SJMer nº 1 358/2015, 23 de Diciembre de 2015, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
ECLIES:JMMU:2015:4363
Número de Recurso398/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00358/2015

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

MCV

M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2013 0000784

154 PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000398 /2013 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000398 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. ABOGADO A.E.A.T.

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA nº 358/2015

En Murcia, a 23 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal 154-1 derivado de procedimiento concursal nº 398/2013, promovidos por la AGENCIA TRIBUTARIA, defendida por el Letrado MURCIA VELA, contra la administración concursal, contra INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INFORMÁTICO EIKON SL y contra ASESORÍA AIRE SL, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se interpuso demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde modificar la fecha de vencimiento del crédito contra la masa reconocido al administrador concursal en relación con sus retribuciones en la fase común, así como excluir de la relación de créditos contra la masa los reconocidos a las otras dos demandadas.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda la administración concursal oponiéndose a la demanda. No solicitada por las partes personadas vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora, en primer lugar, acción tendente a que se acuerde modificar la fecha de vencimiento del crédito contra la masa reconocido al administrador concursal en relación con sus retribuciones en la fase común por entender que el vencimiento de dichos créditos se produce como más temprano al tiempo de la firmeza del auto de 13 de febrero de 2014 aprobando los honorarios provisionales de la administración concursal.

La administración concursal se opone a la demanda en este punto por considerar que el momento de vencimiento de los honorarios del administrador concursal por la fase común se produce en el momento de la aceptación del cargo.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones de la partes, y centrada la cuestión controvertida en la fecha de vencimiento de los honorarios de la administración concursal por la fase común, es preciso recordar que es ésta una cuestión controvertida que ha sido objeto de pronunciamientos judiciales dispares, todos ellos debidamente fundamentados.

Así, por un lado, existen resoluciones judiciales que con apoyo en el artículo 8 del RD 1860/2004, de 6 de septiembre , por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, consideran que los plazos de abono que se fijan en el mismo deben coincidir con las fechas de vencimiento de dichos créditos, y, por tanto, que el 50% de la retribución vencerá en los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que las fije y que el 50% restante vencerá dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común. En este sentido se han pronunciado, entre otras, SAP Pontevedra de 7 de junio de 2012 , SAP Navarra de 5 de marzo de 2012 , SAP Álava de 27 de marzo de 2013 y SAP Murcia de 2 de mayo de 2014 . Afirma esta última sentencia "Ciertamente el administrador concursal tiene derecho a una retribución por su trabajo, pero ello no implica que su crédito nazca con la aceptación del cargo, lo que nace es su derecho a ser retribuido, pero la exigencia del mismo no se produce hasta el cumplimiento del plazo que se le señala en el auto del juzgado que fija la cuantía concreta de la retribución. Se trata de una obligación a término, y como tal, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 1125 CC "las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue." Mientras no llegue el día señalado en el auto judicial que fija su retribución ( en el presente caso el auto de 17 de julio de 2009), la deuda no es exigible, pues no está vencida ( está sujeta a plazo)."

Por el contrario, existen otras resoluciones judiciales que consideran que los honorarios del administrador concursal por la fase común vencen en el momento de la aceptación del cargo. Entre las primeras se encuentra la SJM 1 de Palma de Mallorca de 14 de diciembre de 2009 que afirma "No considero adecuado entender que el vencimiento quede postergado a la firmeza del auto que fija la retribución de la administración concursal, y mucho menos a que transcurran los plazos que, por defecto, establece el art.8 RD 1860/2004 . Estas situaciones contravendrían el espíritu que, a mi juicio, introduce el legislador a la hora de la

regulación de...

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