SAP Barcelona 182/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha07 Febrero 2012

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.135/2011 RÁPIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 615/2009 RÁPIDO

JUZGADO PENAL NÚM.3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

En la Ciudad de Barcelona, a siete de febrero de 2012.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por lesiones, contra el acusado Pedro Francisco

; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Roger García Girbes en nombre y representación del acusado Pedro Francisco contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 12 de abril de 2011. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Pedro Francisco como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión y abono de costas."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 15 de julio de 2011 y en fecha 21 de julio de 2011 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 26 de enero de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

El acusado, condenado por delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión por sentencia firme de fecha 17.10.2005, con residencia legal en España y natural de Etiopia, sobre las 17 horas del día 20 de octubre de 2009 en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Barcelona golpeó con un palo de madera en la mano y en la cabeza a Estanislao . Como consecuencia de estos hechos Estanislao sufrió una fractura de tercio distal del 4 metarcarpiano y herida contusa en el cuero cabelludo, que requirió para su sanidad tratamiento médico consistente en reducción e inmovilización con férula digital palmar reforzada con yeso y cura tópica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Pedro Francisco interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que le absuelva del delito de lesiones del artículo 148.1 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

Subsidiariamente, acuerde su condena por una simple falta de lesiones del art. 617 del CP, en la extensión que el Tribunal considere pertinente.

Subsidiariamente, entiende no procede la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y alega concurre la agravante de dilaciones indebidas como muy cualificada y fije una condena de tres meses de prisión.

Subsidiariamente, estime parcialmente el recurso, declare no concurren agravantes ni atenuantes y fije una pena de seis meses de prisión.

Establezca la responsabilidad civil en la cuantía mínima de 60 euros. Y subsidiariamente en cuantía inferior a la fijada en la sentencia en 900 euros.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. Presunción de Inocencia.

    Alega:

    Que la animadversión o enemistad del denunciante excluye completamente la verosimilitud subjetivo de su testimonio como prueba enervadora de la presunción de inocencia del acusado.

    Que, respecto de los elementos periféricos que acreditan la lesión y directamente los hechos de la acusación, el médico forense utilizo para valoración el parte médico que recoge las lesiones de la mano del Sr. Estanislao, que fue elaborado varias horas después de la agresión, resultado anormal que el intenso dolor que genera una fractura no comporte se acuda de inmediato al centro hospitalario.

  2. Infracción de ley por indebida no aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

    Alega que el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona remitió las actuaciones de diligencias urgentes de juicio rápido 34/2009- c que constaban de 41 folios, el 22 de octubre de 2009 y según consta al folio 42 no se acordó la celebración de la vista hasta el 7 de junio de 2010, es decir que el juicio se señala 9 meses más tarde a la finalización de la instrucción y es imputable a la administración de la justicia. Hubo otro señalamiento para el día 13 de por la ausencia de traductor que supuso un nuevo retraso imputable a la administración de la justicia hasta el 11 de abril de 2011septiembre de 2010 que se celebró el juicio. Por lo que debe estimarse la atenuante.

  3. Infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP . Alega que la fecha de extinción de la pena por el delito de lesiones antecedente es de 17 de octubre de 2005, por lo que en beneficio del reo deben considerarse cancelados sus antecedentes el día 20 de octubre de 2009. Por lo que por aplicación del art. 66.1.2) solicita la imposición de una pena de tres meses de prisión. Subsidiariamente, por aplicación del art. 66.1.CP solicita la imposición de una pena de seis meses de prisión.

  4. Responsabilidad Civil con cuantía determinada excesiva. Alega que no ha quedado probado que el Sr. Estanislao estuviera incapacitado para sus actividades habituales durante 3 meses y el informe médico forense (folio 22) no establece días de curación. Por lo que interesa se establezcan en 60 euros equiparable a un día de recuperación no impeditiva y daño moral mínimo.

SEGUNDO

El motivo de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia se rechaza.

La sentencia utiliza como prueba de cargo las manifestaciones del lesionado a las que da credibilidad por resultar avaladas por un dato objetivo la realidad de las lesiones del denunciante que constata el informe médico y recoge el informe del médico forense. Los criterios que utiliza el Tribunal Supremo en casos de testigo único, generalmente para los delitos sexuales no son elementos indispensables que deben concurrir para enervar la presunción de inocencia del acusado son criterios o pautas de credibilidad que señala el Tribunal Supremo a emplear para valorar la credibilidad de las manifestaciones del testigo víctima y simultáneamente denunciante en supuesto de de testigo único, lo que sucede en general en los delitos sexuales, siendo el criterio más determinante el de la persistencia en el núcleo central de la incriminación y de la verisimilitud o corroboración de las manifestaciones por datos objetivas que son a juicio de la Sala los fundamentales para otorgar credibilidad a las manifestaciones del testigo denunciante y considerarlas idóneas para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Y en el supuesto lo es el dato probatorio consistente en el parte médico emitido Centro Publico de Urgencias Medicas de Peracamps Hospital del Mar de Estanislao del día d e los hechos (folio 19) que descrine en el epígrafe exploración física y dolencia actual La herida contusa en cuero...

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