SAP Navarra 211/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2011
Fecha30 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Nº 211/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2011 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 23/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 427/2010, sobre los delitos de lesiones, quebrantamiento de medida cautelar y amenazas, así como de una falta de injurias ; siendo apelante, el acusado, D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Letrado D. PABLO CASADO OLIVER ; y apelados, la denunciante, Dª Esperanza, representada por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL y asistida por la Letrada Dª MARÍA JOSÉ BURGALETA DÍAZ ; así como el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 8 de septiembre de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO

1/ Que debo condenar y condeno Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, con imposición de prohibición de acercarse a Esperanza a una distancia no inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de dos años.

2/ Que debo condenar y condeno Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de de amenazas, también precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; con prohibición de aproximarse a distancia inferior a cien metros de Esperanza, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de dos años.

3/ Que debo condenar y condeno Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, también precedentemente definida, a la pena seis días de localización permanente.

4/ En todos los supuestos, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Pago de costas procesales, y a que indemnice a Esperanza en la cantidad de mil seis euros por las lesiones causadas, mas incrementos legales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

En fecha de 24 de enero de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO haber lugar a la aclaración instada y, así, en la sentencia dictada en los presentes autos, donde dice " 1/ Que debo condenar y condeno Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, con imposición de prohibición de acercarse a Esperanza a una distancia no inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de dos años. ", debe decir: " 1/ Que debo condenar y condeno Juan Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato/lesiones en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, con imposición de prohibición de acercarse a Esperanza a una distancia no inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de dos años."

Contra este Auto no cabe recurso alguno".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado Juan Manuel .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de Dª Esperanza solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda, donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 4 de julio de 2011.

SEXTO

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

1/ Juan Manuel, mayor de edad, carente de antecedentes penales en España, mantuvo una relación de convivencia análoga a la conyugal con Esperanza .

2/ Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Tudela, en DDPP 51/09, se dictó el 29 de mayo de 2009 orden de protección en favor de Esperanza en virtud de la cual se imponía al hoy acusado la prohibición expresa de aproximarse a menos de 200 metros a ella, así como, la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha resolución que fue debidamente notificada al acusado.

3/ El once de octubre de 2009, en vigor la referida resolución, el acusado, en un bar de la localidad de Tudela donde se encontraba Esperanza, se aproximó a ella y la golpeó con los puños y con una silla, al tiempo que la insultaba con expresiones como "puta". Igualmente le manifestó que la iba a matar y que no iba a salir viva del país realizando con el dedo de su mano un gesto significativo, pasándoselo por el cuello. 4/ Como consecuencia de los precedentes hechos Esperanza sufrió traumatismo en hombro izquierdo, traumatismo mandibular y traumatismo nasal, traumatismos que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 21 días durante los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales. No constan secuelas".

SÉPTIMO

Se admiten los hechos declarados probados 1/ y 2/ de la sentencia recurrida; no así los hechos declarados probados 3/ y 4/ que se rechazan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Juan Manuel, condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 5

de Pamplona como autor de un delito de maltrato/lesiones en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar; otro delito de amenazas; y de una falta de injurias, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando de esta Audiencia Provincial dicte "sentencia por la que estimando el recurso se absuelva a mi representado de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables" .

En relación a la condena impuesta por el delito de lesiones en el ámbito familiar en concurso con el de quebrantamiento de medida cautelar, la parte apelante alega que tal calificación no es ajustada a Derecho "al considerar que no se ha acreditado la existencia de los delitos.

En el presente procedimiento el Juzgador "a quo" fundamenta la condena a mi representado por la versión dada por la denunciante y por los testigos. Esta representación entiende que no existe prueba o indicio alguno en que pueda basarse el Juez para dar más validez a la versión de los hechos dada por la denunciante y los testigos que a la versión efectuada por mi representado.

En las presentes actuaciones partimos de dos versiones contradictorias de los hechos una la relatada por la denunciante y los testigos y otra la relatada por mi representado, pues bien esta representación entiende que de lo manifestado por la denunciante, Esperanza (Fol. 1 y 32 de las actuaciones), y los testigos, la Sra. Constanza (Fol. 3 y 73) y el Sr. Romulo (Fol. 76), tanto en las declaraciones efectuadas ante la Policía, como en el Juzgado de Instrucción y en la vista oral existen diversas contradicciones entre ellas que hacen dudar que la versión dada por los mismos coincida con lo realmente ocurrido" .

Seguidamente, cuestiona la credibilidad de la declaración prestada por la Sra. Esperanza, por razón de la mala relación y enemistad existente con el acusado, así como la de los testigos que declararon en el acto del juicio, dada su relación de amistad con la denunciante, amén de que su relación con el acusado tampoco es buena al haber tenido algún juicio o incidente.

A continuación expone el recurrente lo que, a su juicio, son contradicciones existentes, de un lado, entre las diversas declaraciones prestadas por la denunciante; y, de otro, entre lo declarado en el acto de juicio por los distintos testigos sobre la forma en que se produjo la...

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