SAP La Rioja 35/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha30 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 35 DE 2.012

En la Ciudad de Logroño, a treinta de marzo de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dª Mª del Puy Aramendía Ojer, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 29/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 540/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, siendo apelante Gloria, Jesus Miguel y Aureliano representados por la procuradora Sra. Dodero de Solano y defendidos por la letrado Sra. Aguirre, y apelados Eliseo y "AMA" representados por la procuradora Sra. León Ortega y asistido por el letrado Sr. Saiz López, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de Diciembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Eliseo de la falta de la que fue acusado, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Por la representación procesal de doña Gloria, don Jesus Miguel y don Aureliano, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, en cuanto los apelantes eran familiares no conviventes con la fallecida debido a su ingreso psiquiátrico por la enfermedad que padecía, acudiendo aquellos a visitarla por lo que ostentan legitimación activa; y en cuanto a la falta de acreditación de la forma en que se produjo el accidente y falta de acreditación de que el denunciado cometiera imprudencia penalmente relevante, alegan los apelantes que el denunciado, director del centro psiquiátrico, salió de un garaje cerrado al que se accede desde el interior, realizando maniobra de marcha atrás sin asegurarse, bajando del vehículo o auxiliándose de otra persona, de que no había nadie en las inmediaciones, más teniendo en cuenta que los pacientes pueden estar y pasear por dicho lugar y que suelen reclinarse o tumbarse; añadiendo que el informe técnico realizado por los agentes de la Guardia Civil concluye que el atropello de doña Zaira tuvo lugar por una distracción o desatención en la conducción por parte del denunciado. Y suplica a la Sala dicte sentencia por la que condene al denunciado como autor de una falta de lesiones con resultado de muerte a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al mismo y al seguro de responsabilidad civil al pago de una indemnización de 100000 euros a cada uno de los apelantes, sobrinos de la fallecida.

El anterior recurso fue impugnado por la representación procesal de don Eliseo y de la aseguradora AMA, que solicitan la desestimación del recurso condenando a los recurrentes al pago de las costas.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó su registro y formación del rollo correspondiente, y la designación de Magistrado Ponente, a quien pasaron las actuaciones para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo absolutoria la sentencia de instancia, se denuncia como único motivo el de la existencia de error en la valoración de las pruebas practicadas.

Respecto a este motivo, debe recordarse como razona la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, de 9-3-2010, que: "La reiterada doctrina del Tribunal Constitucional puesta de manifiesto, entre otras muchas, en las sentencias 59/2005, de 14 de marzo y 119/ 2005, de 9 de Mayo, recoge el criterio del Alto Tribunal expresado por primera vez en la sentencia 167/2004, de 18 de septiembre . En esta resolución se establece que el ejercicio de las facultades que el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al Tribunal ad quem en el recurso de apelación (que le otorgan plena jurisdicción y desde luego le permiten revisar y corregir la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo y modificar los hechos probados) deben respetarse las garantías constitucionales del art. 24.2 CE lo que se traduce en la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción para proceder a una nueva valoración de la prueba en segunda instancia, si bien ello no implica en todo caso la necesidad de nueva práctica de pruebas o la celebración de vista pública en la segunda instancia, sino que ello dependerá de las circunstancias del caso y de la naturaleza de las cuestiones a juzgar.

La STC 167/2002 declaró que existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo...

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