SAP Murcia 82/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2012

Ilmos. Sres.:

Don Juan Del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº 82/12

En la Ciudad de Murcia, a 21 de marzo de 2.012.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido 87/11 por delito de MALOS TRATOS en el ámbito familiar, en la que figura como parte apelante D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª Rosa Nieves Martínez Martínez, procedimiento en el que es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 160/11 señalándose el día 20 de marzo de 2.012 su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2.011, estableciendo como probados los siguientes Hechos: " Resulta probado y expresamente así se declara, que sobre las 14,00 horas del día 27 de agosto de 2011, el acusado, Carlos Alberto, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, inció una discusión con su esposa Zulima cuando se encontraba en el domicilio de ésta, donde la misma convivía con los hijos comunes de ambos, Gabino y Nazario . El acusado y su esposa se encontraban en ese momento separados de hecho desde hacía cuatro meses, viviendo en domicilios separados.

En el transcurso de la citada discusión, el acusado arrancó del lugar donde se encontraba situado un equipo de música, motivo por el cual su hijo Gabino le recriminó su actuar, comenzando entre ellos una discusión, en la que intervino Zulima, reaccionando el acusado dirigiéndola a la misma expresiones tales como "eres una golfa, tan puta como tu madre, una inútil y una tonta" y ello con ánimo de menospreciarla y ponerla en evidencia delante de sus hijos. La discusión entre padre e hijo fue a más, iniciándose entre ellos un forcejeo, interviniendo Zulima para intentar evitarlo, reaccionando el acusado propinándola un fuerte empujón por el cual aquélla calló violentamente al suelo, sufriendo como consecuencia de ello lesiones consistentes en una contusión lumbosacra, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento tardando en curar 10 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y por las cuales la misma reclama.

A continuación de dicho empujón, y estando presente el menor Gabino, éste le recriminó al acusado su actuación, refiriéndole que "como le pasase algo a su madre se iba a enterar", reaccionando el acusado manifestándole con ánimo de atemorizarle "te voy a oartir los dientes si me vuelv'es a decir eso". Momentos después apareció el otro hijo común del matrimonio, Nazario, quien recriminó al acusado igualmente su conducta, expresándole el acusado a su hijo con ánimo de atemorizarle "a ver si tienes huevos de venir conmigo a la playa, que te voy a tumbar de una hostia".

Por auto de fecha 29 de agosto de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Javier se acordó la adopción de orden de protección a favor de Zulima, y de Gabino y Nazario, con las medidas cautelares penales de prohibición de aproximación y comunicación del acusado con los mismos durante la tramitación de la causa

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Carlos Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones de género ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad;

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años,

- prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Zulima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuente, por un tiempo de un año. Respecto de los hijos menores del acusado, Gabino y Nazario, queda en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena, y

- prohibición de comunicar con Zulima, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de un año.

El acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Zulima en la cantidad de 300 euros, con los intereses legales correspondientes.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Carlos Alberto, como autor penalmente responsable de dos faltas de amenazas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada una de las faltas, a las siguientes penas:

-15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

-prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Gabino y Nazario, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuenten, por un tres meses, y

-prohibición de comunicar con Gabino y Nazario, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de un tres meses.

Todo ello con imposición de las costas del juicio causadas.

En atención a la previsión contenida en el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicar acordadas por auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de San Javier de fecha 29-8-2011 durante la tramitación de los eventuales recursos que puedan interponerse contra la presente resolución y ello hasta que alcance firmeza esta resolución o en su caso la que ponga fin al presente procedimiento y sea personalmente notificada al acusado con expresa advertencia al acusado de que si incumpliere alguna de esas medidas cautelares durante dicho lapso temporal podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Código Penal, una vez sea firme esta sentencia, abánese el tiempo sufrido respecto de las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicar acordadas por auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de San Javier de fecha 29-8-2011 para el cumplimiento de las penas de alejamiento y prohibición de comunicar impuestas en la presente resolución.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Alberto, invocando como principal motivo de impugnación y censura, errónea valoración de la prueba realizada por el juez "a quo" y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en ausencia de prueba de cargo bastante para desvirtuarlo, invocando finalmente la inaplicación del artículo 153.1 y 3 del código penal por el que resulta condenado, al no resultar justificado la presencia de ánimo denigratorio a la condición de la mujer en la conducta del apelante, enmarcándose los hechos denunciados en el marco de un mera discusión o disputa familiar.

En atención a ello, solicita la apelante se revoque el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del código penal .

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal en su dictamen impugna el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el apelante con el pronunciamiento condenatorio de la sentencia combatida, se alza frente a al misma y solicita su revocación, alegando como motivo esencial de su impugnación la errónea valoración de la prueba en que a su juicio incurre el juez " a quo", fundando éste su pronunciamiento de condena exclusivamente en las declaraciones prestadas por la denunciante y por los hijos comunes al matrimonio, presentes en la discusión y enfrentamiento, advirtiéndose contradicciones en los testimonios ofrecidos por los testigos intervinientes, concordes no obstante en una conjura para inculpar al acusado, careciendo la conducta del apelante del ánimo doloso que se le achaca, produciéndose lesiones en los denunciantes de forma absolutamente preterintencional, razones que deben conducir al pronunciamiento absolutorio que se reclama.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 q y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en

las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas,...

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