STSJ Asturias 3210/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5629
Número de Recurso2594/2005
Número de Resolución3210/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3210/06

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En Oviedo, a tres de noviembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2594 /2005, formalizado por el Letrado D. CARLOS SUAREZ SOUBRIER, en nombre y representación de D. Everardo , contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 234 /2004, seguidos a instancia de D. Everardo frente a la Mutua ASEPEYO, estando la parte demandada representada por la Letrada DÑA. JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Everardo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 3 de diciembre de 1990 contrato temporal con la empresa demandada, con una duración inicial de doce meses, para prestar servicios como administrativo con la categoría profesional de auxiliar en el centro de trabajo ubicado en Barcelona, Vía Augusta 36, pactándose un salario anual de

    1.300.000 pesetas desglosado en salario base, plus de asistencia y mejora voluntaria. Tal contrato fue objeto de tres prórrogas cada una de ellas de doce meses. A partir del 1 de noviembre de 1996 la empresa le ascendió a la categoría de oficial de segunda, con absorción de la mejora voluntaria de 86.581 pesetas anuales.

  2. - En fecha 24 de marzo del año 1997 el demandante solicitó a la empresa excedencia voluntaria, contestando ésta por medio de escrito de 25 de marzo en el que se concede excedencia laboral por dos años, en el período comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de marzo de 1999, de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 59 del convenio colectivo. En enero del año 1999 el demandante solicita su reingreso en uno de los centros de la empresa en Asturias, respondiendo la empresa por medio de escrito de 12 de enero en el que no accede a las pretensiones del actor, concediéndole la posibilidad de prorrogar la excedencia o solicitar el reingreso pero dentro del plazo fijado en el convenio, señalando expresamente "que no podemos admitir el condicionante o alternativa que propone. La empresa tiene obligación de ofertarle la vacante que exista dentro de la empresa. No puede usted condicionar su solicitud a un centro o centros determinados (ver artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores )". Por escrito de 3 de marzo de 1999 la empresa le comunica la concesión de prórroga por un año más, la misma concesión se hace por escrito de la empresa de 1 de marzo de 2000 y finalmente el día 12 de marzo de 2001 la empresa le concede un año más de excedencia, por lo que la misma finaliza el 31 de marzo de 2002.

    1. - En fecha 11 de febrero de 2002 el demandante comunica a la empresa que, agotados los plazos legales, es su intención reincorporarse a la empresa, contestando ésta por medio de carta del 4 de marzo de 2002 del siguiente tenor literal "Con la presente procedemos a dar respuesta a su carta de 11 de febrero de 2002 en la que nos solicitaba su incorporación en la Mutua estando próximo a agotarse el plazo legal de 5 años de su excedencia voluntaria iniciada en fecha 1 de abril de 1997. En estos momentos no existe ninguna vacante que usted pueda ocupar, por lo cual no podemos dar curso a su solicitud de reingreso en la Mutua. Sin otro particular, reciba un cordial saludo". En marzo del año 2003 el demandante remite escrito a la empresa proponiendo una negociación con la misma ante la posibilidad de no ser readmitido, remitiendo escrito en términos semejantes en junio del año 2003. No consta que estos escritos hayan sido contestados.

  3. - En el informe anual de la Mutua Asepeyo correspondiente al año 2002 se hace constar que la plantilla de la empresa ha aumentado en los años 2000, 2001 y 2002 y así en el primero de estos años ha crecido en 439 personas, en el año 2001 en 227 personas y en el año 2002 en 218 personas. En la delegación de Asturias en el período comprendido entre marzo y diciembre del año 2002 se han registrado cuatro puestos vacantes, cursándose dos altas indefinidas en el centro de Gijón y dos en el centro asistencial de Oviedo, correspondiente a dos gestores comercial junior, un técnico superior de seguridad e higiene y un diplomado en enfermería.

  4. - El salario bruto anual que corresponde a un oficial de segunda, incluido en el grupo II, nivel VI, del convenio colectivo para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidente de trabajo, de aplicación a la relación que unía a la empresa y demandante, es de 11.715,15 euros.

  5. - Desde el 1 de abril de 1997, fecha en que el actor inicia la excedencia en la empresa Asepeyo,prestó servicios para Catalana Occidente S.A. Seguros y Reaseguros en el período comprendido entre el 7 de abril de 1997 al 30 de noviembre de 2001, para Seguros Catalana Occidente S.A. desde el 1 de diciembre de 2001 hasta el 27 de diciembre de 2001, percibió la prestación de desempleo en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2001 y el 6 de enero de 2003 y comenzó a prestar servicios para la empresa Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros el día 7 de enero de 2003, situación en la que continuaba al menos el día 15 de marzo de 2005.

  6. - Se celebró el acto de conciliación el día 4 de febrero de 2004 que terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entender el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante es preciso tener presente que éste el 11 de febrero de 2002 solicitó el reingreso, poco antes de finalizar el periodo de excedencia voluntaria concedido por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, empresa en la que prestaba servicios laborales hasta la excedencia; pero su petición no fue atendida, respondiéndole la empresa que...

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