SAP Orense 131/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00131/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 131

En la ciudad de Ourense a quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 1364/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Ourense, rollo de apelación 324/11, entre partes, como apelante, D. Donato, representado por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Luis A. Rodríguez Coello, y, como apelado, D. Millán, representado por la procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. Javier Puertas García.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia 1 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de D. Millán

, contra D. Donato : 1.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado el 3 de junio de 2008 de vivienda, trastero y plaza de garaje, suscrito entre las partes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a restituir los bienes objeto del contrato de compraventa.- 2.- Debo condenar y condeno al demandado a que deje libres y ponga en disposición del demandante la vivienda, trastero anejo y plaza de garaje, sita en la c/ DIRECCION000 esquina con AVENIDA000, NUM000 NUM001 de Ourense, con condena a la entrega de las llaves de la misma.- 3.- Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad que se fije en el trámite de ejecución de sentencia, en concepto de daños y perjuicios causados por la ocupación y disfrute de los bienes objeto del contrato, cifrándose dicha indemnización en 450 euros mensuales, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de noviembre de 2009, ambos inclusive, más el importe de los gastos de Comunidad (1.385,40 euros) correspondientes a dicho período, más los intereses legales desde las fechas en que cada una de las rentas o prestaciones debieron ser abonadas, así como a las rentas y gastos de Comunidad que desde noviembre de 2009 se vayan devengando en lo sucesivo hasta el efectivo desalojo del inmueble.- Se declara la compensación judicial, en la cantidad concurrente, entre la suma de 3.000 euros entregados por D. Donato a la firma del contrato de compraventa y la que éste en concepto de indemnización de daños y perjuicios deba entregar a D. Millán .- 4.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de D. Donato interpuso recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de fecha 27 de enero de 2011, es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada que interesa se dicte nueva resolución por la que, revocando la impugnada, se desestime en su integridad la pretensión deducida en el escrito de demanda. Como motivos en los que descansa la petición revocatoria se ofrece, en primer lugar, la falta de legitimación del defensor judicial para efectuar el requerimiento notarial al que se refiere el artículo 1504 del Código Civil lo que determina la infracción de lo dispuesto en los artículos 199, 299 y 302 del mismo cuerpo legal ; en segundo lugar se aduce la nulidad del requerimiento notarial anterior por carecer de la correspondiente autorización judicial, porque la parte vendedora ha incumplido alguna de sus obligaciones, porque la solicitud de autorización judicial contemplaba la posibilidad de resolver el contrato de compraventa de referencia o bien la exigencia de su cumplimiento y finalmente porque en el momento en que tiene lugar el requerimiento la parte vendedora del inmueble adeudaba determinadas cuotas comunitarias. Se cuestiona el cumplimiento del vendedor de sus obligaciones y se discrepa en cuanto a la posible existencia de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.

Segundo

La resolución de la cuestión litigiosa sometida a decisión de la Sala está condicionada por la posición de la parte demandada en el proceso. Fue declarada en rebeldía por medio de providencia de 30 de marzo de 2010. Con esta declaración, la demandada perdió el trámite de contestación a la demanda o lo que es lo mismo, la posibilidad de formular alegaciones en ese momento procesal. Las alegaciones que deben efectuar las partes se ciñen a concretos momentos en el proceso sin que puedan ser admitidas en cualquier momento a salvo las excepciones que las propias leyes procesales prevén. Los momentos fijados por la Ley de enjuiciamiento civil para la realización de las...

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