18-7-11 en cuya virtud se declara que no se halla afecto de invalidez permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución 6-9-11. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 10-10-11, pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a la suma de 718,54 euros que es el resultado de dividir por 28 la suma de los 24 meses anteriores a la fecha del alta médica con iniciación del expediente, esto es, 10-1-11. CUARTO.- El actor trabajaba como albañil autónomo. QUINTO.- Aqueja las siguientes secuelas: - Muñeca derecha; Flexión palmar 35º; Flexión dorsal 35º; Desviación cubital y radial de 5º; Atrofia de la musculatura hipotecar y bkorde cubital de la mano.- Afectación severa del nervio cubital del brazo derecho y no severa del radial y mediano. - Mano derecha: Déficit de la extensión del primer dedo a nivel de interfalángica distal; Déficit de flexión a nivel interfalángico proximal de los dedos 4 y 5. - Hace puño y pinza con los dedos segundo y tercero. No la hace con los dedos cuarto y quinto. - Molestias en rodilla y tobillo. Limitación en los movimientos de la cadera. Marcha claudicante. Manifiesta cojera y usa bastón.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2012, Autos 785/2011, que estimando la demanda, sobre declaración de Incapacidad Permanente, interpuesta por D. Mateo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, le declaro afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente no laboral. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación de la Administración de la Seguridad Social, solicitando la revisión de hechos y alegando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL ( 193 b de la LRJS) se solicita por la parte recurrente que se adicione al Hecho Probado Quinto lo siguiente " Ha seguido un tratamiento rehabilitador desde el 9-3-10 hasta el 16-12- 10, en que fue dado de Alta, permaneciendo como secuelas una limitación de los últimos grados de la movilidad de la muñeca derecha en todos los arcos del movimiento, atrofia de región hipotenar y de primer interóseo de la mano derecha con disestesias en territorio cubital de dicha mano. Hace puño pero la pinza solo la realiza con el 2º y 3º dedos de la mano derecha. Limitación de los últimos grados de la extensión del pulgar derecho. Trastorno de la marcha ( cojera). Sigue refiriendo molestias en rodilla y tobillo derecho,...

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