SAP Barcelona 48/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha31 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 56/2011

FILIACIÓN Nº 557/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA

S E N T E N C I A núm. 48/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª JUDITH SOLÉ RESINA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 557/2008 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA, a instancia de D. Olegario, contra Dª. Elvira, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elvira representado en esta alzada por el Procurador Dª SILVIA GARCIA VIGNE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2010 y Auto aclaratorio de 22 de septiembre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepció Gabarró Rosell, en nombre y representación de Olegario contra Elvira y Silvia (MENOR DE EDAD), representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elsa Ribera Sierra, y en consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:

1)Se declara que la menor Silvia no es hija matrimonial de Olegario, con supresión de apellido paterno que figura la inscripción del Registro Civil de Igualada (Barcelona);

2) Don. Olegario, queda exento y privado de todas obligaciones y derechos paterno-filiales establecidos por Ley o por resolución judicial con respecto de la menor Silvia ;

Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el presente fallo.

No procede condena en costas.

Pónganse las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias". Y del Auto de aclaración de fecha 22 de septiembre de 2010 la Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ha lugar a la aclaración de la resolución de fecha 19/07/2010 en el sentido incluir en el fallo lo siguiente: Ofíciese al Registro Civil de Igualada en el que consta inscrito el nacimiento de Silvia a fin de que supriman el apellido Olegario y se haga constar que Don. Olegario no es el padre de la menor."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Elvira mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. JUDITH SOLÉ RESINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 89.1 del Código de Familia de Cataluña dispone que "Se tienen por hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación de los cónyuges, sea judicial o de hecho, o de la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio". Dispone de esta forma la presunción de paternidad matrimonial como mecanismo de determinación extrajudicial de la paternidad matrimonial del marido de la madre, de acuerdo con el art. 87 del mismo cuerpo legal . Dicha presunción lo es iuris tamtun, es decir, admite prueba en contrario, lo que implica que una vez determinada la paternidad por este mecanismo extrajudicial cabe, en su caso, la posibilidad de acudir a la vía judicial, mediante la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, para demostrar que no responde a la verdad biológica.

La acción de impugnación de la paternidad matrimonial queda regulada en el artículo106 del Código de Familia que...

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