SAP A Coruña 133/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 536/11

Proc. Origen: Juicio de Divorcio Contencioso núm. 249/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ortigueira

Deliberación el día: 13 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 133/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 249/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ortigueira, en Juicio de Divorcio Contencioso núm. 249/10, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Geronimo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Morteiro Costas; como APELADO: Juliana, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Del río Enríquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira, con fecha 2 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Juliana y Geronimo, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y acuerdo establecer, como medida definitiva, que el esposo Geronimo abonará, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 150 euros mensuales a su esposa Juliana, que ingresará en la cuenta bancaria que ésta designe por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será revisable anualmente en proporción al incremento que, en su caso, sufra I.P.C. publicado por I.N.E u organismo que le sustituya. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Civil de Cerdido para la práctica de los asientos que corresponda.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, de fecha 2 de febrero de 2011, acordó en su parte dispositiva declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Juliana y Geronimo, estableciendo como medida definitiva que el esposo Geronimo abonará, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 150 euros mensuales a su esposa Doña Juliana .

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para el presente recurso de apelación, las siguientes:

"Segundo.- En relación con las medidas definitivas únicamente se ha planteado la relacionada con la pensión compensatoria que reclama la esposa, que constituye el único objeto real de controversia, y, sobre esta cuestión, el artículo 97 del Código Civil establece que: >.

En relación con la cuestión de referencia son relevantes los siguientes hechos que se han probado en el procedimiento mediante las declaraciones de los cónyuges y documental aportada por las partes:

  1. - El esposo en la actualidad cuenta con 66 años de edad y la esposa con 62.

  2. - La convivencia entre los esposos duró en torno a 40 años, ubicándose el domicilio conyugal en una vivienda propiedad de los padres del esposo.

  3. - La esposa se dedicó, durante el matrimonio, principalmente a tareas domésticas y al cuidado de su familia.

  4. - El esposo percibe una pensión de jubilación de en torno a 725 euros y continúa viviendo en el que fue domicilio conyugal.

  5. - La esposa se dedica al cuidado de personas mayores, cuidando de forma permanente a una persona tres horas al día, percibiendo como pago 6 euros por hora, y, en ocasiones presta cuidado otras personas, de lo que se deduce que tienen unos ingresos aproximados de 400 euros mensuales, y actualmente vive en el domicilio de la hija del matrimonio.

  6. - Los cónyuges son cotitulares de dos préstamos: A) uno concertado con la actual Novacaixagalicia, en el que se abona una cuota de 133,47 euros mensuales, que vencerá en la próxima fecha 30.7.2011; B) otro, hipotecario, que se abona a la Cooperativa de Vilaboa de Consumidores y Usuarios, con cuotas de en torno a 500 euros mensuales, con vencimiento en el año 2033, y que, según manifestaciones en el acto de juicio de los esposos, trae su causa en cuestiones relacionadas con la que fue vivienda conyugal, propiedad de los padres del esposo como ya se ha indicado. Así las cosas, resulta evidente la precaria situación económica de los cónyuges, con escasos ingresos, sin propiedades gananciales o privativas conocidas, y con créditos pendientes de pago, y se considera que, teniendo en cuenta los indicados antecedentes, el divorcio produce un ligero desequilibrio económico para la esposa en relación con la posición del esposo, principalmente vinculado a la carencia por parte de la esposa de un domicilio propio que suple conviviendo con su hija, que le supone un empeoramiento en su situación anterior en la convivencia matrimonial, y, por todo ello, procede reconocer a la esposa una pensión compensatoria a cargo del esposo que, teniendo en cuenta lo indicado, se establece en la cantidad de 150 euros mensuales, que se considera razonable para compensar el señalado desequilibrio atendidas las indicadas circunstancias y situación ".

    1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Geronimo, realizando las siguientes alegaciones:

  7. ) Entendemos acreditado en el procedimiento e incluso reconocido en la sentencia los siguientes extremos:

    - Que la esposa es más joven que mi representado.

    - Que fue la esposa la que abandonó el hogar conyugal.

    - Que la vida laboral de ambos cónyuges ha sido similar y paralela.

    - Que la esposa convive con su hija.

    - Que la esposa trabaja y obtiene ingresos similares a los de su esposo.

    - Que tiene cotización suficiente para obtener la pensión de jubilación cuando cumpla la edad en un plazo muy corto.

  8. ) En vista de lo anterior entendemos erróneamente aplicado lo dispuesto en el Artículo 97 del Código Civil, siendo procedente, de acuerdo con las circunstancias acreditadas, no fijar pensión...

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