STSJ Asturias 311/2012, 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
Número de resolución | 311/2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00311/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 517/07
RECURRENTE/S:D. Diego
PROCURADOR/A:SR. LOPEZ GONZALEZ
RECURRIDO/S: AEAT
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 311/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo de Derechos Fundamentales nº 517/07, interpuesto por D. Diego
, representado por el Procurador D. Ignacio López González actuando bajo asistencia Letrada de D. Gonzalo F. Gállego Higueras, contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 7 de junio de 2007 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 26 de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso seguido por los trámites que los artículos 114 y ss. de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción establecen para el procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la actuación material, constitutiva de via de hecho, llevada a cabo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, consistente en el almacenamiento, la apertura de precintos y bolsas que la protegen, la copia y volcado automático, de información con transcendencia tributaria, de marcado carácter íntimo y personal del recurrente, a los efectos de proceder a su examen por la dependencia de inspección de dicha Agencia a efectos del I.R.P.F. y del Patrimonio, ejercicios 2001-2004 los días 29 y 30 de marzo de 2006, como consecuencia de la...
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