STSJ Galicia 1788/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1788/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001881

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000204 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 608/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO

Recurrente: Roque

Abogado: ANTONIO PAVON ALVAREZ

Procurador: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Recurridos: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a 22 de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 204/2012, formalizado por D. Roque, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 608/2011, seguidos a instancia de D. Roque frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la CONSELLERIA DE FACENDA, siendo MagistradoPonente el Iltmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Roque presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Roque, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, desde el 16 de abril de 1991, con categoría profesional de jefe de cuadrilla y salario mensual de 2.269'17 euros, sin prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor suscribió con la demandada diversos contratos desde el 16 de abril de 1991, siendo que desde la contratación de 1 de febrero de 1999 los contratos se han suscrito sin solución de continuidad. Constan unidos a autos los certificados de servicios prestados correspondientes al actor, así como los contratos suscritos, y su contenido se da por reproducido./ TERCERO.- El 7 de julio de 2005 el actor, tras superar un proceso selectivo convocado por Orden de 22 de noviembre de 2004, tomó posesión como personal laboral fijo, jefe de cuadrilla./ En Orden de 25 de abril de 2011, dictada en ejecución de sentencia dictada el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Santiago de Compostela, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 17 de enero de 2007, la demandada CONSELLERÍA DE FACENDA dejó sin efecto el nombramiento de los que en su día superaron el proceso selectivo, entre los que se encontraba el demandante./ El 10 de mayo de 2011 la demandada ces6 at actor en su puesto de trabajo como jefe de brigada, consignando como causa del mismo la orden de 25 de abril de 2011./ CUARTO.- El 11 de mayo de 2011, el actor tomó posesión como oficial de defensa contra incendios, tras la adjudicación del puesto efectuada en Orden fecha 26 de abril de 2011, que culmina el proceso selectivo iniciado el 4 de diciembre de 2008./ QUINTO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimó la demanda formulada por D. Roque contra la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y CONSELLERÍA DE FACENDA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia, que desestimó la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la estimación de sus pretensiones, admitiendo el relato fáctico que contiene dicha resolución y, en sede...

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