SAP Madrid 997/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 997/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
ROLLO RP Nº 246/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID
JUICIO ORAL 67/2009
SENTENCIA Nº 997/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 23 de Septiembre 2011
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 67/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid seguida por delito de resistencia, siendo apelante, Eva María, representada por el procurador Sr. Querol Aragón y defendido por la letrada Sra. Floro Alarcón.
Ha sido parte el Mº Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Dº RAFAEL MOZO MUELAS.
En la causa mencionada, con fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado de lo penal nº 5 de Madrid, dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: La acusada Eva María, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la mañana del día 5 de mayo de 2007 se hallaba en la calle Arenal, de Madrid, en compañía de Daniel y de Esteban, cuando se inició una pelea entre todos ellos, por lo que una dotación de la Policía Municipal que presenció los hechos acudió al lugar para separarlos y restablecer el orden público. Cuando el agente nº NUM000 sujetaba al citado Esteban, la acusada agredió por la espalda a dicho agente con los antebrazos, exigiendo que soltase a su novio. Entonces el funcionario la conminó para que se retirara, volviendo la acusada a golpearle, si bien no llegó a causarle lesiones, hasta que los actuantes la redujeron. La acusada actuó influida moderadamente por la ingestión previa de bebidas alcohólicas".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Eva María, como autora responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.1ª y 20.2º del Código Penal, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial. TERCERO .- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 246/11 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos contenidos en la sentencia.
La defensa de la acusada aduce en el recurso que los hechos enjuiciados no constituyen un delito de resistencia a agentes de la autoridad.
Examinadas las actuaciones es preciso subrayar que la sentencia recurrida analiza las declaraciones de los agentes de la...
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