SAP Valladolid 123/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00123/2012

RECURSO DE APELACION (LECN)475/2011

S E N T E N C I A Nº 123

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En Valladolid a, veintinueve de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2011, en los que aparece como parte apelante, ZURICH ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales,

D. DAVID GONZALEZ FORJAS, asistido por el Letrado D. IGNACIO PEREZ GARCIA, y como parte apelada, FAMAYOR 6 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. DOLORES CALDERON CUADRADO, sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de afianzamiento para asegurar la restitución de cantidades entregadas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2011, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 475/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Famayor 6 S.L frente a la entidad aseguradora Zurcí España Seguros y Reaseguros, S.A, condenando a la entidad aseguradora al pago de la cantidad reclamada, 88.469,78 euros más los intereses pactados en la póliza, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada." Que ha sido recurrido por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de marzo de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta en su contra por La Mercantil FAMAYOR 6 SL y condena a la citada entidad aseguradora a que abone a la actora la suma de 88.469,78 Euros mas intereses pactados en la póliza y costas. Alega como motivos, en síntesis, incongruencia de la sentencia por conceder mas de lo que solicita la actora en su demanda y de lo pactado en póliza de afianzamiento; indebida desestimación de las excepciones (falta de legitimación activa)alegadas al contestar la demanda; error en la apreciación de las pruebas (interrogatorio, documental y testifical)e infracción de las normas y jurisprudencia aplicable al caso, ya que, en contra de lo que concluye, han quedado acreditadas las causas de oposición alegadas al contestar la demanda sin que por su parte la actora haya acreditado lo hechos expuestos en su escrito de demanda, y así, ha quedado acreditado, la reclamación intempestiva del contrato de seguro; que no ha existido incumplimiento del contrato de compraventa. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con expresa condena a la demandante, apelada al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando la desestimación del recurso y total confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado pronto permite adelantar la desestimación del presente recurso de apelación en todos y cada uno de los motivos que plantea.

No incurre el Juzgador de la instancia, en ninguno de los errores o equivocaciones que denuncia la recurrente en su recurso. Muy al contrario, las consideraciones e inferencias, tanto de hecho como de derecho, que plasma y explica a lo largo de los extensos fundamentos primero segundo y tercero de su sentencia se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido en el procedimiento e interpretan y aplican, con buen sentido jurídico, el contenido y alcance del afianzamiento de litis así como las disposiciones legales y jurisprudencia elaborada en...

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