SAP Soria 24/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00024/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2011 0101487

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000445 /2011

RECURRENTE: Santiago

Procurador/a: BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Letrado/a: LUIS RUIZ HERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 24/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

===================================

En Soria, a 23 de Marzo de 2012. Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 21/12 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 10 de Febrero de 2012 en el procedimiento abreviado núm. 445/11 .

Han sido partes:

Como apelante: Dª. Santiago, representada por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Hernandez.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal de Soria, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 445/11 con fecha 10 de Febrero de 2012 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO: Se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 1 de julio de 2010, Santiago, hallándose en el domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de El Burgo de Osma, Soria, propino a su compañera sentimental, Concepción, bofetadas y golpes con un cepillo de limpieza, causándole lesiones en la región malar derecha y hombro derecho, para cuya sanidad preciso primera asistencia medica, siendo el periodo de curación de tres días no impeditivos. Estos hechos sucedieron en un balcón de la vivienda y fueron presenciados por D. Lidia y otra testigo, que paseaban por la calle y que fueron quienes avisaron a la policía y declararon, en concepto de testigos, en el atestado de la Guardia Civil cuando fue detenido Santiago .

Pocos días después, Santiago se encontró en dicha localidad a la testigo, D. Lidia, y la miro, dirigiéndole un gesto consistente en llevarse la mano al cuello, realizando el gesto de cortárselo pasándose su dedo índice a lo largo del mismo.

Santiago es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo condenar y condeno a D. Santiago :

  1. Como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de lapersona, domicilio o lugar de trabajo de D. Concepción, y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento;

  2. Como autor de un delito contra la Administración de Justicia, previsto y penado en el art. 464.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Concepción en la suma de 150 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación de D. Santiago, se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal núm. 21/12, quedando conclusas las actuaciones para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 10 de febrero de 2012, por la que se condenó a D. Santiago, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato del artículo 153,1 º y 3º del C.P ., y de otro delito contra la Administración de Justicia, previsto y penado en el artículo 464, del C.P ., se interpuso por la Defensa recurso de apelación interesando con carácter previo, la nulidad del Juicio Oral al haberse celebrado éste en ausencia del acusado, sin cumplirse los requisitos del artículo 786, de la LECr, toda vez que la suma de las penas solicitadas excedía del límite de los dos años que establece dicho precepto. Para el caso de que la anterior petición no fuera estimada, y como primer motivo del recurso, alega error en la apreciación de la prueba practicada, respecto de la acreditación de los hechos por los que fue condenado, y en los dos últimos motivos, infracción de los artículos 153,1 º y 3 º, y 464,1º del

C.P ., por no cumplirse los respectivos requisitos de cada tipo penal, interesando la revocación de la sentencia de instancia acordando la absolución del acusado.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la confirmación de a sentencia apelada.

SEGUNDO

En relación a la petición de nulidad de actuaciones instada, y como hemos adelantado, considera el recurso que, como la suma de las penas solicitadas por cada uno de los delitos, excede del límite de dos años fijado por el artículo 786,1 de la LECr ., el juicio no podía haberse celebrado en ausencia del acusado, citando al efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 20 de octubre de 2010 .

Con independencia de que éste no fue el motivo alegado por la Defensa en la Vista Oral para interesar la suspensión, puesto que solo consideró necesaria la declaración del acusado por su importancia en relación con el delito del artículo en relación al 464,1º del C.P., (lo que ya bastaría para la desestimación del motivo), lo cierto es que esta Sala no comparte la tesis mantenida por el recurrente (ni por la resolución citada en él), aun reconociendo la habilidad de su planteamiento en aras a conseguir el efecto deseado. Y ello porque de la lectura del párrafo 2º del artículo 786,1 de la LECr ., no llegamos a la misma conclusión que el apelante, toda vez que dicho precepto se está refiriendo a "la pena solicitada". No dice a "las penas solicitadas", o "la pena solicitada o la suma de todas ellas", es decir se refiere a la pena por cada delito. Y es que cuando la Ley quiere que se sumen todas las penas, lo dice expresamente, como en el caso del artículo 81,2 del

C.P ., relativo a la suspensión de la pena. Y la misma técnica que en el artículo que ahora analizamos, se sigue para fijar la competencia en el artículo 14 de la LECr ., de tal manera, por ejemplo, que aunque la suma de la sanción punitiva de todos los delitos exceda del límite de 5 años ( artículo 14,3 de la LECr .), no por ello pierde el Juzgado de lo Penal la competencia para su...

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