SAP Baleares 136/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000642 /2011

SENTENCIA Nº 136

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000610 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 15 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000642 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, Dª. Filomena, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER DELGADO TRUYOLS, y asistida por el Letrado

D. ANTONIO FUSTER GRALLA, y como parte demandante apelada, Dª. Verónica, representada por el Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA ISABEL MUÑOZ GARCÍA, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ALBERTÍ AMENGUAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, en nombre y representación de Dª. Verónica, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por la actora por haber sido despojada la misma de la pacífica posesión del paso descrito en el cuerpo de la demanda, acordando que, inmediatamente, sea reintegrada en ella, condenando a la demandada Dª. Filomena, a estar y pasar por a anterior declaración, así como a la reapertura del paso o acceso en cuestión, con retirada de cualesquiera elementos que lo obstaculicen y, en concreto, de las cadenas con candados colocados por ella, requiriéndole para que, en lo sucesivo, se abstenga de cometer cualesquiera actos de perturbación posesoria, reponiendo las cosas de este juicio.".

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El objeto central de la controversia de esta litis es determinar si el hecho de que durante un relevante período de tiempo, la actora Dª. Verónica pasó a pié por una finca propiedad de la demandada Dª. Filomena, fue o no un acto tolerado, hábil o inhábil para la protección posesoria. Se concuerda por ambas partes: A) Que la ahora demandante Sra Verónica es propietaria de una finca en Sóller, DIRECCION000

, Les Fontanelles, según su título de 721m2, parcela NUM000, polígono NUM001 ; y la Sra. Filomena es propietaria de la finca colindante, según título de 1.135 m2, parcela NUM002 del mismo polígono. B) La primera de dichas fincas no consta tenga acceso a camino público, y una testigo en el acto del juicio dijo que en el pasado podía accederse a la misma por un puente del torrente de Biniaraix, que constituye uno de sus límites, pero que dicho puente en fecha que no indica fue arrastrado por las aguas y no se ha repuesto. La segunda tiene acceso a un camino público. C) En fecha que no consta, pero como mínimo hace cuarenta años, la abuela de la demandada, dejó pasar por su finca en paso a pié, entre los naranjos, al entonces propietario de la parcela NUM000, para que accediera a su finca a través de la que es propietaria, y facilitó una llave a sus vecinos de la puerta de hierro que linda con el camino público. Al mismo tiempo se colocó una cancela de hierro entre una y otra propiedad, cerrada con una cadena con candado. D) En la finca propiedad de la demandante existe una construcción (parece ser no destinada a vivienda habitual) y es dedicada a huerto, tal como se aprecia en las fotografías aportadas. E) En fechas próximas al mes de abril de 2.011, la demandada colocó una cadena con candado en la puerta de hierro antes referida que colinda con el camino público, sin facilitar llave a la ahora demandante, de modo que ésta no puede acceder su parcela. Del mismo modo labró y colocó restos de poda de naranjos frente a la cancela antes referida.

La parte demandada alega que el aludido paso peatonal fue una situación de tolerancia o de buena vecindad.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y alude a diversas sentencias de Audiencias Provinciales, a tenor de las cuales el paso tolerado se caracteriza por ser un paso esporádico o circunstancial, pero no cuando se realiza de una manera constante y duradera, o la utilización o disfrute lo es de una manera continuada o exteriorizada diferente de la realización de actos posesorios aislados, pasajeros o intermitentes compatibles con la plena posesión de hecho e inmediata del dueño; y en el caso concreto la Sra. Verónica utilizaba el paso de forma pública o habitual, incluso en vida de su abuela, y como mínimo desde hace 40 años -la compra por su padre fue en el año 1.963-, el paso no lo ha sido ni de forma clandestina, ni con desconocimiento, y se le facilitó una llave, con uso reiterado y frecuente, y se trata de una situación posesoria duradera por más de 40 años, que excede de la mera tolerancia.

Dicha resolución es apelada por la representación de la demandada en petición de nueva sentencia desestimatoria, y como alegaciones más relevantes, refiere que el uso fue esporádico, y que la demandada no admitió habitualidad alguna en la frecuencia; que el paso no tenía un trazado determinado y se hacía pasando entre árboles y agachándose con las ramas (ausencia de un concreto trazado); que la entrega de la llave es un acto neutro, no implica reiteración o frecuencia, y no se efectuó con ánimo de ceder la posesión, sino por tolerancia; la sentencia no dice el momento en que la tolerancia se convirtió en posesión, y la calificación depende del "animus" del poseedor que tolera y del beneficiario de la tolerancia, con largos espacios en su uso y corta duración; y que los actos de tránsito por mera tolerancia pueden acabar derivando en la pérdida de la condición de poseedor pleno que ostenta el dueño, conforme al artículo 444 del CCi.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En cuanto a la jurisprudencia menor...

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