SAP Huelva 162/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº298 de 2.010

Autos de Juicio Verbal

Núm.622/08

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintitrés de septiembre de dos mil once

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº622/08 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Ayamonte en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bárbara y Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de marzo de 2.010 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Bárbara y D. Carlos Jesús, representados por la Procuradora Sra. Hernández Verde, contra Dª. Elena, Dª. Esther y D. Gregoria, representados por el Procurador Sr. Díaz Gómez, por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Impongo las costas procesales causadas a los actores."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas para que el juzgado declarase que la finca de los demandantes no está gravada con servidumbre de luces y vistas y para que se condenase a la parte demandada a cerrar la ventana de su casa con vistas y luces sobre el patio de la casa de los actores y a la retirada de la reja de hierro.

La parte demandada se opuso a dicha petición argumentando que la servidumbre fue adquirida por prescripción inmemorial, subsidiariamente por signo aparente y en todo caso, había transcurrido el plazo de prescripción de 30 años desde la apertura de la ventana.

La sentencia de Instancia desestima la demanda al considerar prescrita adquisitivamente la servidumbre por aplicación del artículo 537 del Código Civil, y los demandantes interponen recurso de apelación interesando su revocación y que se estime la demanda interpuesta. Como motivo del recurso alegan infracción del artículo 537 del Código Civil al no haberse aplicado la regla del artículo 538 del Código Civil .

El derecho a tener vistas sobre el predio colindante en una edificación realizada a menos de la distancia legal del artículo 582 basado en la existencia de una servidumbre, supone que tal derecho real limitado esté constituido conforme a Derecho por cualquier título, es decir, por uno de los modos de constitución previstos en los artículos 537 y siguientes del Código Civil : título (artículo 594), usucapión (artículo 538) o signo aparente (artículo 541).

La jurisprudencia ha venido manteniendo que la servidumbre de luces y vistas, cuando los huecos se han abierto sobre pared propia -como es el caso presente- es negativa, pues su existencia impediría al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería posible, como es edificar en su terreno tapando los huecos; y cuando los huecos se han abierto en pared ajena o medianera, o tales huecos revisten la forma de balcones con voladizo, la servidumbre es positiva, ya que para ello se debió contar con la autorización del propietario del predio sirviente, o del otro medianero (En tal sentido se pronuncian las STS de 25 de septiembre de 1992, 1 de octubre de 1993 y 27 de noviembre de 1997 ) .

Delimitada la naturaleza jurídica de la servidumbre como negativa, y dado su carácter de continua y aparente, para que pueda producirse su prescripción adquisitiva por usucapión, el plazo de 20 años que establece el artículo 537 del Código Civil deberá computarse no desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente, es decir, desde la construcción de la ventana -como hace el Juez a quo-, sino desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre ( STS de 31-5-1986 y 27-2-1993 ).

Por tanto, no constando alegado acto obstativo alguno, la servidumbre que se pretende existente no ha podido ser ganada por la prescripción adquisitiva o usucapión de veinte años.

En cuanto a la adquisición por prescripción inmemorial, también aducida por la parte demandada, requiere para su apreciación justificar que fue consumada la adquisición del derecho antes de la entrada en vigor del Código Civil y de conformidad con la legislación anterior ( STS de 12-6-1995 ), por lo que su rechazo se justifica sin dificultad pues la ventana no consta abierta antes de la entrada en vigor del C. Civil.

SEGUNDO

Alegaba igualmente la parte demandada para justificar su pretensión de que se declare la existencia de la servidumbre, la constitución por destino del padre de familia ( artículo 541 del Código Civil ).

Como recogen entre otras las STS de 6-12-85, 13-3-86, 6-4-87, 31-1-90, 7-3-91, 25-6-91, 15-3-93, 30-9-94, 30-12-95, 18-3-99, 29- 7-00 y 20-12-05, la adquisición de la servidumbre con apoyo en dicho precepto requiere como presupuestos: a) Que tenga lugar la separación del dominio de dos fincas que pertenecían a un mismo propietario, o analógicamente que se divida la finca pasando a formar dos distintas pertenecientes a propietarios diversos, bien por venta, por disolución de comunidad, por efecto de partición hereditaria o por cualquier otro título traslativo del dominio; y b) Que al tiempo de dicha separación exista un signo aparente e inequívoco de la servidumbre en favor de una de las fincas y a cargo de la otra, establecido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR