STSJ Comunidad de Madrid 401/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2011
Número de resolución401/2011

PROC. SR. CABALLERO AGUADO

PROCO. SR. BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 490/2007 y acumulados 824/07, 656/07 y 1005/2007

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 401/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil once

Visto por la Sala del margen el recurso nº 490/2007 y acumulado a los recursos nº 824/07, 656/07 y 1005/2007 interpuesto por el Proco. Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de D. Gerardo y Dña. Angustia y por el Proco. D. Fernando Bermúdez de Castro en nombre y representación de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española S.A. contra la resolución de fecha 8 de febrero de 2007 por la que se fija el justiprecio de la Finca nº NUM000 del Proyecto "Concesión Aeropuerto Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas Clave 42-M-10380M, en el término municipal de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y recibido el expediente administrativo, fueron emplazadas las partes recurrentes para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 22 de septiembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 8 de febrero de 2007, del Jurado Provincial de Expropiación que valoró la finca nº NUM000 del Proyecto "Concesión Aeropuerto Variante NII y Vías de Servicio Sur de Barajas Clave 42-M- 10380M, en el término municipal de Madrid. El Jurado de Expropiación valoró el suelo como sistema general viario, según el P.G.O.U de 1997. Y dentro del Polígono NUM001, permite todo tipo de construcciones con variedad de tipología edificatoria, como son ocio y hostelería, contando con suministro de agua y energía eléctrica. Atendiendo a esta realidad y estimando el suelo como urbano sin consolidar, hace la valoración del suelo conforme al método Residual Estático, obteniendo un valor unitario del suelo de 208,97#/m2, que por los m2 expropiados, más el 5% de la afección, nos da una cantidad total de 1.247.613,59#.

Por su parte la recurrente expropiada valoró el suelo a razón de 408#/m2, solicitando por todos los conceptos 2.772.604,80#.

Entendiendo que sería más correcto para valorar el suelo, el método residual dinámico. Y que el aprovechamiento debería de ser 1,71m2/m2. Y la recurrente beneficiaria partiendo de calificarlo como no urbanizable o como suelo no programado, y aplicando el método de comparación de rentas o el de capitalización en la cuantía y términos que hizo en su hoja de aprecio. Y subsidiariamente para el caso de que se valore como urbanizable y por el método objetivo basado en la estimación de precio de las viviendas de protección oficial.

SEGUNDO

Los actos recurridos sostienen que:

  1. ) El suelo está clasificado urbanísticamente como sistema general viario, AOE.00.02 en el PGOU de Madrid de 1997 y con uso dotacional servicios colectivos, a efectos de ser ejecutado por el sistema de expropiación.

  2. ) La inclusión en el sistema general viario del sistema aeroportuario de Barajas se efectúa según Proyecto aprobado el 28 de marzo de 2003. El inicio del expediente expropiatorio tuvo lugar en octubre de 2003 pues fue el momento en que el expropiado fue requerido para elaborar su hoja de aprecio.

  3. ) El método de valoración es el residual dinámico por pérdida de vigencia de las ponencias catastrales.

  4. ) Como aprovechamiento aplica el 0,36 por ser el tipo de uso dotacional Servicios.

TERCERO

Sobre los planteamientos previos la sentencia habrá de dilucidar, por este orden, la clasificación urbanística de los terrenos y, derivado de...

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