SAP Navarra 949/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución949/2021

S E N T E N C I A Nº 000949/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de julio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 397/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 319/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE NAVARRA SL, (CEIN) representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por D. Miguel Ángel Álvarez González; parte apeladaimpungnante, NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA SAU, (NASUVINSA) representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González; y parte apelante-apelada-impugnada ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS SL, representada por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistida por el Letrado D. Rafael Eduardo Martínez de Aguirre Aldaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 319/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"

  1. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Leache Resano, actuando en nombre y representación de CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE NAVARRA,S.L. (CEIN) frente a ASOARQARQUITECTOS ASOCIADOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Camino Royo Burgos por falta de legitimación activa, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

  2. ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Leache Resano, actuando en nombre y representación de NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.L. frente a ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Camino Royo Burgos y DECLARO que ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS, SL. ha incumplido el contrato de fecha 25 de enero de 2011 relativo a la redacción del proyecto, dirección de obra y dirección de ejecución de la obra de urbanización del Campus Empresarial de Lekároz, en los extremos expresados en los apartados B) y C) del Fundamento Jurídico Cuarto, y CONDENO a ésta a indemnizar a NASUVINSA en la cantidad de VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (21.414,68 €) en concepto de obras de reparación ya ejecutadas por la citada mercantil y a indemnizar a NASUVINSA en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTAYNUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (339.685,36 €), con imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE NA VARRA SL, (CEIN) y ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS SL.

CUARTO

La parte apelada, NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA SAU (NASUVINSA) y ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 397/2019, habiéndose señalado el día 10 de junio de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra SL (CEIN) y Navarra de suelo y vivienda SA (Nasuvinsa) interpusieron demanda contra Asoarq Arquitectos Asociados SL en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Explicaban en su demanda que en enero de 2010 la Sociedad de Promoción e Infraestructuras de Navarra SL (Sprin) convocó un concurso para la adjudicación del proyecto de urbanización y dirección y ejecución de la obra del Campus Empresarial de Lekaroz, resultando adjudicataria la entidad demandada. Aclaraban las demandantes que en marzo de 2012 Sprin transmitió a CEIN los terrenos y su posición contractual; que en julio de 2012 se f‌irmó el acta de recepción de las obras; y que en noviembre de 2014 CEIN transmitió a Nasuvinsa las parcelas del Campus Empresarial de Lekaroz, asumiendo esta última la posición en el contrato con Asoarq. Las demandantes señalaban que en noviembre de 2012 se manifestó un hundimiento en el adoquinado de la entrada al Campus, al resulta esa zona invadida por camiones por carecer los mismos de radio suf‌iciente de giro. Denunciaban que la demandada no había elaborado un estudio del tráf‌ico en la zona. Y ante el deterioro progresivo de la zona Nasuvinsa encargó en noviembre de 2015 un análisis al despacho de ingeniería Monkaval, que concluyó que el pavimento ejecutado no era conforme al proyecto y que éste no se ajustaba a la Instrucción de Carreteras a la que se remitía el Pliego de Condiciones Técnicas, produciéndose déf‌icits en la compactación del relleno. La demandante ejecutó obras urgentes de reparación de aquella zona, por un coste de 21.414,68 euros. Y además amplió el análisis a toda la obra ejecutada, realizándose calicatas y analizándose en laboratorio, con la conclusión de que la ejecución resultaba def‌iciente por no ajustarse a la previsión de intensidad de tráf‌ico del Campus y resultar así los espesores del f‌irme insuf‌icientes. Reclamaban con ello las demandantes indemnización por el coste de la reparación urgente efectuada así como por el coste presupuestado de reparación del resto del f‌irme, en cuantía ascendente a 348.185,36 euros.

La entidad demandada se opuso a la reclamación argumentando que el proyecto cuestionado no era para un polígono industrial con tránsito de vehículos pesados, sino por el contrario para un centro cultural, educativo y económico, de distinto alcance. Destacaba que el Pliego se remitía a la Instrucción de Carreteras no de modo generalizado, sino únicamente en aquello "donde fuera de aplicación", y así lo era en la carretera exterior y rotonda de acceso, pero no en el interior perimetral y vial del campus. Oponía que los daños en el adoquinado, producidos tras el f‌in de la obra, eran consecuencia de un uso indebido de la zona por vehículos no autorizados, imputando la responsabilidad a la dueña de la obra por permitirlo y por haberlo facilitado al suprimir durante la ejecución de los trabajos la partida de bolardos presupuestada, que precisamente se encaminaba a delimitar esa zona, añadiendo además que con posterioridad se instaló en el Campus una empresa de grandes dimensiones (Lozys Pharmaceuticals) que motivó un cambio en la f‌inalidad y destino propio del Campus. Con todo ello alegaba que la reparación urgente reclamada en realidad respondía a una modif‌icación sustancial de la obra contratada y ejecutada. La demandada defendía haber ejecutado un estudio

de tráf‌ico de la zona, y en todo caso discutía la cuantif‌icación económica del perjuicio reclamado. En último término, negó la legitimación activa de las demandantes por ser titular de los viales el Ayuntamiento de Baztán; y en todo caso la legitimación activa de CEIN por no ser titular del contrato con Asoarq, siéndolo en exclusiva Nasuvinsa.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona, objeto de la presente apelación, estimó parcialmente la demanda. En primer lugar conf‌irma la legitimación activa de Nasuvinsa, por razón de que ejercita una acción de reclamación contractual y consta documentado que dicha entidad sucedió a la promotora inicial en la posición del contrato con Asoarq. Por el contrario la sentencia sí declara la falta de legitimación activa de CEIN, precisamente por el carácter contractual de la acción entablada y por carecer dicha compañía la condición de parte en el contrato, al haberla transmitido a Nasuvinsa. En cuanto a los incumplimientos contractuales denunciados, la sentencia conf‌irma que la entidad demandada sí elaboró el estudio de tráf‌ico. Pero le imputa dos incumplimientos: por un lado un error en la def‌inición de los f‌irmes en el proyecto, por insuf‌icientes para la intensidad del tráf‌ico esperado según el estudio; y por otro lado una ejecución de la obra disconforme con el proyecto, en tanto que los análisis de laboratorio de las muestras del f‌irme revelan la insuf‌iciencia de espesores y la inexistencia de zahorra natural. Con todo ello se condena a la demandada a las cuantías reclamadas, con exclusión del IVA y del importe del coste de la pericial de parte.

La demandada Asoarq recurre en apelación la referida sentencia, insistiendo en primer lugar en la falta de legitimación activa de la parte demandante. Para ello alega que la demandante no es titular de los viales dañados, sino que lo es el Ayuntamiento de Baztán. También af‌irma que la cesión del contrato de CEIN a Nasuvinsa no fue consentida por la demandada ni le fue notif‌icada, por lo que no le es oponible conforme a la ley 513 del Fuero de Navarra. Y en tercer lugar la recurrente plantea que una vez cedidos los viales al Ayuntamiento de Baztán, los mismos quedaron en todo caso excluidos del contrato objeto de cesión, habiéndose cedido a Nasuvinsa exclusivamente los derechos sobre las parcelas, no sobre los viales. Por otro lado el recurso de apelación censura la cualif‌icación profesional del perito de la parte demandada, como arquitecto técnico, destacando que no le compete por ley analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR