STSJ Galicia 1845/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1845/2012
Fecha27 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005898 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000268 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Violeta

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PLATAX ORFEBRES, S.L.

Abogado/a: JAVIER DAVID RIVERO LOREN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005898 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Alberte Xullo Rodríguez Feixóo, en nombre y representación de Violeta, contra el auto dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000268 /2011, seguidos a instancia de Violeta frente a PLATAX ORFEBRES, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En autos de despido por causas objetivas seguidos a instancias de Violeta contra la empresa PLATAX ORFEBRES SL, con el nº 268/2011 del JS nº 1 de LUGO, recayó sentencia estimatoria de la demanda el 26/7/11 que declaró improcedente el despido de la actora producido el 28/2/11 condenando a la mercantil demandada a que en termino de cinco días opte entre readmitirla en su puesto de trabajo o indemnizarla en la cantidad de 6318 # por la extinción de su contrato y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución a razón de 37,44 # diarios, dicha resolución devino firme. La mercantil condenada por escrito de 4/8/11 optó por readmitir a la actora y le comunicó por burofax del día cinco, entregado el día 8/8/11 que, por cierre del centro de trabajo de Lugo, debía incorporarse el día 15/8/11 bien en el centro de trabajo de Orense, con horario de mañana de 10 a 13:30 horas y tarde de 17 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados la jornada de mañana indicada de mañana, bien en el de Vigo con horario semanal de lunes a Sábado de 10 a 16 y de 16 a 22 horas, rogándole comunique su opción. La actora optó por incorporarse al centro de trabajo de la empresa en Orense comunicándole a la empresa que se reincorporaría el 16/8/11 por ser festivo el propuesto día quince, lo que fue aceptado por la demandada.

SEGUNDO

Por escrito de 17/8/11 la actora instó procedimiento de ejecución por readmisión irregular fundada en la falta de abono de los salarios de tramitación y el traslado del centro de trabajo, se admitió la ejecución convocándose a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 23/9/11 y resolviéndose por auto de 28/9/11 que desestimó la pretensión de extinción del contrato por readmisión irregular, resolución frente a la cual la actora formuló en tiempo y forma reposición que fue rechazada por auto de 4/11/11 frente al cual se anunció y formalizó el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la parte actora las resoluciones de instancia al amparo del art. 191.c) LPL señalando como infringidos los arts. 110.1 y 279.2 de la LPL en relación con el art. 56 LET argumentando que se produce una readmisión irregular ya que la actora no fue readmitida en su anterior puesto de...

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