STSJ Murcia 306/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00306/2012

RECURSO nº 939/07

SENTENCIA nº 306/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 306/12

    En Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

    En el recurso contencioso administrativo nº 939/07 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 77.652'66 #, y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra administrador único de la sociedad.

    Parte demandante:

    Don Agapito, representado por el Procurador Sr. D. Miguel Ródenas Pérez y defendido por la Letrada Dª Juana Mª López Jiménez.

    Parte demandada:

    Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de marzo de 2007 que desestima la reclamación nº NUM000, promovida contra dos acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, el primero por el que se adoptan medidas cautelares, consistentes en el embargo preventivo de la finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia y de la finca nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia; y el segundo por el que se declara la responsabilidad subsidiaria de D. Agapito en las deudas tributarias de la sociedad Ricardo Carrión Construcciones, S.L. en la cantidad de 77.652'66 #, excluido el recargo de apremio, y correspondientes a liquidación IRPF-Retenciones del ejercicio 2003 y sanción tributaria grave.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, contenga los siguientes pronunciamientos:

  3. Declare no ser conforme a Derecho y nula la Resolución impugnada sobre derivación de responsabilidad de D. Agapito de las deudas tributarias pendientes de pago de la mercantil Ricardo Carrión Construcciones, S.L.

  4. Declare no ser conforme a Derecho y nula la Resolución impugnada declarando responsable a D. Agapito por la sanción tributaria grave impuesta a la mercantil Ricardo Carrión Construcciones, S.L.

  5. Declare no ser conforme a Derecho y nula la Resolución impugnada referente a las Medidas Cautelares de Anotación de Embargo adoptada para garantizar el cumplimiento de las Resoluciones relacionadas en las letras A y B del suplico.

  6. Condene en costas a la Administración demandada.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

septiembre de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si la resolución del TEAR de Murcia impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico- administrativa número NUM000, promovida contra dos acuerdos dictados por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia, el primero por el que se adoptan medidas cautelares, consistentes en el embargo preventivo de la finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia y de la finca nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia; y el segundo por el que se declara la responsabilidad subsidiaria de D. Agapito en las deudas tributarias de la sociedad Ricardo Carrión Construcciones, S.L. en la cantidad de 77.652'66 #, excluido el recargo de apremio, y correspondientes a liquidación IRPF-Retenciones del ejercicio 2003 y sanción tributaria grave.

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Que como indica la Administración Tributaria el art. 40.1 de la LGT de 1963, que es la aplicable al supuesto, diferencia dos tipos de responsabilidad en las que puede incurrir el administrador de una sociedad. En este caso hay que distinguir dos conceptos que se le imputan:

    1. La responsabilidad del administrador por sanciones tributarias cometidas por personas jurídicas. Respecto de esta, entiende que la Dependencia de Recaudación incurre en causa de nulidad en el acuerdo de 6 de junio de 2006 ya que: 1º A pesar de imputar una sanción tributaria no contiene justificación fáctica ni fundamentación jurídica que lo ampare, infringiéndose lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/92 y 211.3 LGT . 2º El acuerdo afirma que el interesado no ha presentado alegaciones, lo que no es cierto. 3º El art. 178 de la LGT de 2003, al regular los principios de la potestad sancionadora en materia tributaria establece que será de aplicación el principio de responsabilidad; por tanto para que se le pueda imputar la existencia de la comisión de una infracción tributaria merecedora de sanción se exige que concurra una prueba mínima que desvirtúe la presunción de inocencia ( sentencias del TSJ de Murcia de 24-01-2001 ). Tal y como consta en el expediente administrativo, el Sr. Agapito vendió el 15-04-2003 las participaciones de la empresa Ricardo Carrión Construcciones, S.L. a la mercantil XFERA BUILDING RESOURCE, S.L., por lo que existen indicios de que la infracción pudo ser cometida por los nuevos propietarios, ya que las conductas objeto de sanción consisten en la falta de pago de retenciones del IRPF de 2003. La Agencia Tributaria tuvo conocimiento de la enajenación a finales de mayo de 2006, como consta a los folios 119 a 122 del expediente. La propia Agencia reconoció tener constancia de tales circunstancias el 26 de octubre de 2006, al citar al nuevo administrador a comparecencia para realizar la comprobación del IVA del ejercicio 2003.

    2. Responsabilidad subsidiaria del administrador por las obligaciones tributarias pendientes de una persona jurídica que haya cesado en sus actividades. Esta responsabilidad debe reunir una serie de requisitos que no se han observado en el acuerdo de derivación, pues no concurre la calidad de administrador en la persona a la que se intenta derivar la responsabilidad, ya que vendió las participaciones el 15 de abril de 2003, y desde ese momento dejó de desempeñar funciones de administrador, aunque tal cese no se elevara a escritura pública hasta el 2005, y la administración fuera ejercida de hecho por el administrador de la sociedad que compró las participaciones, como lo acredita la escritura de venta de participaciones. El TEAR justifica la derivación en el hecho de no elevar a escritura pública el cese, y no inscribirlo en el Registro Mercantil. Y existe infracción de la obligación de declarar fallidos a los deudores principales y responsables solidarios, ya que ha quedado acreditada la existencia de una sucesión en la titularidad de la mercantil Ricardo Carrión Construcciones, S.L., habiendo omitido la AEAT la declaración de fallido de los posibles responsables solidarios, como Xfera Building Resource, S.L.

  2. - En relación con el Acuerdo de Adopción de Medidas Cautelares, alega que debe ser considerado nulo de pleno derecho ya que trae causa de una actuación administrativa nula de pleno derecho.

SEGUNDO

La Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, en expediente de apremio seguido contra la mercantil Ricardo Carrión Construcciones, S.L. por deudas a la Hacienda Pública, la declaró fallida por acuerdo de 16 de mayo de...

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