SAP Madrid 280/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 966 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 288 /2010

SENTENCIA

Apelación RP 966-11

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

Juicio Oral 288/10

DPA 352/09 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 280/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a Veintidós de Marzo de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 288/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de Maltrato familiar y vejaciones injusta siendo partes en esta alzada como apelante Encarnacion y como apelado Julio y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil once, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Julio, mayor de edad y con antecedentes penales, el 21 de abril de 2009, sobre las 13:00 horas, a la salida de la sede de los Juzgados de Coslada, sitos en la calle Colombia nº 29 de Madrid, se dirigió hacía su ex exposa, Encarnacion, y le dijo: "lo del informe psicológico lo vas a pagar caro", haciendo referencia a la impugnación por ésta de un informe pericial aportado por el acusado en el juicio de modificación de medidas. A continuación el acusado realizó un gesto obsceno diciendo a ésta y a las personas que la acompañaban "os voy a follar".

No ha quedado acreditado que el acusado haya golpeado o maltratado a la que fuera su esposa.

No ha quedado acreditado que la amenazara". En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julio como autor de una falta de vejaciones injustas, ya definida, a la pena de cuatro días de localización permanente y pago de costas correspondientes a un juicio de faltas.

Ho ha lugar a realizar pronunciamiento alguno relativo a la responsabilidad civil conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Encarnacion, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día quince de marzo de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando la infracción de ley, por inaplicación de los artículos 153.1 y 171 del Código Penal y por vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, puesto que entiende que las expresiones que el acusado le dirige "zorras...voy a ir a por vosotras...os vais a enterar,,, lo del informe psicológico lo vais a pagar caro...os voy a follar" deben ser constitutivos de un delito de malos tratos y otro de amenazas, considerando que ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, por cuanto las expresiones referidas son efectuadas dentro de un contexto de malos tratos hacia la víctima. Finalmente, alega que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la sentencia no se ha pronunciado sobre el contenido de la pretensión solicitada por ella respecto del delito de malos tratos sufridos por ella ese día, no haciéndose mención a ellos en la sentencia, y que fueron acreditados por la abundante prueba testifical que compareció en la vista oral.

Aún cuando la recurrente invoque, formalmente, que existe error en la apreciación de las pruebas, por parte de la Juzgadora, lo cierto es que, de la lectura de su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, y el relato fáctico de la sentencia, se desprende que, en realidad, la Magistrada del Juzgado de lo Penal ha tenido por acreditados prácticamente todos los hechos que sustentaban la acusación de dicha parte, con la excepción de las expresiones "voy a ir a por vosotras" y "os vais a enterar, zorras", frases que realmente poco pueden añadir a las que sí estima como probadas "lo del informe psicológico lo vais a pagar caro" y, "os voy a follar", expresión que acompañó con la realización de gestos obscenos hacia ella y las personas que la acompañaban, puesto que se producen en el mismo contexto y tienen idéntica significación.

Y es, precisamente, en este último aspecto en el que se advierte la verdadera discrepancia, por cuanto que califica tal actuación como constitutivas de dos hechos delictivos, -lo que ya resulta per se suficientemente revelador del exceso punitivo en que incurre dicha parte- un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, y un delito de amenazas del artículo 171.4, obviando que nos encontramos ante una sola acción que, por ello, no puede constituir dos delitos, debiendo haber calificado los hechos o bien como un delito de malos tratos o bien como uno de amenazas, pero en ningún caso, como los dos tipos delictivos.

Que, como bien ha sostenido el Ministerio Fiscal, primero, y la Juzgadora de instancia en la sentencia impugnada, no se han producido en ningún caso.

Alude la recurrente al contexto de malos tratos que se ha producido con respecto al acusado, que concreta en los antecedentes penales de éste, condenado por diversos delitos contra ella, de especial gravedad en el supuesto del delito de agresión sexual, además de las tres condenas por delitos de quebrantamiento de condena y de medida cautelar e invoca las resoluciones...

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