SAP Baleares 427/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2010
Fecha25 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00427/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2010

SENTENCIA Nº 427

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Incidente Concursal número 7, dimanante del Concurso número 778/07, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala número 481/10, entre partes, de una, como demandada apelante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SAIF HOTELS S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y asistida del Letrado DON FERNANDO P. RUBIAL y, de otra, como apeladas, los demandantes BUFETE BUADES ASESORES LEGALES S.L. Y DOÑA Bernarda, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Bernarda y asistidos por DON BARTOLOMÉ BOVER GELABERT, y la entidad concursada SAIF HOTELS S.L.U.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma en fecha 17 de marzo de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Bernarda en nombre y representación de Bufete Buades Asesores Sl Y de Dña. Bernarda :

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que el crédito contra la masa que ostenta Bufete Buades Asesores SL, por la suma de 46.104 # contra Saif Hotels SL, tiene vencimiento de fecha 25 de enero de 2008.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que el crédito contra la masa que ostenta Dña. Bernarda, por la suma de 11.030 # contra Saif Hotels SL, tiene vencimiento de fecha 25 de enero de 2008.

  3. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que los créditos por la fase común que ostenta Grupo Consultor SL, D. Joaquín y Dña. Otilia, como administradores concursales de Saif Hotels SL, fijados en la suma de

    43.518,73 # están vencidos desde el momento en que se produjo la aceptación de dos de ellos. 4. DEBO DECLARAR Y DECLARO que como consecuencia de lo declarado en los puntos a, b y c, los créditos contra la masa que ostentan Bufete Buades Asesores Legales SL y Dña. Bernarda deben pagarse con anterioridad y preferencia a los créditos contra la masa que ostenta cada uno de los administradores concursales por su retribución para la fase común.

  4. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la administración concursal y a la concursada Saif Hotels SL a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

  5. - Con desestimación del resto de los pedimentos.

    Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SAIF HOTELS S.L.U., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente incidente concursal tiene por objeto la pretensión de que, una vez fueron reconocidos los honorarios de letrado y derecho del procurador devengados por la solicitud de concurso voluntario como créditos contra la masa, se determine la fecha de su vencimiento el día 25 de enero de 2008 y en consecuencia, siendo de vencimiento anterior al crédito contra la masa que ostenta los administradores concursales por su retribución para la fase común, debe abonarse con preferencia.

La sentencia de instancia estimó dicha pretensión, declarando al propio tiempo que los créditos por la fase común que ostentan los administradores concursales de Saif Hotels S.L.U están vencidos desde el momento en que se produjo la aceptación de dos ellos.

Sentencia contra la que se alza la referida administración concursal, peticionando la nulidad de pleno derecho de la mencionada resolución, por incongruencia omisiva, al dejarse sin contestar la pretensión suscitada por la propia Administración, en orden a que el criterio del vencimiento para determinar la preferencia entre créditos...

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