SAP Zaragoza 210/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012
Número de resolución210/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00210/2012

SENTENCIA núm. 210/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DÑA. SILVIA PUIGBO RABINAD

En ZARAGOZA, a Tres de Abril de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1693/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 172/2012, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistido por el Letrado D. RAMON ENTRENA CUESTA, y como parte apelada, CERRADAS HONDAS S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS BERDEJO GRACIAN, asistida por el Letrado D. LUIS NOVEL PERUGA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de Enero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por CERRADAS HONDAS, S.L. contra BANCO SANTANDER, S.A. debo: 1) Declarar la nulidad de los contratos suscritos entre las partes en relación con la permuta financiera de la que trae causa este proceso, y en concreto del contrato marco, sus anexos, así como la confirmación de dicha operación. 2) Consecuentemente con la declaración anterior, se condena a la entidad demandada a abonar al actor el importe satisfecho a consecuencia de las liquidaciones practicadas en relación con el contrato de referencia, ascendente a 41.007, 31 euros, así como a abonar al actor cualquier otra cantidad que le fuera cargada en dicho concepto durante la tramitación del presente proceso, más lo intereses legales de dichas sumas. 3) Se condena a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

BANCO SANTANDER SA recurre la sentencia que estimó la demanda interpuesta por CERRADAS HONDAS SL a fin de que se declarara la nulidad por error del contrato de permuta financiera concertada entre ellas mediante el contrato marco de operaciones financieras de fecha de uno de agosto de 2007 (documento 3 de la demanda y 6 de la contestación) y el de confirmación de permuta financiera de tipo de interés de 19-7-2007 (documento nº 4 de la demanda y 7 de la contestación).

Hay acuerdo, y resulta probado por la documental aportada, que el mencionado contrato fue previsto para el período de tiempo comprendido entre el día 26-10-2007 y el 26 de junio de 2017, con un nocional decreciente trimestralmente que partía de un inicial de 800.000 # que se mantenía constante hasta el 26-4-2009 hasta el final de 28.777'20 #, de acuerdo con el cuadro de amortización expresado en el contrato de confirmación, y liquidaciones trimestrales resultado de la aplicación para el banco de un tipo de interés Euribor a 12 meses revisable el segundo día posterior al de inicio de cada período de cálculo, y para el cliente de un interés fijo del 5'15%.

Tampoco hay disputa sobre que tal operación fue concertada a propuesta del banco coordinadamente con un préstamo personal a tipo variable por importe de 800.000 #, que el banco concedió a la actora del día 9-8-2007 para financiar una inversión en una central fotovoltaica, con vencimiento 9-8-2017, con interés inicial de 5'17% fijo hasta el día 9-11-2007 y variable tras dicha fecha conforme al Euribor a 1 año revisable anualmente, y un período de carencia hasta el día 9-2-2009, con el propósito finalidad proteger al prestatario de los riesgos de una eventual subida de tipos.

El objeto de disputa se centra en si el banco cumplió con su obligación de informar debidamente a su cliente de las características y riesgos de la operación de cobertura, y si como consecuencia de tal incumplimiento su cliente incurrió en un error esencial sobre dicho contrato determinante del vicio de error que erige como fundamento de su pretensión de nulidad con base a los arts. 1261 CC, 1265 CC y 1266 CC .

SEGUNDO

Compartimos con el juzgador de primer grado los razonamientos jurídicos en los que señala que el contrato de autos es un contrato dotado de cierta complejidad y que entraña un significativo riesgo de pérdidas, asimismo compartimos que se hallaba sometido a la disciplina de las leyes 26/1988, sobre disciplina de intervención de las entidades de crédito, la L 24/1988, de mercado de valores, en su redacción anterior a su reforme por L 47/2007, que traspuso la directiva MIFID, y por el RD 629/1993, posteriormente sustituido por el RD 21/2008, y ello en atención a las normas de derecho intertemporal.

Coincidimos igualmente en que, con independencia de que no fuera aplicable la nueva normativa, más tuitiva para el cliente, también de acuerdo con...

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