SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2011
Número de resolución367/2011

SENTENCIA

No 367/11

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. José Luis González González

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Da. Ana Esmeralda Casado Portilla ( Ponente)

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 9 de septiembre de 2011.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado número 221/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna, Rollo de esta Sala 30/2011, por delito continuado de estafa y falsedad contra Jose Ramón, hijo de Juan y Benita, nacido el 31 de enero de 1958, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Guerra López y defendido por el Letrado Sr. Sancho Verdugo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Tatiana y Emiliano representados por el procurador Sra. Santana y defendidos por el Letrado Sra casanova, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dna. Ana Esmeralda Casado Portilla, procediéndose a la celebración del Juicio Oral el 6 de septiembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia de los querellantes por presuntos delitos de estafa y falsedad dando lugar a la incoación de diligencias previas 373807/2007.Practicadas las oportunas diligencias el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon escrito de acusación, senalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado 6 de septiembre de 2011, el cual tuvo lugar con asistencia de las partes, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en el acta al efecto extendida por la Sra. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 392 en relacion con el 390.2 del CP, en concurso medial con un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 250 no 6 del C.P ., en relacion con el articulo 74 del CP a penar por separado, de los que considera autor al acusado, a tenor de lo dispuesto en los arts.27 y 28 del C.P,no concurriendo en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminall y solicitando la pena de 15 meses de prisión y 9 meses multa con cuota diaria de 3 euros por el delito de falsedad y 1 ano de prisión por el delito de estafa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Tatiana en la cantidad de 1.175,56 euros y Emiliano en la cantidad de 2.952,57 euros por las cantidades de las que se apodero y perjuicios causados,con aplicación en ambos casos de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC . La acusación particular se adhierió a las conclusiones del Ministerio Fiscal si bien senala que la cantidad a indeminizar a Emiliano es la de 2.581,42 euros.

TERCERO

La defensa del acusado reconoce los hechos, se conforma con la conclusión segunda y tercera de las acusaciones, interesa la aplicación de la atenuante analógica de colaboración y solicita la imposición de una pena inferior a 2 anos de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los hechos siguientes:

" Jose Ramón,mayor de edad, DNI NUM000 y sin antecedentes penales, guiado por el animo de procurarse ilicito beneficio, en calidad de administrador de la empresa "Autos Talleres Confort S.L" venia al menos desde 1998 ejerciendo como corredor de la empresa aseguradora "Royal Sun Alliance S.A." que posteriormente paso a denominarse "Liberty Seguros", y asi, en tal condicion, en febrero de 1998 concerto a favor de Tatiana (con quien le unia una relacion familiar) la poliza de seguros no NUM001 en relacion con su vehiculo matricula ZM-....- ZM, recibiendo anualmente de ella el importe de la poliza, que aquel abonaba a la companía, entregando el correspondiente recibo a la tomadora del seguro, el cual fue cancelado por Liberty el 20/2/2004, fecha a partir de la cual, el acusado, procedio a seguir cobrando en su propio beneficio, a Tatiana los importes correspondientes a las anualidades de los anos 2004/2005,2005 /2006,2006 /2007 y 2007 /2008, por un importe total que ascendia a 1175,56 euros entregandole como comprobante de pago, recibos de Liberty, que él mismo habia elaborado partiendo de una copia digital de los originales.

El acusado, con igual animo, suscribio con Emiliano, hijo de Tatiana un contrato de seguro para el vehiculo matricula QP-....-QP, cobrándole directamente los importes de las anualidades correspondientes a los anos 2004 a 2007, y entregandole como justificante de pago, unos recibos de la referida companía, que el mismo habia elaborado igualmente partiendo de una copia digitalizada de los originales.

Emiliano, como consecuencia de estos hechos, y en la creencia de que circulaba debidamente asegurado, tuvo que hacer frente a una multa de 1650 euros impuesta por la policia el 12 de febrero de 2006, por carecer del seguro obligatorio . El perjuicio total causa al Sr. Emiliano fue de 2.581,42 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, resultado de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto de juicio, en condiciones de oralidad y contradicción con todas las garantías legales, en los términos previstos en el art.741 de la LECrim son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con los artículos 390.2 o y 74.1o en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa del 248.1 y 74. 2o ( inciso primero) todos ellos del Código Penal . Concurren todos los elementos integrantes del delito de estafa :

1) una acción enganosa, precedente y concurrente, que viene a constituir la ratio essendi de la estafa .

2) que tal acción sea adecuada, eficaz, suficiente y determinante para provocar un error esencial en el sujeto pasivo;

3) que, en virtud de este error, es decir, debido al mismo, dicho sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a sí mismo o a un tercero en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.

4) que de ello se ha derivado un perjuicio para la víctima que ha de aparecer vinculado de forma causal a la acción enganosa y en el que se materializa el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción enganosa del autor, lo que materializa la relación de imputación objetiva.

5) que, por consiguiente,...

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