SAP Madrid 997/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2011
Fecha23 Septiembre 2011

ROLLO RP Nº 246/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

JUICIO ORAL 67/2009

SENTENCIA Nº 997/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 23 de Septiembre 2011

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 67/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid seguida por delito de resistencia, siendo apelante, Eva María, representada por el procurador Sr. Querol Aragón y defendido por la letrada Sra. Floro Alarcón.

Ha sido parte el Mº Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Dº RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de lo penal nº 5 de Madrid, dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: La acusada Eva María, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la mañana del día 5 de mayo de 2007 se hallaba en la calle Arenal, de Madrid, en compañía de Daniel y de Esteban, cuando se inició una pelea entre todos ellos, por lo que una dotación de la Policía Municipal que presenció los hechos acudió al lugar para separarlos y restablecer el orden público. Cuando el agente nº NUM000 sujetaba al citado Esteban, la acusada agredió por la espalda a dicho agente con los antebrazos, exigiendo que soltase a su novio. Entonces el funcionario la conminó para que se retirara, volviendo la acusada a golpearle, si bien no llegó a causarle lesiones, hasta que los actuantes la redujeron. La acusada actuó influida moderadamente por la ingestión previa de bebidas alcohólicas".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Eva María, como autora responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.1ª y 20.2º del Código Penal, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial. TERCERO .- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 246/11 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la acusada aduce en el recurso que los hechos enjuiciados no constituyen un delito de resistencia a agentes de la autoridad.

Examinadas las actuaciones es preciso subrayar que la sentencia recurrida analiza las declaraciones de los agentes de la...

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