SAP Castellón 129/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

R.A.C. 95.2011

Juicio Ordinario 412/2010

Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción 4 de Villarreal

S E N T E N C I A N U M. 129

Ilmos. Señores:

Presidente :

Don CARLOS DOMÍNGUIEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Señores al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha siete de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de registro 412 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante "BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Breva Sanchis y defendida por el Letrado don José María López Coira; como APELADOS, los demandados la COMPAÑÍA ASEGURADORA ASEMAS y los sucesores del fallecido don Luis María, DOÑA Rafaela, DOÑA Adriana y DOÑA Elisabeth, siendo Ponente el Magistrado Suplente Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente copiada dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis, en nombre y representación de BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO SL.; contra los sucesores de D. Luis María siendo estos D. Rafaela,

D. Adriana y Elisabeth y la Entidad Aseguradora ASEMAS, con condena para la parte actora de las costas causadas en la demanda."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el día cuatro de julio de dos mil once a las diez quince hora. TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, en lo esencial, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Breva, en nombre y representación de "Blasmez Residencial Centro, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada por aquél contra el arquitecto director de la obra, y en el caso, por fallecimiento del mismo, contra sus sucesores, frente a los que se solicitaba el incumplimiento contractual del contrato de arrendamiento de obra e indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo contra el expresado arquitecto y contra la compañía aseguradora ASEMAS, solicitando se declarase: 1.- El incumplimiento contractual de don Luis María en la redacción negligente y defectuosa, por mala praxis, de los Proyectos de Modificación de Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación UA.2 de Alcañiz; Proyecto de Reparcelación, Proyecto Básico y P. de Ejecución del conjunto inmobiliario denominado "Residencial Centro" en Alcañiz. 2.- Se declare la obligación del Arquitecto demandado de proceder a la elaboración, redacción y visado colegial de un Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución Reformados de sus proyectos de 1 de septiembre de 1994 y de 11 de agosto de 1995 respectivamente, asumiendo el coste total que dichos trabajos comporte y los de su visado y legalización.

  1. - Se declare la obligación de los codemandados, conjunta y solidariamente, siendo la aseguradora hasta el límite máximo de cobertura de la póliza de responsabilidad civil profesional, de indemnizar a la demandante Blasmez, mediante pago de la cantidad de 1.558.863 # por causa de daño objetivo producido por el aumento de coste de los capítulos de obra de movimientos de tierras-excavaciones, cimentación, estructura y mano de obra y materiales como consecuencia del error en la medición del solar y de la omisión negligente por la no obtención del estudio geológico previo de la tipología y naturaleza de los terrenos comprendidos dentro del recinto de obras. 4.- Se declare la obligación de los codemandados, Arquitecto y aseguradora, conjunta y solidariamente, de reintegrar la suma de 213.604,94 #, o costes de los Proyectos de Modificación de Estudio de Detalle de fecha 1 de septiembre de 1993, Proyecto de Reparcelación, Proyecto Básico y de Ejecución, elaborados por el Arquitecto demandado para la promoción en Alcañiz denominada "Residencial Centro" que por error, negligencia y mala praxis han resultado parcialmente inviables por no ajustarse el solar al lugar de la ejecución de la obra. 5.- Se declare la obligación de indemnizar de don Luis María a la demandante por el daño moral acreditado por causa de los aumentos de obra y demora en el plazo de ejecución derivados de la mala praxis del citado Arquitecto en la cantidad de 120.000 #. 6.- Se condene al pago de las costas causadas en este procedimiento a los demandados, de modo conjunto y solidario, excepto que la codemandada Asemas se allane a la presente demanda consignando el importe económico total que constituye la cobertura de la póliza suscrita con el Arquitecto demandado Luis María exonerando a dicha aseguradora en el indicado supuesto. En definitiva, la parte actora, fundamenta los daños por el expresado importe, además de otras consideraciones declarativas, en el error en la medición del solar, así como la no obtención de un estudio geotécnico del terreno, así como en el reintegro de las cantidades abonadas por los diferentes proyectos.

En concordancia con la precedente exposición, la sentencia de instancia recoge en su fundamento de derecho primero y tercero que: "la actora en el presente procedimiento ejercita acción de responsabilidad contractual, y que se proceda a indemnizar por los daños y perjuicios causados como consecuencia de incumplimiento contractual [...] al no haber quedado acreditado debidamente que dichos daños y perjuicios deriven directamente del pretendido incumplimiento, no queda acreditado que la causa efectiva y real de la producción de dichos daños sea el incumplimiento de la prestación debida..... los errores cometidos por

el Arquitecto se centra en dos únicas cuestiones: error en la realización de la medición y falta del informe geotécnico. En cuanto a la primera, dicha actuación no puede ser considerada como un comportamiento gravemente negligente....el efecto o consecuencia que se deriva directamente de dicho error de medición, será la existencia de más terreno edificable, no ocasionándose ningún tipo de perjuicio económico al ahora actor. [...] Respecto de la segunda cuestión....la realización de dicho informe geotécnico con anterioridad al

inicio de las obras..... en ningún momento puede ser considerada como una actuación negligente... ya que

en el momento de realización de la obras no resultaba preceptiva la realización de dicho informe geotécnico previo, por lo que en ningún momento existió omisión alguna en su labor, indicándose la imposibilidad de realización del mencionado informe con anterioridad, ya que las catas correspondientes no podían efectuarse al existir edificaciones...". En definitiva, estando acreditado la realización por parte del Arquitecto del refundido del modificado al proyecto básico y de ejecución presentado en el Colegio de Arquitectos, si bien no se otorgó el correspondiente visado por falta de cumplimiento del documento V-5, y que correspondía cumplimentar a la promotora-constructora, se desestima íntegramente la demanda. Alega la actora, aquí apelante, en síntesis, a lo largo del extensísimo recurso, que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas, y así, se persigue por la recurrente la revisión del fundamento jurídico tercero de la sentencia, relativo a la reclamación de daños y a la acreditación del incumplimiento contractual del Arquitecto en el cumplimiento de su obligaciones, como era la elaboración de unos proyectos correctamente elaborados, entendiendo que la argumentación de la sentencia efectúa una valoración errónea, ilógica e incompleta que contradice toda la prueba. Frente a las expresadas alegaciones la representación procesal de ambos codemandados solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, y siguiendo la línea de la sentencia, resulta indiscutible que la responsabilidad civil del profesional exige inicialmente los mismos requisitos generales de toda responsabilidad civil, esto es: acción u omisión, daño, culpa en el sujeto agente, y nexo causal entre el daño y la actuación culpable. Responsabilidad que deriva principalmente de sus deberes profesionales y de haber desarrollado su actividad de forma incorrecta o inadecuada a lo que su profesión exige, lo que determina el...

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