STSJ Murcia 247/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00247/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 15/12

SENTENCIA nº. 247/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 247/2012

En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº. 15/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 28 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictado en el recurso contencioso administrativo de protección de derechos fundamentales nº. 392/2011, en el que se acordaba denegar la suspensión sin garantías del acto administrativo impugnado consistente en el embargo de dos cuentas corrientes de la apelante, en el que figura como parte apelante la entidad MURCIANA DE GESTIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Manuel Sevilla Flores y asistida por el Abogado D. y como parte apelada la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos; así como el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, y al Ministerio Fiscal, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 2 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2011 que deniega la suspensión del acto recurrido sin necesidad de prestar garantías en el recurso de protección de derechos fundamentales 392/11 dirigido contra los actos de ejecución (embargos de cuentas corrientes) acordados por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el expediente EJ-017899/2011, así como el levantamiento de los embargos, en tanto se resuelve en vía administrativa con carácter firme su solicitud.

Entiende el Juzgado después de exponer los requisitos exigidos por la legislación y por la jurisprudencia para poder acceder a la adopción de medidas cautelares que en este caso no procede acceder a la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta que el objeto del recurso estaba constituido por los actos de ejecución dictados en la vía de apremio por la Agencia Regional de Recaudación, sin que se solicite como medida cautelar la suspensión de dicho procedimiento, sino que se dejen sin efecto las medidas adoptadas en ejecución de la providencia de apremio, como son los embargos trabados y todo ello sin prestar caución. Valorando los distintos intereses en conflicto, señala que no procede dejar sin efecto actos ya realizados y que constituyen el objeto del presente recuso porque ello supone de hecho estimar la demanda y dejar sin objeto el recurso. El fondo del asunto planteado consiste en determinar si la Administración inició correctamente la vía de apremio, de manera que si se deja sin efecto con carácter cautelar los actos realizados, se estaría decidiendo el fondo de asunto en un momento procedimental en el que no se cuenta con los elementos de juicio necesarios, teniendo en cuenta, además, que no se impugna en este recurso ni la liquidación ni la providencia de apremio y que dichos actos ya son firmes en vía administrativa, por lo que ningún sentido tienen suspender con carácter retroactivo la ejecución de los mismos sin perjuicio de lo que se pueda acordar en el hipotético recurso contencioso administrativa que se interpusiera contra dichas resoluciones.

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación formulado, en los siguientes argumentos :

Que el auto recurrido parte de una premisa errónea cuando dice que no se solicita la suspensión del procedimiento de apremio, ya que la actora solicitó de forma expresa como primera medida cautelar la suspensión del procedimiento de apremio que ya se había iniciado. Además como medidas complementarias solicitó la anulación de las actuaciones de embargo y la devolución de las cantidades retenidas.

Por tanto el auto es incongruente al haber omitido el pronunciamiento sobre una medida cautelar expresamente solicitada. Dicho auto prolonga, agravándola, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que se está reprochando a la Administración demandada, al no haber valorado los intereses en conflicto a la hora de adoptar o no la medida cautelar ( art. 130 LJ ) y por lo tanto, haciendo con su injustificada denegación que el recurso pueda perder su finalidad legítima.

Por otro lado considera que el auto infringe las normas que regulan las medidas cautelares y en concreto el art. 133. 1 in fine LJ, cuando resalta que la interesada ha solicitado los medidas cautelares sin prestar caución, obviando los antecedentes en vía administrativa donde se produjo la vulneración de derechos fundamentales, en la que la solicitud de suspensión de ejecución se tenía formulada sin prestar garantías al amparo de los supuestos contemplados en tal sentido por la legislación ordinaria reguladora.

Se opone la Administración regional apelada a la referida medida cautelar alegando :

El recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por la mercantil "Murciana de Gestión y Servicios Relacionados, S.L, tiene como objeto dos diligencias de embargo de cuentas bancarias, de 18-5-2011, recaídas en el expediente administrativo de apremio núm. E]-017899/2011 seguido por la Agencia Regional de Recaudación frente a dicha mercantil por importe principal de 834.656,31 #. En la diligencia de embargo practicada en la entidad financiera Cajamar se ha trabado la cantidad de 1.619,36 #, y en la entidad Caja Ahorros del Mediterráneo no se trabó cantidad alguna por no haber saldo en las cuentas de la recurrente abiertas en dicha entidad.

La recurrente solicita la suspensión inmediata de los actos administrativos que constituyen el objeto del presente recurso y en concreto solicita: La suspensión inmediata de las actuaciones de ejecución por la vía de apremio en el expediente EJ- 017899 2011 B. El levantamiento de los embargos y la devolución inmediata de las cantidades trabadas. Dicha suspensión se solicita en tanto se resuelva con carácter firme acerca de la solicitud de suspensión de la ejecución sin aportación de garantías formulada el 30 de diciembre de 2010 (con el recurso de reposición contra la liquidación), reiterada el 2 de marzo de 2011 (con la reclamación económico-administrativa contra la liquidación) y nuevamente reiterada el 20 de abril de 2011 (con la reclamación económico-administrativa contra la Providencia de Apremio). Por lo tanto, la suspensión se solicita mientras no se resuelva la anterior solicitud de suspensión formulada en las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas frente a la liquidación en voluntaria y frente a la providencia de apremio; y al respecto debe decirse, que dichas reclamaciones ya han sido resueltas y que las dos correspondientes Ordenes desestimatorias, que ponen fin a la vía administrativa, ya han sido debidamente notificadas a la reclamante; dichas Ordenes son el objeto del Procedimiento Ordinario núm. 304/2011 que se sigue ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Las dos referidas diligencias de embargo impugnadas traen causa de los siguientes antecedentes:

l.- La Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de 27-4-2007 dispuso "dar por rescindido el Consorcio suscrito el 23 de octubre de 1964, del monte coto Ascoy, sito en el término municipio de Cieza, bajo las siguientes condiciones: 1) Que la mercantil Murciana de Gestión y Servicios Relacionados, S.L., ingrese en los plazos y términos que se establecen en el Reglamento General de Recaudación a nombre de la Comunidad Autónoma, la cantidad de 834.656,31 # como liquidación y abono de las inversiones efectuadas.

2) Que el carácter forestal adquirido por la reforestación o repoblación en...

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