STSJ Extremadura 181/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00181/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000161

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000042 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000086 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: EXCAVACIONES MOTRUPIN.S.L.

Abogado/a: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Procurador/a:

Recurrido/s: Íñigo

Abogado/a: JESUS ALBA GALAN

Procurador/a:

ILMOS. SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181/2012

En el RECURSO SUPLICACION 42/2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo, en nombre y representación de EXCAVACIONES MOTRUPIN. S.L., contra la sentencia número 144/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 86/2011, seguido a instancia de D. Íñigo asistido del Sr. Letrado D. Jesús Alba Galán frente a la empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Íñigo presentó demanda contra EXCAVACIONES MOTRUPIN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144 /2011, de fecha diecisiete de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El demandante en el presente procedimiento Íñigo prestó sus servicios para el demandado EXCAVACIONES MOTRUPIN S.L. desde el día 23 de septiembre de 2008 al 30 de diciembre de 2010 y en ello en virtud de un contrato de obra o servicio y de relevo realizando las funciones correspondientes a su categoría profesional de conductor y un salario de 1.167,10 euros excluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo de la construcción para la provincia de Badajoz el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido. El importe diario por hora extra es de 13,49 euros. TERCERO.- El actor prestaba sus servicios para el demandado con arreglo al siguiente horario; de 8 a 14 horas y de 15 a 19 horas y ello de lunes a viernes entre el 1 de febrero de 2010 y el 7 de abril de 2010 y desde el 19 de julio de 2010 al 29 de diciembre de 2010. Entre el 8 de abril de 2010 y el 18 de julio de 2010 trabajó en el polígono Arnedo en la Rioja con horario de 8 a 14 horas y de 15 a 21 horas. CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC con fecha 1 de marzo de 2010 el acto resulta sin avenencia con fecha 11 de marzo de 2010. QUINTO.- Se ha dictado sentencia firme por este Juzgado con fecha 11 de octubre de 2010 la cual obra unida y se tiene por reproducida".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Íñigo contra EXCAVACIONES MOTUPRIN S.L y en virtud de lo que antecede, CONDENO al demandado a que pague al actor la suma de 6.527,42 euros. Una vez gane firmeza esta sentencia LÍBRENSE OFICIOS A LA INSPECCIÓN DE HACIENDA Y LA DE TRABAJO para que depuren las responsabilidades en que pudiese haber incurrido la empresa. Particípese al propio tiempo al MINISTERIO FISCAL por si los testigos Tomás y Jose Enrique hubiesen cometido una infracción penal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EXCAVACIONES MOTRUPIN, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA en fecha 6-2- 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-3-2012 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión deducida por el actor, condenando a la demandada al pago de las horas extraordinarias realizadas en el periodo reclamado, que supone la cantidad de 6.527,42 euros, y frente a dicha decisión se alza la empleadora interponiendo el presente recurso de suplicación, con el que persigue un único fin, bien a través del mecanismo de nulidad de lo actuado por insuficiencia de hechos probados, apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, o bien estimando el motivo dedicado a la denuncia de la infracción de normas jurídicas, apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cual es que conste y se tenga en cuenta que la demandada abonaba las horas extraordinarias, pero a 7,20 euros la hora en lugar de la establecida en la norma paccionada, Convenio Colectivo del sector de la construcción. De este modo en el motivo primero, como hemos adelantado, denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por incurrir en el vicio de insuficiencia fáctica e incongruencia por entender que discutiéndose la realización de horas extras y siendo postura constante de la empresa la alegación de que se le han pagado si bien no al precio del convenio, 13,49 euros, sino al precio expuesto, como lo reconocen los testigos y el propio actor y también la sentencia lo determina repetidamente en sus fundamentos jurídicos, en la declaración fáctica nada consta al respecto, ni se resuelve tal alegato por el Magistrado a quo, lo que debe determinar la nulidad de lo actuado, pues la narración es insuficiente y provoca indefensión cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él, y por no poder integrarse mediante prueba documental hábil al efecto, al ser prueba precisamente extraída de las declaraciones del actor y los testigos, no pudiendo emplear la vía del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2021
    • España
    • 8 Septiembre 2021
    ...de derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho. Alega, como de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de marzo de 2012 (rec. 42/2012). La sentencia de contraste, por lo que aquí interesa, declaró el horario del demandante en diver......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR