STSJ Navarra 303/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha07 Octubre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE OCTUBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 303/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA, en nombre y representación de DON Secundino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Secundino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y se condene a la Empresa demandada a abonar la indenización que legalmente le corresponde al trabajador por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio prestado de conformidad con el salario regulador de la indemnización postulado por esta parte y que asciende a 99.665,33 euros netos, además de los salarios de tramitación devengados desde el 21 de diciembre de 2010, así como de la cantidad superior que corresponda por tales conceptos (indemnización y salarios de trámite) una vez cuantificada la retribución extraordinaria pendiente de cobro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Secundino frente a Navarra Iniciativas Empresariales SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de que fue objeto el demandante en fecha de efectos 20 de diciembre de 2010 y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.938,90 # en concepto de diferencia indemnizatoria."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Secundino, DNI NUM000

, prestó servicios para la empresa demandada, Navarra Iniciativas Empresariales SA (Genera), con una antigüedad de 1 de marzo de 2007 (no controvertido).- SEGUNDO.- La categoría profesional del demandante es la de director general (doc. 5 y 20 de la empresa, Tomo II, folios 85 a 87 y Tomo V, folios 10 a 12).-TERCERO.- 1.- La mercantil demandada, Navarra Iniciativas Empresariales SA (Genera), fue constituida en Pamplona el 10 de mayo de 2001 con la finalidad de promover y desarrollar las empresas navarras mediante la participación temporal en su capital y su asesoramiento (interrogatorio de la empresa y doc. 31 de la empresa, Tomo V, folios 106 a 144).- 2.- Por Orden Foral 77/2002, de 15 de marzo, del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, se concedió a la sociedad demandada la aplicación del régimen especial de sociedades de promoción de empresas regulado en el art. 167 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del impuesto de Sociedades (doc. 33 y 34 de la empresa, Tomo V, folios 151 a 155).- 3.- El objeto social de Navarra Iniciativas Empresariales SA (Genera) es el siguiente: la suscripción de acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter empresarial cuyos títulos no coticen en bolsa, la adquisición de acciones y participaciones de dichas sociedades, la suscripción de títulos, concesión de créditos, etc., por las sociedades en que participe y la prestación de forma directa a éstas de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares que guarden relación con la administración de tales sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos productivos o de comercialización (doc. 31 y 32 de la empresa, Tomo V, folios 106 a 150).- 4.- Se trata, en definitiva, de una SA, perteneciente al sector denominado como "capital riesgo" o "capital inversión", formada por empresarios para crear una estructura financiera común con el objetivo de invertir los excedentes de tesorería para "hacer empresa" y fomentar y promocionar las iniciativas y expansión empresarial en Navarra (interrogatorio de la empresa, testifical de D. Alvaro y doc. 35 de la empresa, Tomo V, folios 156 a 174).- 5.- Los ingresos se obtienen por plus valías, dividendos, etc., de las acciones de su cartera, así como por la prestación de servicios de asesoramiento, sobre todo mediante la participación en los consejos de administración de las participadas (interrogatorio de la empresa y doc. 9 y 16 de la empresa, Tomo III, folios 39 a 114 y Tomo IV, folios 372 a 385 y doc. 16 de la parte actora, Tomo VIII, folios 188 a 264).- 6.- La empresa es titular de una nave industrial, que compró a la mercantil Coating Engineering SL en 2007. Para su compra solicitó y obtuvo préstamo hipotecario de Caja Navarra por importe de 4.900.000 #. A fecha 2 de mayo de 2011 el capital pendiente de amortizar era de 3.893.334,89 # (interrogatorio de la empresa y doc. 12 de la empresa, Tomo III, folios 185 a 317).- CUARTO.- 1.- Las partes habían concertado contrato de trabajo de alta dirección el 26 de diciembre de 2006, del que obra copia en autos y se tiene por reproducido (doc. 5 y 20 de la empresa, Tomo II, folios 85 a 87 y Tomo V, folios 10 a 12 y doc. 2 de la parte actora, Tomo VIII, folios 9 a 11).- 2.- El clausulado del referido contrato exponía: - " Octava : En el caso de extinción de este contrato por desistimiento del empresario, deberá éste comunicarlo por escrito, debiendo mediar un preaviso de un mes, y correspondiéndole en este caso el siguiente régimen indemnizatorio: durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 28 de febrero de 2010 la indemnización será equivalente a dos veces los ingresos brutos obtenidos por D. Secundino durante el año anterior. Desde el 1 de marzo de 2010 la indemnización citada irá disminuyendo proporcionalmente al tiempo transcurrido del cuarto año hasta alcanzar a final de dicho año un importe equivalente al de sus ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. A partir del 1 de marzo de 2011 y durante toda la relación laboral posterior la indemnización será equivalente a sus ingresos brutos obtenidos durante el año anterior".- - " Novena : Si la extinción del presente contrato se debiera a decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo y dicho despido fuese declarado improcedente por sentencia firme, o reconocido como tal en acto de conciliación, se aplicará el mismo régimen indemnizatorio previsto en la estipulación octava para el supuesto de desistimiento".- - " Duodécima : La retribución que corresponderá a D. Secundino por sus servicios a la empresa y a partir de la firma del presente se compondrá de una parte fija y una parte variable conforme a los siguientes criterios: 1.- Retribución fija: la retribución fija será de cien mil # brutos anuales, que se abonarán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos extraordinarias, abonándose estas últimas en los meses de julio y diciembre.- 2.- Retribución variable: alcanzará hasta el 50% del salario bruto pactado, quedando a criterio del consejo de administración el porcentaje que a tal efecto corresponde aplicar cada año, una vez pactado con D. Secundino los objetivos de cada año. Esta parte variable del salario será abonada de una sola vez, una vez aprobadas las cuentas de cada ejercicio por la Junta General de Accionistas y en su defecto cumplidos los seis meses de la terminación del ejercicio.- 3.- Retribución extraordinaria: cada tres años D. Secundino recibirá una retribución extraordinaria en función del desarrollo de la compañía, plus valías reales o latentes generadas por la sociedad en el medio y largo plazo. La fórmula a aplicar será desarrollada conjuntamente por el consejo de administración y el Sr. Secundino .- A partir del primer año de vigencia del presente contrato la parte de retribución fija de este contrato experimentará un incremento igual al in cremento real del IPC de la comunidad foral de Navarra en la anualidad anterior, declarado por el Instituto nacional de Estadística u órgano que, en su caso, lo sustituya (.../...).- - " Decimoquinta : la empresa pondrá a disposición de D. Secundino un vehículo Audi A6 o similar, cuya cesión se regulará de forma específica, aunque similar, a la establecida para este tipo de cesiones a altos directivos".- (doc. 5 y 20 de la empresa, Tomo II, folios 85 a 87 y Tomo V, folios 10 a 12 y doc. 2 de la parte actora, Tomo VIII, folios 9 a 11).- QUINTO.- 1.- El demandante recibió la siguiente retribución en el año 2010: - retribución fija: 132.217,60 #.- - retribución variable (en julio 2010) correspondiente al año 2009: 44.073,00 #.- (doc. 4, 26 y 27 de la empresa, Tomo II, folios 71 a 83 y Tomo V, folios 46 a 60 y 67 y doc. 3 de la parte actora, Tomo VIII, folios 25 a 37).- 2.- La empresa puso a su disposición un vehículo Audi A6 para su utilización profesional y sin restricción alguna para que hiciera uso privado del mismo (interrogatorio de la empresa).- 3.- El valor de mercado del referido vehículo es de 50.000 #. De tenerse en cuenta su valor anual como salario en especie alcanzaría la cifra de 10.000,00 # (no controvertido el eventual módulo por la empresa y doc. 4 de la parte actora,...

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