SJMer nº 1 50/2015, 23 de Febrero de 2015, de Murcia
Ponente | FRANCISCO CANO MARCO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
ECLI | ES:JMMU:2015:916 |
Número de Recurso | 100/2012 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00050/2015
SENTENCIA
En Murcia, a 23 de febrero de 2015.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal 154-1 derivado de procedimiento concursal nº 100/2012, promovidos por la AGENCIA TRIBUTARIA, defendida por el Letrado MURCIA VELA, contra la administración concursal, y atendiendo a los siguientes:
Que por la representación de la parte actora se interpuso demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde el reintegro de las retribuciones percibidas indebidamente por la administración concursal, junto con los correspondientes intereses de demora, y al tiempo se proceda al pago de los créditos contra la masa existentes a favor de la Hacienda Pública cuyo vencimiento era anterior al de aquellas.
Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda la administración concursal oponiéndose a la demanda. No solicitada por las partes personadas vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
La acción ejercitada se limita a la determinación de la fecha de vencimiento de los honorarios de la administración concursal para la fase común, que la parte actora fija a partir de la fecha del dictado de honorarios provisionales en un 50% y el resto a partir de la finalización de la fase común y que la administración concursal fija en la fecha de aceptación del cargo.
Vistas las alegaciones de la partes, y centrada la cuestión controvertida en la fecha de vencimiento de los honorarios de la administración concursal por la fase común, es preciso recordar que es ésta una cuestión controvertida que ha sido objeto de pronunciamientos judiciales dispares, todos ellos debidamente fundamentados.
Así, por un lado, existen resoluciones judiciales que con apoyo en el artículo 8 del RD 1860/2004, de 6 de septiembre , por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, consideran que los plazos de abono que se fijan en el mismo deben coincidir con las fechas de vencimiento de dichos créditos, y, por tanto, que el 50% de la retribución vencerá en los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que las fije y que el 50% restante vencerá dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común. En este sentido se han pronunciado, entre otras, SAP Pontevedra de 7 de junio de 2012 , SAP Navarra de 5 de marzo de 2012 , SAP Álava de 27 de marzo de 2013 y SAP Murcia de 2 de mayo de 2014 . Afirma esta última sentencia "Ciertamente el administrador concursal tiene derecho a una retribución por su trabajo, pero ello no implica que su crédito nazca con la aceptación del cargo, lo que nace es su derecho a ser retribuido, pero la exigencia del mismo no se produce hasta el cumplimiento del plazo que se le señala en el auto del juzgado que fija la cuantía concreta de la retribución. Se trata de una obligación a término, y como tal, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 1125 CC "las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue." Mientras no llegue el día señalado en el auto judicial que fija su retribución ( en el presente caso el auto de 17 de julio de 2009), la deuda no es exigible, pues no está vencida ( está sujeta a plazo)."
Por el contrario, existen otras resoluciones judiciales que consideran que los honorarios del administrador concursal por la fase común vencen en el momento de la aceptación del cargo. Entre las primeras se encuentra la SJM 1 de Palma de Mallorca de 14 de diciembre de 2009 que afirma "No considero adecuado entender que el vencimiento quede postergado a la firmeza del auto que fija la retribución de la administración concursal, y mucho menos a...
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