SAP Salamanca 172/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00172/2012

SENTENCIA NÚMERO 172/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dª NURIA MATELLANES RODRIGUEZ (S.)

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº

1.206/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 376/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada EQUIPO 30, S.L. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. José Mª Rozas Lorenzo y como demandada-apelanteapelada CONSTRUCCIONES CALZADA URBINA, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Tomás Turrión García, habiendo versado sobre Incumplimiento contractual de obligación de entrega de obra litigiosa en plazo convenido, entrega defectuosa, con reclamación de indemnización por daños y perjuicios; y acción de reconvención de la demandada de parte del pago del total de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de Febrero de 2.011 por al Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador SR. CUEVAS CASTAÑO en nombre y representación de EQUIPO 30, S.L., contra CONSTRUCCIONES CALZADA URBINA, S.A. representada por el Procurador SR. MARTIN TEJEDOR, declaro el incumplimiento contractual imputable a la sociedad demandada, de su obligación de entrega de la obra litigiosa en el plazo convenido, así como su entrega defectuosa, en los términos reseñados en la presente resolución. Dichos incumplimiento han causado a la actora daños y perjuicios que ascienden a las siguientes cantidades: ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (11.186,16 #) por defectos de acabado, y DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS (288.400 #) por aplicación de la cláusula penal, más intereses legales de dicha cantidad. Sin expresa condena en costas. ESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por el Procurador SR. MARTIN TEJEDOR en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CALZADA URBINA, S.A., contra EQUIPO 30, S.L., representada por el Procurador SR. CUEVAS CASTAÑO, condeno a la parte reconvenida a abonar a la parte reconveniente la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (124.461,90 #), más intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de celebración del acto de conciliación . Con expresa imposición de costas".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación.

    Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación.

    Dada traslado a cada una de las partes de la interposición de sus respectivos recursos, por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los respectivos recursos de apelación formulados para terminar suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en los suplicos de sus respectivos escritos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de Marzo de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en primera instancia se planteó recurso de apelación tanto por la parte demandante, como por la parte demandada.

El recurso de apelación de la parte demandante se fundamenta en el error en la valoración de la prueba en cuanto a la imputación parcial a dicha demandante, en un porcentaje del 20%, de la responsabilidad por el retraso en la entrega, con infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula penal en materia de retraso o mora en el incumplimiento del contrato. Asimismo, se alegó error en la valoración de la prueba sobre la reintegración de los gastos soportados por la demandante, con causa en el suministro eléctrico durante la obra y antes de su terminación y entrega. Finalmente, se atribuyó la sentencia impugnada un error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a los efectos constructivos con que se entregó el edificio, concretamente los defectos en el hormigón visto, cuya reparación no se fija en dicha sentencia.

Por su parte, el recurso de apelación de la demandada se fundamentó en la infracción del artículo 218 LEC, al no decidir la sentencia todos los extremos objeto de debate, concretamente, el que se refiere a las notificaciones de la puesta a disposición de la obra por el constructor y la respuesta del comitente ha dicho requerimiento. Asimismo se alegó error en la apreciación de la prueba, basada en documentos que obran en autos, acreditativos del hecho de que las obras contratadas finalizaron y fueron puestas a disposición del comitente el día 31 octubre 2008. Alegó igualmente error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, acreditativos del hecho de que el proyecto que sirvió para presupuestar y establecer el plazo de ejecución de la obra sufrió importantísimas modificaciones por causas ajenas al contratista que determinaron que la obra no pudiese concluir hasta el 31 octubre 2008, así como infracción por la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, que son el artículo 6º LOE, en relación con lo establecido en el artículo 1258 CC y jurisprudencia que lo interpreta, citando por todas la STS 1138/2007 del 5 noviembre ; infracción de las normas del ordenamiento jurídico, que son el artículo 1154 y siguientes del código civil interpretados por la jurisprudencia de la sala primera del Tribunal Supremo, e incorrecta aplicación del principio de compensación de culpas, por entender concurrentes en el retraso sufrido la ejecución de las obras, debiendo aplicarse al supuesto en su caso la legalidad contenida en el artículo 1103 del código civil .

Segundo

El presente conflicto se ha planteado entre el promotor de una obra, consistente en la construcción de unas oficinas para la entidad Equipo 30 S.L, ahora demandante, y la empresa constructora de dicho edificio, como demandada-reconveniente.

La parte demandante solicitó en su demanda la cantidad de 470.000 # en concepto de retraso en la entrega de la obra, de conformidad con la cláusula penal pactada al efecto solicitando asimismo los pagos realizados en concepto de energía eléctrica etc. en la obra hasta su terminación y la indemnización por los perjuicios derivados de los defectos en la ejecución. La parte demandada se allanó a la realidad de tales defectos en la ejecución, valorados en unos 11.000 #, pero se opuso a todo lo demás, y a su vez ejerció acción de reconvención en reclamación de 120.000 # en concepto de pago del resto del precio adeudado.

Examinados a los recursos de apelación, así como los escritos rectores de las pretensiones de las partes y las pruebas obrantes en autos, es claro que el litigio ha girado esencialmente en torno a la determinación de si el contrato de ejecución de obra objeto de juicio fue terminado o no en el plazo libremente fijado por las partes en el mismo, y, por consiguiente, si procede o no aplicar la cláusula penal pactada al efecto, así como si la obra fue entregada con defectos tales que no cabe exigir el pago de ningún precio.

En cuanto al retraso en la entrega de la obra, cuya cuantía es ciertamente elevada, no hay que olvidar que se trata de una claúsula libremente pactada por las partes, que, desde luego, al amparo de los artículos 1281 y ss CC, no cabe sino concluir que se trata de una cláusula esencial habida cuenta la base objetiva a partir de la cual se celebró el contrato objeto de autos, de la que cabe deducir que la demandante tenía urgente necesidad de ocupar las oficinas cuya construcción se le había encargado a la demandada, por ser las mismas fundamentales para el ejercicio de su actividad empresarial. Sentado lo anterior, la determinación de la simple cuestión de hecho relativa a si hubo o no retraso en la entrega de la obra, debe resolverse en sentido afirmativo, a tenor de las pruebas practicadas en autos, fundamentalmente la prueba pericial del arquitecto director de la obra, cuyo certificado final acredita que la misma se entregó con el retraso cuya indemnización se ha reconocido en la primera instancia. A lo que hay que añadir que todas las críticas de la parte demandada a la prueba de ese echo en realidad parten de un error, cual es el de hacer supuesto de la cuestión, ya que, si bien, en efecto, hubo requerimientos en fechas anteriores para la entrega de la obra, lo cierto es que la misma adolecía de una serie de defectos, como fueron los relativos a las humedades en la tarima del piso que fue necesario levantar en prácticamente todo edificio, o en gran parte del mismo, que hacían imposible e inútil tanto la entrega del edificio, como la aceptación de dicha entrega.

Ahora bien, en la sentencia impugnada cuando se ha reducido el número total de días de retraso, lo que se ha aplicado...

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