STSJ Cataluña 948/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 948/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8002106
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 7 de febrero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 948/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Tessag Ibérica, S.A. y Eiffage Energia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 35/2011 y siendo recurrido/a Teofilo, Juan Ramón, Baltasar, Eloy, Ildefonso, Obdulio
, Victoriano, Pablo Jesús, Cesareo, Florentino, Lázaro, Rodrigo, Carlos Alberto, Alexis, Cosme, Germán, Marino, Simón, Juan Luis, Benigno, Evaristo, Jesús, Laura, Ramón, Carlos Francisco, Ángel y Endesa Distribución Eléctrica S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Teofilo y 25 trabajadores más frente a las mercantiles TESSAG IBÉRICA, S.A., EIFFAGE ENERGÍA S.L.U y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. en reclamación por DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE y, declaro la IMPROCEDENCIA de la extinción de los contratos de los demandantes realizada el 31-10-201, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al existir obligación de subrogación por la demandada EIFFAGE ENERGÍA S.L. desde el 1-12-2010, condeno a ésta a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o comparecencia ante ese Juzgado, readmita a los demandantes en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o les abone una indemnización de 45 días por año de servicio, con abono en todo caso de los salarios devengados desde que el despido se produjo.
Transcurrido dicho plazo sin expresa opción se entenderá que procede la readmisión. De no formularse opción por la readmisión EIFFAGE ENERGÍA, S.L.U. deberá satisfacer a los demandantes, junto a los salarios de tramitación, las siguientes indemnizaciones:
D. Teofilo .........................84.226,80 EUROS
D. Juan Ramón ..........................................22.967,14 EUROS
D. Baltasar ............................................112.442,40 EUROS
D. Eloy ..............................67.298,40 EUROS
D. Ildefonso ..............................89.132,40 EUROS
D. Obdulio .........................40.417,95 EUROS
D. Victoriano ............................17.912,63 EUROS
D. Pablo Jesús .........................15.765,30 EUROS
D. Cesareo ...................54.159,19 EUROS
D. Florentino ....................................15.384,60 EUROS
D. Lázaro ...................................20.112,56 EUROS
D. Rodrigo .............................27.695,93 EUROS
D. Carlos Alberto .............................22.538,55 EUROS
D. Alexis ................................33.700,50 EUROS
D. Cosme ..................13.122'00 EUROS
D. Germán .............................9.606,60 EUROS
D. Marino .......................8.079,64 EUROS
D. Simón ...............................8.262'00 EUROS
D. Juan Luis .........................................7.100,48 EUROS
D. Benigno .................................84.810,60 EUROS
D. Evaristo ...........................................13.082,63 EUROS
D. Jesús ............................19.553,63 EUROS
Dª Laura ....................................23.244,98 EUROS
D. Ramón ....................................67,890'00 EUROS
D. Carlos Francisco ................................53.719,20 EUROS
D. Ángel .............................................27.971,25 EUROS
ABSUELVO a TESSAG IBÉRICA, S.A. y a ENDESA DISTRIBUCIÓN,S.L. de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaron servicios con las siguientes condiciones laborales, no ostentando cargo de representación colectiva y/o sindical, (no controvertido):
Categoría profesional Antigüedad Salario dia + pp.
D. Teofilo .
Oficial 1 - LT1 B 23-04-1992 100,27 euros
D. Juan Ramón Oficial 1 LT6 B 2-01-2004 73,79 euros
D. Baltasar
Oficial Jefe 1ª de Equipo 10-01-1974 89,24 euros
D. Eloy
Oficial 1ª LT10B 1-01-1995 93,47 euros
D. Ildefonso
Oficial 1ª LT1 28 1-02-1989 90,72 euros
D. Obdulio
Oficial 1ºLT1B 8-02-2001 91,34 euros
D. Victoriano
Oficial 1ª LT9B 4-10-2004 64,55 euros
D. Pablo Jesús
Oficial 1ª LT2B 24-01-2005 58,39 euros
D. Cesareo
Técnico de Organización B 28-03-1997 87,53 euros
D. Florentino .
Oficial de 1ª L3B 24-01-2005 56,98 euros
D. Lázaro
Oficial 2ª LTB 10-05-2005 80,05 euros
D. Rodrigo
Oficial de 1ª LT8 B 25-11-2002 76,14 euros
D. Carlos Alberto .
Oficial de 2ª LT2 B 4-10-2004 81,22 euros
D. Alexis
Oficial LT11 B 1-01-2001 74,89 euros
D. Cosme
Especialista LTB 15-01-2007 72,90 euros
D. Germán
Especialista 3 B 17-07-2007 71,16 euros
D. Marino
Especialista 3 B 12-03-2008 65,29 euros
D. Simón
Técnico de Organización 1 B 3-06-2008 73,44 euros
D. Juan Luis
Especialista 3 B 15-04-2008 55,69 euros
D. Benigno
Oficial 1ª Administrativo 20-07-1970 67,31 euros
D. Evaristo
Oficial 2ª Administrativo 1-02-2006 60,15 euros D. Jesús
Auxiliar Administrativo 1 B 12-05-2003 57,30 euros
Dª Laura
Auxiliar Administrativa 2 B 21-03-2001 52,98 euros
D. Ramón
Oficial 1ª Administrativo 3-04-1990 73 euros
D. Carlos Francisco
Oficial 1ª LT4B 1-01-1993 66,32 euros
D. Ángel
Oficial de 1ª 12-08-2002 74,59 euros
LECTRO 90; S.L. era la empresa adjudicataria de la contrata de ENDESA para la que los demandantes prestaban servicios con anterioridad a su adjudicación a TESSAG IBÉRICA, S.A. Fueron subrogados en el año 1997 procedentes de la empresa LECTRO 90, S.L., propiedad de EIFFAGE ENERGíA, S.L. en el momento de la subrogación, los demandantes D. Teofilo, D. Juan Ramón, D. Eloy, D. Ildefonso
, D. Obdulio, D. Victoriano, D. Pablo Jesús, D, Cesareo, D. Florentino, D. Lázaro, D. Rodrigo,
D. Carlos Alberto, D. Alexis, D. Benigno, D. Jesús, Dª Laura, D. Ramón, D, Carlos Francisco y D. Ángel (folios 840 a 842 - 960-963-968-972-973-975-977-983-988 a 994-996-997- 1023-1024-1027 a 1038).
Están vinculados a la empresa a través de un contrato por obra o servicio los trabajadores Baltasar, Cosme, D. Germán, D. Marino, D. Simón, D. Evaristo .
En abril de 2007 TESSAG IBÉRICA, S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN, S.L. suscribieron el Acuerdo de Obras y Servicios en Redes de Distribución MT-BT para las zonas Cataluña Llobregat Norte (folios 780 a 808) y Cataluña Llobregat Sur (folios 809 a 837). Por carta de 11-10-2010 remitida por fax el 15-10-2010 ENDESA comunicó a TESSAG que no había resultado adjudicataria y le solicitó prorrogar el contrato a partir de su finalización, el 31-10-2010 por períodos mensuales tácitos hasta un máximo de tres meses, pudiendo verse interrumpida, con un preaviso de 15 días, previo a la fecha de entrada den nuevo contratista, solicitando aceptación de la petición (folio 1050). ENDESA comunicó simultáneamente la adjudicación a EIFFAGE de diversas áreas de actuación relativas a la anterior licitación, entre ellas el área "Llobregat Costa", donde prestaban servicios los demandantes (folios 1888-1889) y en fecha 26-10-2010 suscribieron un Acuerdo Marco regulador de las condiciones principales acordadas, por el período 1-11-2010 a 31-10-2016 (folios 2000 a 2002).
TESSAG respondió por carta de fecha 18-10-2010, remitida por fax el 20-10-2010 solicitando el nombre de las adjudicatarias para poder aplicar las previsiones del art. 33 del Convenio (folios 1051 a 1054). El 20-10-2010 ENDESA comunicó a TESSAG que la nueva adjudicataria era EIFFAGE ENERGíA, S.A. de los trabajos en la zona Llobregat Costa (Gavá) y Llobregat Interior (folio 1055). El 21-10-2010 TESSAG comunicó su disposición a terminar todos los trabajos y a colaborar con ENDESA y con las empresas entrantes la realización del traspaso de funciones, solicitando una reunión para consensuar el calendario y realizar el cambio de contratistas en las áreas afectadas y especialmente la fecha en que se efectuaría el cambio (folios 1056 a 1061). El 12-11-2010 TESSAG comunicó a ENDESA que con efectos 30-11-2010 quedaría resuelto el contrato, cumpliendo con el preaviso de 15 días (folio 1062 a 1064).
En fecha 25-11-2010 Tessag Ibérica, S.A. remitió a los demandantes cartas de extinción de su relación laboral amparada en los siguientes hechos (no controvertido, folios 140- 160 - 178 - 195 - 231 -248 - 281 - 298 - 315 - 330 - 347 - 365 - 383 -400 - 418 - 435 - 453 - 470 - 487 - 505 - 524 - 551 - 568 -584-1025- 1026):
"Por la presente le comunico que el contrato que tenían suscrito TESSAG IBERICA, S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. denominado Contrataciones Plurianuales de los servicios...
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