STSJ Castilla y León 557/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
Fecha20 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00557/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106173

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001663 /2008 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ISOPERFIL, S.A.

Abogado: JOSE LUIS PEÑARANDA RAMOS

Contra TEAR CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 557

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 29 de febrero de 2008, que desestima la reclamación 47/832/05, interpuesta contra el acuerdo por el que se deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos en cuantía de 1.060.835,89 #.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad ISOPERFIL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Foronda Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. J.L. Peñaranda Ramos

Como demandada: La Administración General del Estado (TEARCYL) representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que se anulen la resoluciones recurridas por no ser conformes a Derecho, y apreciada la prescripción, se declare extinguida la deuda, indebido el pago total realizado, o subsidiariamente el consignado en el fundamento quinto de la demanda, y acuerde su devolución con los intereses legales exigibles, así como la cancelación de la nota de afección y condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el mismo, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día quince de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 29 de febrero de 2008, que desestima la reclamación 47/832/05, interpuesta contra el acuerdo de fecha 8 de abril de 2005 adoptado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, por el que se deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos satisfechos como consecuencia de la afección establecida sobre finca propiedad de ISOPERFIL, S.A., en cuantía de

1.060.835,89 #.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés para la resolución de la cuestión debatida se recogen los siguientes:

Con fecha 30 de noviembre de 1987, por acuerdo del Consejo de Ministros, dentro del los beneficios del "Gran Área de Expansión Industrial de Castilla y León", le fue concedida una subvención a la entidad mercantil DRELOK,S.A. por importe de 176.508.240 Ptas. (Folios 68 y 69 del expediente). De esta cantidad fue efectivamente abonada la suma de 150.032.004 Ptas.

Al tiempo del otorgamiento de la subvención y como garantía del cumplimiento de la misma se realizó el 13 de junio de 1993 una anotación marginal registral de afección de la finca propiedad de mercantil DRELOK,S.A. a favor del Tesoro Público para afianzar el reintegro, en su caso, del importe que "como máximo" fue concedido a la entidad subvencionada; finca núm. 13352, tomo 3334, Libro 192, sita en el Ayuntamiento de El Espinar, e inscrita en el registro de la Propiedad núm. 2 de Segovia

Dicha anotación fue cancelada, con fecha 12 de diciembre de 2005, como consecuencia del pago realizado a la Hacienda Pública por la parte actora, la entidad Isoperfil.

El otorgamiento de la subvención condicionaba la concesión de los beneficios al cumplimiento por parte de la beneficiaria de determinadas condiciones, por un plazo de cinco años, plazo que finalizó el día 30 de noviembre de 1992 (folio 30 del exp.).

Con fecha 31 de julio de 1990 el Juzgado de Primera Instancia de Santa Marta María de Nieva declaró a DRELOK,S.A. en estado legal de suspensión de pagos. Posteriormente dicha entidad traslado su domicilio a Madrid el 20 de diciembre de 1991 y acordó su disolución en Junta General el 30 de mayo de 1995 (folio 505 del expediente), publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 28 de julio de 1995 (folio 506 del expediente).

Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de septiembre de 1998, (publicado en el BOE de 8 de enero de 1999), folio 4 del expediente) en el procedimiento de incumplimiento de las condiciones de la referida subvención, exp. SG/447/CL (A.I. 39/98) se acordó declarar el incumplimiento de las condiciones del expediente citado, con obligación de reintegrar la subvención percibida de 150.032.004 ptas. más el interés legal correspondiente. Intentada la notificación de este acuerdo a DRELOK en la empresa de Segovia fue devuelta por el Servicio de Correos (folio 17 del expediente), publicando edictos par su notificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Coca, Segovia

La resolución que emitió la liquidación por incumplimiento de la subvención fue adoptada por la Delegación provincial de Segovia de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Hacienda, el 26 de marzo de 1999 (folios 534 y 535 del expediente); practicándose dos liquidaciones una por el concepto de reintegro de ayudas y subvenciones públicas, por el importe de 150.032.004 ptas. y por el concepto de intereses de demora por importe de 131.493.071 ptas. La notificación a la interesada se efectuó en el BOP de Segovia de 12 de julio de 1999.

Mediante escritura pública de compraventa de fecha 20 de octubre de 1994, la empresa Agroman Empresa Constructora, S.A., adjudicataria de la finca antes referida por Auto firme, expedido el 14 de enero de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, vendió la referida finca a ISOPERFIL haciendo expresa constancia a la existencia de la "afección"antes reseñada a favor del Tesoro Público, y determinadas condiciones para el supuesto de que ISOPERFIL hubiera de satisfacer al Tesoro la cantidad afianzada en ejecución de la referida afección registral (folio 554 del expediente).

Por anuncio en el BOCYL de 13 de septiembre de 2000 se notificó a DRELOK la providencia de apremio de las liquidaciones anteriores.

Por acuerdo de 2 de febrero de 2001 la Dependencia Regional de Recaudación ante la falta de ingreso de la deuda tributaria por DRELOK resolvió la ejecución de la garantía de la nota de "afección" sobre la referida finca. (folio 508 del expediente).

En vía ejecutiva la administración demandada se dirigió a la entidad actora ISOPERFIL; con fecha 17 de abril de 2002 le comunicó en su condición de titular registral del pleno dominio de la finca afecta al cumplimiento del débito de la sociedad mercantil DRELOK,S.A., derivado del expediente SG/0447/CL, la existencia del procedimiento administrativo de apremio correspondiente al cobro de la mencionada deuda de la sociedad mercantil DRELOK,S.A. otorgándole la posibilidad de intervenir en la ejecución o bien satisfacer antes del remate el importe del crédito garantizado, en aplicación del artículo 111.6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 1684/1990 (folios 604 a 606).

Posteriormente el 14 de febrero de 2003, se notificó a la actora el acuerdo de valoración del bien embargado a los efectos previstos en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación (folios 647 a 654).

El 4 de abril de 2003 se notificó al liquidador de la entidad en liquidación DRELOK el acuerdo de valoración de bienes para la subasta. (folios 655 y 504 del expediente).

El 25 de abril de 2002 la actora designa a un representante para intervenir en estas actuaciones. (folio 622 del expediente ).

Con fecha 16 de julio de 2003 se notifica a la actora el acuerdo y Providencia de subasta a realizar el 25 de septiembre de 2003 del mencionado inmueble (folios 676 a 679), dicho acuerdo realiza información sobre los recursos contra el mismo.

Con fecha 16 de septiembre de 2003 fue presentada por la representación de la actora reclamación administrativa previa al ejercicio de la acción de tercería de dominio ante los juzgados y tribunales civiles, sobre los bienes que dentro del procedimiento de apremio seguido contra la entidad mercantil DRELOK,S.A. se pretendían vender mediante subasta pública, planteando ante la Dependencia Regional de Recaudación la extinción de la deuda por motivo de la prescripción del derecho a su liquidación y solicitando la suspensión del procedimiento (folios 805 a 815 y folios 912 a 922).

Con fecha 25 de septiembre de 2003 se celebró la subasta de la mencionada finca, resultando la misma desierta (folios 816 a 818)...

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