SAP Barcelona 84/2012, 16 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2012 |
Fecha | 16 Febrero 2012 |
SENTENCIA N. 84/2012
Barcelona, dieciséis de febrero dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 328/2011
Juicio Ordinario n.: 922/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: declaración de nulidad de préstamo hipotecario y de procedimiento de ejecución de hipoteca por intereses usurarios (Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908)
Motivo del recurso: errónea interpretación del art. 1 de la Ley de Azcárate
Apelantes: Leocadia y Claudio
Abogado: F. Chamorro Bernal
Procurador: A. Urbea Aneiros
Apelado: Inversiones Rubra 2010, S.L.
Abogado: M. García Gámez
Procurador: N. Tor Patiño
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
1.1 El día 26 de octubre 2009 los Sres. Leocadia y Claudio presentaron demanda en la que solicitan que se declare radicalmente nulo, por usurario, el préstamo concedido por la demandada a los actores mediante la escritura de 1 de agosto de 2007, que comportaba la devolución de la cantidad de 93.300 euros por el préstamo, durante un año, de la cantidad de 60.000 euros, lo que supone un interés anual del 34%.
Consecuentemente, piden que se declare también la nulidad de la hipoteca constituida como garantía accesoria de dicho préstamo, así como de su inscripción registral que consta en la nota registral acompañada de número 3. Finalmente, como consecuencia de las anteriores nulidades, piden que se declare también la nulidad del procedimiento ejecutivo hipotecario seguido por la demandada contra los actores ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat (autos 628/08 Sección A), así como de todas sus consecuencias legales ya que no puede producir perjuicio alguno a los actores algo radicalmente nulo desde su inicio. Para el supuesto de que la finca de los actores llegara a poder de un tercero, protegido registralmente, piden que se condene a la demandada a reintegrar a los actores el importe de la tasación efectuada para la concesión de la hipoteca que se ha acompañado de número 8, con los correspondientes intereses legales. Todo con expresa condena en costas a la demandada.
Relatan que, no pudiendo pagar la hipoteca con Caja Madrid (207.600 euros de capital, a devolver en 30 años), pidieron crédito a "Credit Services" y no tuvieron más remedio que firmar la hipoteca cambiaria por
60.000 euros, a devolver en un año mediante letra de 93.300 euros, a un 34% de interés anual, tipo de interés retributivo que es usurario. Dan cuenta de que la hipoteca cambiaria se ha ejecutado.
1.2 La parte demandada contesta y alega que prestó 69.626,87 euros (incluida la comisión del intermediario - 6.300 euros- y gastos notariales - total, 9.626,87 euros) al 34% de interés dado el alto riesgo. Destaca que los actores no consignan ni el principal y sostiene que el préstamo no es usurario, ante las dificultades del mercado, el coste financiero de inmovilización y la carga preferente de Caja Madrid.
1.3 La sentencia recurrida, de fecha 29 de julio 2010, sostiene que no hay vicio del consentimiento que refleje nulidad del contrato, pues los actores conocían el tipo de interés. La juez tiene en cuenta que la operación era de riesgo y no considera el interés leonino (se fía del margen "neto" que da el demandado, del 8 al 11%). En suma, desestima la demanda y absuelve a Inversiones Rubra 2010, S.L., con imposición de costas a la parte actora.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes argumentan que la sentencia interpreta de forma inadecuada el art. 1 de la Ley Azcárate, pues no se puede comparar el tipo de interés retributivo con el moratorio para tarjetas de crédito. Defienden que la aceptación del interés usuario no convalide su ilegalidad. Añaden que no alegaron error en el consentimiento. Piden que no se les impongan las costas.
El apelado se opone y reitera su postura. Dice que no se ha estipulado un interés notoriamente superior al normal y que el crédito a él ya le costaba el 9%.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 5 de abril de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 2 de febrero 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA DOCTRINA SOBRE INTERESES USURARIOS
El art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, establece que "[s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". Añade la ley que "[s]erá igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias".
El Tribunal Supremo ha establecido que el precepto contiene tres distintos supuestos: a) interés notablemente superior al normal del...
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