SAP Madrid 119/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001020 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 499 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: BANCO PASTOR S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra: Prudencio, Luis Carlos, Carina ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO S.A._

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, ANGEL ROJAS SANTOS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 499/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Banco Pastor s.a. y de otra, como Apelados-Demandados: El Registrador titular del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid (don Prudencio ), Don Luis Carlos y otros, la Administración concursal de Promociones y obras Tiziano s.a. y la Dirección General de los Registros y el Notariado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de Banco Pastor SA, declaro que no ha lugar a revocar ni a dejar sin efecto la calificación del Sr. Registrador de la propiedad Sr. Prudencio, titular del registro de la Propiedad nº. 6 de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2007, por la que se denegó la inscripción del Auto de Adjudicación de fecha 27 de abril de 2007 y del mandamiento de cancelación de las inscripciones 10ª y 11ª y la anotación preventiva letra C de 26 de noviembre de 2007, dictados en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº. 88/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 31 de Madrid, y ello con imposición de las costas procesales a la parte actora al haber sido desestimadas sus pretensiones."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de enero 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I . En el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid aparece, como dueño o propietario de la finca número 76.796 (al Tomo 3.055 del libro 2.496, folio 210), la persona jurídica denominada Somersen s.a., que, luego, pasó a denominarse Promociones y Obras Tiziano s.a..

  1. El día 23 de julio de 2003 se suscribe un contrato de préstamo entre el Banco Pastor s.a., como prestamista, y Somersen s.a., como prestatario, quien, en garantía del cumplimiento de su obligación de devolución de la suma de dinero prestada y del pago de los intereses remuneratorios y moratorios pactados, constituye una hipoteca sobre su finca registral número 76.796, dando lugar, en el Registro de la Propiedad, a la inscripción 8ª (hipoteca).

    El día 13 de febrero de 2006 el Banco Pastor s.a. ejercita la acción para exigir el pago de la deuda garantizada con la hipoteca directamente contra el bien hipotecado, lo que da lugar al proceso de ejecución hipotecario que se tramita, ante el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, con el número 88/2006

    .

  2. En el año 2006 Somersen s.a. solicita que se le declare en concurso de acreedores, lo que da lugar al procedimiento concursal tramitado, ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, con el número 329/2006, en el que se dicta auto, el día 4 de septiembre de 2006, declarando en situación de concurso voluntario de acreedores a Promociones y Obras Tiziano s.a., lo que se hace constar en el Registro de la Propiedad, respecto de la finca número 76.796, en la inscripción 10ª.

    Posteriormente se acuerda el nombramiento de los administradores concursales que aceptan el cargo, lo que se hace constar en el Registro de la Propiedad, respecto de la finca número 76.796, en la inscripción 11ª. Y se dicta auto el día 13 de marzo de 2007, en el que se declara que, la finca registral número 76.796, es necesaria para la continuidad de la actividad empresarial del deudor Promociones y Obras Tiziano s.a., librándose mandamiento, de fecha 22 de marzo de 2007, al Registrador de la Propiedad número 6 de Madrid, ordenando su anotación preventiva, lo que originó un asiendo de presentación el día 27 de marzo de 2007 y dio lugar a la anotación preventiva letra C de afección de la finca que se practica el día 7 de noviembre de 2007.

  3. En el proceso de ejecución hipotecario, después de requerir de pago al deudor, se celebra la subasta pública el día 28 de marzo de 2007, a la que no comparece ningún licitador, concediéndosele, al actor, un plazo de 20 días, dentro del cual presenta escrito solicitando le sea adjudicada la finca por una suma de dinero inferior al 70% del tipo pactado para la subasta, por lo que se le da traslado por 10 días, al demandado, para mejorar la postura, y, habiendo transcurrido ese plazo sin manifestación alguna por la parte demandada, se dicta auto, el día 27 de abril de 2007, por el que se aprueba el remate de la finca resgistral número 76.796 a favor del ejecutante, el Banco Pastor s.a., por la suma de 6.111.785 euros. Auto que deviene firme.

    Dictándose providencia, el día 18 de mayo de 2007, por la que se acuerda expedir testimonio del auto de aprobación de remate así como mandamiento por duplicado de cancelación de cargas, ordenándose la cancelación de la inscripción 8ª de la hipoteca que motivó la ejecución de la finca registral número 76.796, así como la cancelación de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ella, sin excepción de las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en ese procedimiento. Y, en base a esta providencia, se remite el mandamiento con testimonio al registro de la Propiedad número 6 de Madrid.

  4. En el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid es presentado el mandamiento con el testimonio el día 8 de junio de 2007, acordándose, por el Registrador de la Propiedad, la suspensión de la calificación el día 12 de julio de 2007. A continuación de lo cual, el día 26 de noviembre de 2007, el Registrador de la Propiedad, acuerda la no inscripción de la aprobación del remate y la no cancelación de las inscripciones 10ª y 11ª, por concurrir, para esa inscripción y cancelaciones, un obstáculo que surge del propio Registro ( art. 100 "in fine" del Reglamento Hipotecario ), cual es la anotación preventiva letra C.

  5. Mediante demanda presentada el día 8 de febrero de 2008, por el Banco Pastor s.a., al amparo de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, se impugna directamente, ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Madrid, la calificación negativa que, el Registrador de la Propiedad número 6 de Madrid, hizo en su acuerdo de 26 de noviembre de 2007, dando lugar al juicio verbal que se tramitó, ante el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, con el número 499/2009, en el que se dictó sentencia en la primera instancia, el día 28 de septiembre de 2009, desestimando la impugnación.

TERCERO

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