SAP Baleares 82/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo: 131/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/2011

SENTENCIA Num. 82/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a 19 de marzo de 2012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ANA MARIA CAMESELLE MONTIS y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm. 131/2011, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 164/2011 dictada el 18 de Abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 124/2011, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo Fallo dispone: "Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercarse, a menos de 500 metros de Socorro, así como de su domicilio, lugar de trabajo y sitios de ocio que frecuente, y comunicarse con ella por cualquier medio, como carta, teléfono, internet etc..., por tiempo de dos años, con expresa imposición de costas causadas al condenado, sin incluir las de la acusación particular(...)".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Geronimo .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que ahora se analiza, se basa, sintetizadamente en:

  1. - La declaración de la víctima no es prueba suficiente para el pronunciamiento condenatorio habida cuenta que no ha aportado otros medios de prueba.

  2. - No resulta creíble el miedo alegado por la denunciante.

  3. - La causa de la denuncia es por intereses económicos.

  4. - El texto de los mensajes no son amenazantes.

  5. - Jurisprudencia del TC sobre prueba indiciaria.

Interesa la revocación de la sentencia dictada y la absolución del Sr. Geronimo .

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la Sra. Socorro, se interesó su desestimación y la confirmación de la...

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