STSJ Galicia 457/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2012
Número de resolución457/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00457/2012

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7457/2009

RECURRENTE:AGROFRAGUELA S.C.

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007457 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ y dirigido por el LETRADO D. PEDRO ARGIMIRO TREPAT SILVA en nombre y representación de AGROFRAGUELA,S.C. contra Acuerdo de 24-11-08 resolutorio de recurso reposición contra otro de 18-4-08 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por el Servicio Provincial de Estradas para la Obra "Autovía Ferrol-Villalba". T.m. San Sadurniño. Exp. 1579/2005. Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 169.500 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña de fecha de 24 de noviembre de 2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquel de fecha 18 de abril de 2008 por el que éste fijó en la cantidad de 157.917,57 # el justiprecio de la finca núm. NUM000 del proyecto de expropiación " AUTOVIA FERROL- VILLALBA "en el término municipal de SAN SADURNIÑO.

La actora muestra disconformidad con la valoración atribuida por el Jurado y considera la misma insuficiente en cuanto no contempla que la expropiación haya determinado el cese de la explotación ganadera que se desarrollaba en la parcela expropiada, no recogiendo partida alguna por este concepto.

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la adminsitracion invocando en primer término la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la mercantil recurrente, al no ser esta la propietaria de los bienes afectados por la expropiación; y en cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Se plantea en primer lugar una causa de inadmisibilidad que debe ser resuelta con carácter inicial como condición para poder analizar el fondo del asunto.

Señala la administración demandada que concurre falta de legitimación activa en la entidad actora AGROFRAGUELA S.C. porque la resolución impugnada fija el justiprecio de una finca titularidad de D. Jose Manuel que es el afectado por la expropiación y no la entidad actora.

La falta de legitimación activa que se invoca no puede prosperar.

Debe señalarse que la legitimación activa nunca fue cuestionada en vía administrativa, es más, las actuaciones administrativas son un claro e indiscutido reconocimiento de la legitimación que en vía jurisdiccional se cuestiona por primera vez en contradicción con la doctrina de los actos propios y además sin tener en cuenta que esa legitimación resulta incuestionable al amparo de lo dispuesto en el art. 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción que considera legitimados en el orden jurisdiccional contencioso -administrativo a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, y ha sido la entidad AGROFRAGUELA S.C. quien en el expediente expropiatorio formulo recurso de reposición que fue parcialmente estimado por...

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