STSJ Extremadura 188/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2012
Fecha02 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00188/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402191

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000466 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Genaro

Abogado/a: DAVID PINILLA VALVERDE

Procurador/a: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ANJUMA GESTION INMOBILIARIA,S.L.

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:

artículo 11, apa2, le

sDisposición Adicional Decimonovena del Estatuto del Trabajo Autónomoaplicación de l c del artículo

5.1 de este Real Decreto"

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Abril de dos mil doce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 188

En el RECURSO SUPLICACION 60/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. David Pinilla Valverde, en nombre y representación de Genaro, contra la sentencia número 399/2011 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 466/2011, seguidos a instancia del recurrente, frente a ANJUMA GESTION INMOBILIARIA, S.L., representada por el Sr. Letrado D. Abel López Colchero siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genaro presentó demanda contra ANJUMA GESTION INMOBILIARIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399/2011, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. D. Genaro prestó servicios de intermediación inmobiliaria para la empresa ANJUMA GESTION INMOBILIARIA, S. L. (VIPRES), desde el día 15 de noviembre de 2009.

Antes de celebrar el contrato y durante la vigencia de la relación entre las partes, el actor estuvo dado de alta en el RETA.

SEGUNDO. Por estos servicios la empresa demandada pagó al demandante en el año 2010 la cantidad íntegra de 12.004,75# . en concepto de servicios de intermediación inmobiliaria, fraccionados en las facturas de fecha 31 de mayo de 2010 (por importe de 169,68 #), de fecha 30 de junio de 2010 (por importe de 4.830,94), de fecha 30 de septiembre de 2010 (por importe de 1.773.26#), de fecha 13 de diciembre de 2010 (por importe de 2.470,08#) y de fecha 31 de diciembre de 2010 (por importe de 3.021,91 #).

En el año 2011 le pagó la cantidad de 1.000# en concepto de adelanto de honorarios por servicios de intermediación inmobiliaria (en una factura fechada el 11 de febrero de 2011) y de 5.341 #, en concepto de servicios de intermediación inmobiliaria, fraccionados en las siguientes facturas: de fecha 23 de febrero de 2011 (por importe de 3.841 #) y de 28 de febrero de 2011 (por importe de 1.500 #).

TERCERO. Las partes firmaron un contrato en el que el demandante (cláusula primera) declaraba que tenía la condición de trabajador autónomo dependiente y en el que se establecía la posibilidad de resolver el contrato si no se obtenía una rentabilidad mínima (cláusula quinta), que fijaba en la cifra mínima de 15.000 # (dieciocho mil euros) semestrales de comisiones netas para el agente.

En el caso de que cualquiera de las partes resolviera el contrato por su propia voluntad, debería realizarlo con un preaviso mínimo de quince días, comportando el incumplimiento de dicho plazo la obligación de entregar a la parte perjudicada una indemnización de 1.500 # (cláusula novena) .

El sistema de pago previsto en el contrato (Anexo B) era una liquidación mensual de las compensaciones que le correspondieran al agente asociado por las operaciones ya cerradas y pagadas por los clientes y los servicios efectuados y pagados hasta esa fecha y desde la liquidación mensual anterior.

No consta que este contrato fuera registrado en ninguna oficina pública ni que el actor celebrase ningún otro contrato semejante con ninguna otra empresa.

CUARTO. D. Genaro utilizaba los medios materiales de la empresa VIPRES, concretamente las instalaciones situadas en la calle Femando Calzadilla número 17 de Badajoz así como los elementos que allí se encontraban (teléfono, material de oficina, ficheros, modelos, material informático, etc.), tenía tarjetas de visitas con el nombre de VIPRES y realizaba las gestiones de intermediación con los clientes en nombre de esta empresa. El demandante tenía una reunión de organización en aquel local los lunes a primera hora.

QUINTO. El día 15 de mayo de 2011 la empresa demandada comunicó verbalmente al actor la finalización de su relación, con efectos del día 17 del mismo mes.

SEXTO. El día 13 de junio de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 29 de junio de 2011, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por D. Genaro contra ANJUMA GESTION INMOBILIARIA. S. L. (VIPRES). al apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada. Por ello, absuelvo a esta última de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Genaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 23-2-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la excepción de incompetencia al considerar que la relación que une al demandante con la demandada no es contrato de trabajo ni se trata de un trabajador autónomo económicamente dependiente, recurre el demandante, articulando dos motivos, que ampara en los apartados b ) y c) del art 191, para, tras denunciar la infracción de los arts. 1.1 y 3, y 8.1 del ET, arts. 1 y 2 de la LPL y 20 del Convenio Colectivo Estatal para la Gestión y Mediación inmobiliaria, habiéndose estimado indebidamente la excepción de incompetencia, acabar suplicando la estimación del recurso y la declaración de despido improcedente.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo:

  1. ) Que se añada al hecho segundo: "No consta en las facturas firmadas por el actor, ni en la documental presentada por la empresa, ninguna relación de ventas realizadas, ni clientes, correspondientes a las operaciones comerciales, de las que resulta el cobro de estas facturas, siendo en cualquier caso dinero que entrega a cuenta en concepto de prestación por los servicios prestados por el actor"

  2. ) Que se añada un nuevo hecho que diga: "El contrato firmado por las partes está en fraude de ley por no haberse cumplido por la empresa ninguna de las condiciones pactadas en el mismo, siendo una relación laboral encubierta, donde al actor le corresponde en concepto de salario la cantidad de 2.500 # brutos mensuales, que se desprenden del salario fijo según convenio colectivo de aplicación, más la media de las percibidas en concepto de comisiones de venta".

  3. ) Que se intercalen en el hecho probado cuarto, párrafo 1º, las siguientes frases y palabras: "...siguiendo su organización del trabajo..."; "...tenía su centro de trabajo...", "... con un horario de trabajo de 10:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, y sábados de 10:00 a 14:00 h..."; "...así como hacer un curso de formación impartido por VIPRES Inmobiliaria consistente en captación en exclusiva y técnica de ventas certificado el 15 enero 2011 y el seminario de Karate inmobiliario para manejar el programa informático NOTEGES de gestión inmobiliaria contratado por VIPRES de 22 febrero 2010...".

  4. ) Que se adicione al hecho cuarto, segundo párrafo, tras "una reunión de organización", del "trabajo".

  5. ) Que se adicione al hecho cuarto dos últimos párrafos del siguiente tenor: "Los documentos o modelos normalizados que tenía que utilizar el actor consistían en partes de control de visitas manual, partes de control de visitas informáticas, registro de datos de clientes y operaciones realizadas en el programa informático NG, contratos de venta en exclusividad de VIPRÉS en el inmueble del cliente, así como documento de información de pisos de clientes de venta para clientes compradores. La empresa emitía órdenes a los trabajadores mediante comunicaciones internas en las que organizaba y gestionaba el trabajo de la semana".

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