STSJ Cataluña 922/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2012
Número de resolución922/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 6 de febrer de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 922/2012

En el recurs de suplicació interposat per Ernesto a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 15-4-2011 dictada en el procediment núm. 570/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial i Productos del Cafe,S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15-6-2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15-4-2011, que contenia la decisió següent:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y con desestimación de la demanda presentada por D. Ernesto contra PRODUCTOS DEL CAFE S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado por la empresa demandada PRODUCTOS DEL CAFE S.A. con efectos de 17 de mayo de 2.010, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Ernesto, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada PRODUCTOS DEL CAFE S.A. desde el día 2 de mayo de 1.995, con categoría profesional de Jefe de Ventas, y salario bruto mensual de 4.500,- euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( hecho no controvertido)

El demandante prestaba servicios en Pallejá, en el almacén que la empresa tiene en dicha localidad. ( hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 17 de mayo de 2.010, le fue notificada por la empresa una carta de despido en los siguientes términos: " Pallejá a 17 de mayo de 2.010. Sr. Ernesto . Sr. Ernesto, Por la presente vengo a comunicarle la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO, con base en lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y conforme a lo previsto en el art. 24.5.3. del Convenio Colectivo de trabajo del sector de distribuidores de mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia. Al amparo de la expresada normativa procedemos a su DESPIDO DISCIPLINARIO basado en el incumplimiento grave y culpable en el desempeño de las funcione propias de su puesto de trabajo, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamenta pasamos a relatar: En el año 2004, Procafé capta como cliente distribuidor a " Ana María " . El Sr. Plácido, que era el Jefe Regional de Ventas de Barcelona, le comunica a Ud. las condiciones de compra para este cliente, que son las siguiente: por cada 10 Kg. De café que compre, se le entregarán 2 kg. Como mercancía sin cargo. Sin embargo, Ud. acordó con el cliente distribuidor " Ana María " sin comunicarlo a Procafé unas condiciones diferentes a las que le habían dado: un descuento del 20% en la factura por cada importe correspondiente a 10 Kg. de café comprados por dicho distribuidor, es decir, un descuento en dinero y no en producto, regularizando los descuentos, cada 6 meses en la factura correspondiente al 6º mes. Procafé por tanto desconocía este acuerdo. El distribuidor " Ana María ", le pagaba a Ud. en efectivo, el importe íntegro de las facturas que Ud. le presentaba, correspondientes a la compra realizada, importes que Ud. no ingresaba en la cuenta de la empresa. Consecuentemente, en las cuentas de Procafé, constataba una deuda de este cliente con la empresa que ascendía a la cantidad de 12.162,52 # ( facturas de producto entregado en febrero, marzo y abril de 2.009) Debido a ello, Don. Plácido, le ordenó a Ud. que no le sirviera más producto a este distribuidor, hasta que no saldara la deuda con Procafé. El 29 de septiembre de 2.009, Ud. le envia un e-mail al Sr. Víctor, Coordinador del SAC Barcelona, en el que le indica que Ud. ha hablado con el distribuidor Ana María, que éste había aceptado pagarlos la deuda, y solicitando que Procafé hiciera un documento de reconocimiento de deuda, con los siguentes pagos a los que se había supuestamente comprometido dicho cliente: 5/11/09 1.520#, 5/12/09, 1,520 #, 5/1/10, 1.520#, 5/2/10, 1.520#, 5/3/10, 1520 # 5/4/10, 1520#, 5/5/10/1.520#, 6/6/10, 1.522,52 #, Total

12.162,52 #. Usted presentó el documento de reconocimiento de deuda al Dpto. de Administración(SAC) de Procafé, sin firmar, y empezó a hacer Ud. los ingresos en la cuenta de la empresa, hasta el mes de marzo de 2.010. que Ud. indicó a la Administración de Procafé que el cliente no iba a pagar ningún importe más. Por tanto, quedando a día de hoy todavía pendiente de abonar a Procafé, la cantidad de 4.562,52 #. Sin embargo, al ponernos en contacto con el distribuidor Ana María, nos manifiesta que no tiene ninguna deuda con Procafé, que evidentemente no había reconocido ninguna deuda, y que siempre le ha pagado a Ud. en efectivo, a la presentación de la factura, todos los productos que ha comprado. La semana pasada, el Sr. Jesús Manuel tiene conocimiento de que el distribuidor Pedro Francisco está facturando a Ana María . Al preguntarle a Pedro Francisco, cómo es que estaba facturando producto de Procafé a un distribudor de Procafé, le contesta que Ud. así se lo había solicitado. E, indagando más al respecto, descubrimos que no sólo es éste distribuidor el que está sirviendo producto a Ana María, sino también los ditribuidores Servibar y Vilanova Cafés, distribuidores tambien de Procafé. Todo ello, organizado por Ud, con el objetivo de ocultar la falsa deuda de Ana María, ya que como Procafé no le servía porque pensaba que existía esa deuda, la única manera de que el propio distribuidor Ana María no se entarara, era servirle producto. Por tanto, además Ud. implicó en este asunto a otros distribuidores, para que les sirvieran ellos, en vez de Procafé. Estas actividades han supuesto un menoscabo incuestionable para la marca y para la reputación de la empresa. Todas las cirunstancias relatadas justifican sobradamente la presente decisión extintiva, siendo lo bastante representivas para encuadrarlas en el apartado d) del mencionado art. 54 del Estatuto de los Trabajadores que cosidera como incumplimiento contractual " la transgresión fe la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y en el apartado 3 del artículo 24.5 del mencionado Convenio, que considera falta muy grave "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas(...)" que las sanciona con el despido disciplinario, siendo por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efectos inmediatos al día de hoy de recepción de la presente." ( folios 7 a 9)

TERCERO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. ( hecho no controvertido)

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 25 de ayo de 2.010, se celebró el preceptivo acto el día 11 de junio de

2.010, con el resultado de intentado sin avenencia.

QUINTO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de trabajo del sector de distribuidores de mayoristas de alimentación de Barcelona y provincia. ( hecho no controvertido)

SEXTO

La Sociedad PRODUCTOS DEL CAFE S.A. comercialmente PROCAFE es una sociedad del grupo Nestlé que fabrica y comercializa productos de café . ( contestación demanda)

SEPTIMO

La Organización de la misma es por Zonas Geográficas, y respecto de la Zona que afecta a este procedimiento, Jefe Superior Sr. Jesús Manuel, hay un Jefe Regional, Don. Plácido, en la actualidad y desde enero de 2.010 el Sr. Eusebio, un Jefe de Ventas, Supervisor de la Zona de Barcelona, Sr. Ernesto y un promotor de Ventas en el Canal de distribución de la zona de Barcelona Sr. Hugo . ( interrogatorio demandante y testifical Sr. Hugo )

OCTAVO

El demandante era Jefe de Ventas, Cargo de Supervisor de la Zona de Barcelona, Gerona, Lerida, Andorra y Baleares. Tenía a su cargo un promotor, el Sr. Hugo . ( interrogatorio demandante y testifical Sr. Hugo )

El Sr. Hugo era Promotor de Ventas en el Canal de Distribución de la región de Barcelona. ( testifical Sr. Hugo )

NOVENO

El Sr. Ernesto tenía como clientes o distribuidores entre otros, en la Zona de Barcelona a Vilanova Cafés S.L., Servibar 2000 S.L. y Ana María y Pedro Francisco . ( contestación demanda, testifical y pericial)

Los clientes o distribuidores indicados efectuaban sus pedidos a Procafe y abonaban las facturas a través de bancos, a excepción de Ana María ( gestionada por el Sr. Luis Antonio ) que abonaba los pedidos que le eran suministrados en metálico. (interrogatorio demandante )

Cuando Ana María pagaba en efectivo, el demandante le firmaba la factura. (interrogatorio demandante)

El importe de las facturas, el demandante lo ingresaba en la empresa, pedía tarjeta de ingreso, personalmente o por medio de algún vendedor. ( interrogatorio del demandante)

DECIMO

En la sociedad, en ocasiones, para evitar perder rappels, se seguia un...

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