SAP Baleares 50/2020, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2020
Número de resolución50/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo nº: 17/20

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 44/19

SENTENCIA núm. 50/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 17/20, incoado en trámite de recurso de anulación, por un delito de estafa y otro de falsedad frente a la Sentencia núm. 196/19, dictada en fecha 31 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal número nº 5 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 44/19, siendo parte apelante D. Alvaro ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los Arts. 248 y 249 del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el Art. 392.1 en relación con el Art. 390.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal, a las penas, por el delito de estafa, de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y por el delito de falsedad en documento of‌icial, a las penas de dieciocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de once meses a razón de cinco euros/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá indemnizar a Armando en la cantidad de 1166,12 euros, con aplicación del interés legal del dinero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Alvaro, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, y con la asistencia del Abogado D. Rafael Llompart Mas.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por el Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes: "Probado, y así se declara que Alvaro, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma el 08/01/16, por un delito de falsedad en documento privado y estafa, por sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Penal N º7 de Palma el 28/02/17 por un delito de estafa, entre otros; privado de libertad por razón de esta causa el 29 de enero de 2018, a principios del mes de enero de 2018, recibió el encargo, como propietario del Taller Rayo, sito en la C/ Caro Nº 58 de Palma, de realizar la revisión y correspondiente reparación y posterior traslado y superación del ITV del vehículo CITRÖEN

....RWW propiedad de Armando .

El día 12 de enero de 2018, el acusado hizo entrega del turismo a su titular, expidiendo una factura por labores de reparación y traslado y superación de la ITV, en la que se recogían hasta tres intentos, por importe de 1166, 12 euros que Armando procedió a abonar en su totalidad, no habiendo desarrollado el acusado revisión ni reparación alguna, e incorporando dicha cantidad a su patrimonio. No constando, además, al perjudicado documento alguno acreditativo de que su vehículo hubiera superado la inspección técnica y habiendo requerido, en los días posteriores, en tal sentido al acusado, éste le hizo entrega de un documento elaborado por sí mismo y que pretendía ser expedido por la Estación de ITV de Palma II, toda vez que en ningún momento había procedido a cumplimentar tal trámite, que el perjudicado hubo de realizar el 16 de enero personalmente.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso que ahora se examina, la parte apelante interesa en esta alzada que se dicte sentencia por la que, en def‌initiva, revocando la de primer grado jurisdiccional, se declare la nulidad de dicha sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento inicial de las sesiones del juicio oral, a f‌in de que se repitiera su celebración. Sustenta esta petición en el hecho de que la celebración del...

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