STSJ Islas Baleares 116/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 723/2011

Materia: OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: D. Carmelo

Recurrido/s: OBRAS Y CONSTRUCCIONES BELLVER S.L., SIURELL OBRA CIVIL S.L., VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOICAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1047/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 116/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 723/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de D. Carmelo, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1047/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a SIURELL OBRA CIVIL SL, representado por la Sra. Letrada Dª Cármen Sánchez López, VIAS Y CONTRUCCIONES SA, representado por el Sr. Letrado

D. José Ignacio Hernández Marcos, OBRAS Y CONTRUCCIONES BELLVER SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas Entidades Gestoras, en reclamación por Otros Derechos de la Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante sufrió un accidente el 5.12.2007 cuando prestaba servicios laborales para Obras y Construcciones Bellver SL, accidente ocurrido en el momento de cortar unos tablones en la mesa de corte, utilizando guantes, accidente que por resolución judicial fue reconocida una IPT, sentencia de 20.03.2009, por amputación parcial del dedo pulgar izquierdo, tras la tramitación del expediente sobre invalidez permanente, en que fue examinado por el EVI y había sido declarado afecto a una IPT para su profesión habitual por encofrador.

  2. Girada visita por la Inspección de Trabajo, fue levantada acta de infracción por comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales calificada de grave con proposición de sanción. Impuesta sanción administrativa frente a por acta de infracción, ha sido recurrida por la empresa Siurelll Obra Civil SL, para que sea dejada sin efecto la sanción grave en materia de prevención de riesgos laborales, estando recurrida ante la jurisdicción administrativa.

  3. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fue propuesto el recargo de prestaciones "no constando documentalmente formación ni formación concreta alguna sobre el riesgo de utilizar guantes durante las tareas de corte".

  4. Por la entidad gestora, ha estimado la reclamación previa, y no ha sido declarada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el AT del demandante sin imposición de un incremento alguno de las prestaciones a cargo de la empresa.

  5. La Directora provincial estimó que "El EVI en sesión de 30.06.2009 una vez examinada la reclamación previa considera que el accidente se produjo por utilizar guantes en tareas de corte en máquinas con elementos giratorios: Hay una expresa prohibición de usar guantes en estos casos que es conocida por los trabajadores de la empresa. En concreto Don. Carmelo tuvo formación específica sobre este tema en septiembre de 2.006, por lo que no queda acreditada la falta de formación y que esta supuesta ausencia de formación causara el accidente por lo que entiende el EVI que no se puede establecer un recargo en este caso", prohibición de usar guantes de corte acreditada.

  6. El actor firmó las hojas del servicio de prevención con entrega de normas obligatorias de seguridad, el 12.09.2006, y la entrega de un ejemplar de las normas obligatorias de seguridad, y a esa fecha ha recibido formación sobre riesgos, con entrega de manual sobre la materia; que el 14.02.2007 ha recibido para su puesto de encofrador, que es el EPI, e información de seguridad y salud de su puesto de trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por el demandante el Sr. Carmelo contra Obras y Construcciones Bellver SL y Siurelll Obra Civil SL y Vías y Construcciones SA, e INSS-TGSS debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones planteadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de D. Carmelo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de SIURELL OBRA CIVIL, SL y por VIAS Y CONSTRUCCIONES, SA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte demandante y ahora recurrente formula por vía del art. 191 b) LPL su primer motivo de recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 2 de los de esta ciudad para proponer diversas modificaciones para el relato de hechos probados que pasan a examinarse.

Se propone, en primer lugar, que el hecho probado segundo quede redactado del siguiente modo:

de Formación de 12/09/06, Certifica de formación del día siguiente día 13, ni en la Entrega de los EPIs o Autorización para uso de Equipos de trabajo de 14-02-07, entre los que se encuentra las Mesas de Cortes, relatando que, asimismo, no se aportó tampoco, pese a ser solicitado, la Evaluación del Equipo de Trabajo "mesa de corte".

>Contra la resolución del Conseller de Trabajo que puso fin a la vía administrativa, SIURELL OBRA CIVIL, S.L. y VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., interpusieron recurso contencioso-administrativo>>.".

Se acepta el redactado que se propone por resultar de manera directa de la documental que se propone y ser mucho más preciso que el contenido en la sentencia, al que además falta una parte en la línea quinta.

Con igual amparo procesal se solicita que el hecho probado tercero quede redactado del siguiente modo:

>.".

Se acepta también esta modificación por las mismas razones que la expuesta al aceptar la anterior revisión, todo ello sin perjuicio de la trascendencia final de tales modificaciones.

Por último, se solicita que se adiciones al hecho probado cuarto el siguiente texto:

>."

Se acepta la adición porque resulta de manera directa de la documental señalada. La última frase contiene un hecho negativo impropio de los hechos probados, donde en puridad debe constar lo que queda probado y no lo que no consiguió acreditarse, para lo que el art. 217 LEC establece normas concretas. Con todo, se acepta la adición al venir referida al contenido de las normas de seguridad entregadas al trabajador y no a la inexistencia de la prohibición de usar guantes en tareas de corte, que según se declara probado (hecho probado quinto "in fine") sí existía.

Respecto a este último hecho de significativa trascendencia para la resolución de la cuestión planteada la sala ha llevado a cabo un esfuerzo interpretativo de la sentencia, cuya nulidad no se ha solicitado, concluyendo que en el hecho probado quinto "in fine" se declara probado que existía una prohibición de usar guantes de corte. Si se compara la resolución a que se refiere el hecho probado quinto con el texto que aparece en la sentencia, se ve claramente que sólo el entrecomillado reproduce la resolución administrativa y que la frase "prohibición de usar guantes acreditada" expresa la convicción del propio juzgador en relación a esa prohibición y, tal como puede inferirse del fundamento de derecho cuarto, el juez extrae ese hecho de la testifical del técnico de prevención, Sr. Elias . En cuanto a la forma en que se produjo tal prohibición se razonará más adelante.

SEGUNDO

- Ahora por la vía del art. 191 c) LPL se denuncia infracción del art. 123 LGSS, en relación con los arts. 14, 16, 17 y 18 LPRL y doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 2 de octubre de 2000, citando también la doctrina contenida en sentencia de esta sala de fecha 20 de diciembre de 2007 . Se sostiene que los empresarios demandados han incumplido sus obligaciones al no haberse prohibido la utilización de guantes en las tareas de corte, no constando tal prohibición en las normas de seguridad entregadas al trabajador y aun aceptando que existía una prohibición expresada verbalmente, habría una concurrencia de culpas. Se añade en apoyo de tal posición que la empresa fue sancionada por tal incumplimiento y constando en el Acta de infracción que no se llevó a cabo la preceptiva evaluación de riesgos en relación a la mesa de corte, no pudiendo imputarse una actuación negligente al trabajador que se limitó a utilizar en la mesa de corte los guantes que le había entregado la empresa como equipo de trabajo, máxime cuando corresponde al empresario la vigilancia del uso efectivo y correcto de los equipos de trabajo. Se solicita, por ello, la imposición de un recargo del 30%.

Tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 octubre 2000 que el recargo de prestaciones es un supuesto de responsabilidad empresarial cuasi-objetiva con escasa incidencia de la conducta del trabajador. La imputación de responsabilidad en estos casos se revela afectada por el riguroso enjuiciamiento que, tras la promulgación de la Ley de...

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