STSJ Navarra 310/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha20 Octubre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE OCTUBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 310/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Genaro

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor se declare improcedente dicho despido, y se condene a la empresa demandada, a readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo y en ambos casos, al abono los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Genaro contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 31 de marzo de 2011; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 29.328,79 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación entre el 1 y el 11 de abril de 2011, entre el 15 y el 17 de abril de 2011, entre el 21 y el 25 de abril de 2011, el 1 de mayo de 2011, entre el 4 y el 10 de mayo de 2011 y entre el 14 y el 29 de mayo de 2011, todos inclusive, a razón de 43,21 euros diarios brutos, y sin perjuicio de lo que se pueda determinar en ejecución de sentencia y a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social durante estos periodos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Genaro viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en virtud de distintos contratos de carácter temporal desde el 9 de diciembre de 1991, ostentado el contrato que se impugna la categoría profesional de Operativos Reparto 2-Pie y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.314,23 euros. SEGUNDO.- El demandante ha prestado servicios para la Sociedad Estatal Correos, S.A. en virtud de distintos contratos de trabajo de duración determinada, los cuáles aparecen detallados en la certificación que obra como documento número 5 del ramo de prueba de la empresa demandada y en el informe de vida laboral, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- El día 2 de marzo de 2011 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. El objeto del contrato era prestar servicios como grupo profesional: Operativos; Área Funcional: Correo; Puesto Tipo: Reparto; Ocupación: Reparto 2; Código de Puesto: NUM000 ; Destino: puestos base número 11 y 12 de Pamplona; Provincia de Destino: Navarra. La vigencia del contrato se fijó entre el 2 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011 y como causa del mismo se indicó la de " atender circunstancias de servicio en la Oficina que se especifica en la Cláusula Primera producidas por insuficiencia de plantilla, quedando automáticamente extinguido transcurrido el periodo indicado ". El mismo día de suscripción del contrato la empresa comunicó al trabajador que se produciría la extinción del mismo el día 31 de marzo de 2011 por expiración del tiempo convenido. CUARTO.-Entre el 2 de marzo y el 15 de marzo de 2011 el demandante prestó servicios en la Oficina de la empresa en la calle Estella, en el Distrito 4, Sección 6. Este puesto fue ocupado por el funcionario Don Nicolas hasta el año 2010. Desde esa fecha el puesto ha sido cubierto por distintas personas. Entre el 16 y el 31 de marzo de 2011 el demandante prestó servicios en el Distrito 5, Sección 3. Esta plaza había sido asignada ese mismo día con carácter fijo a Doña Frida que, sin embargo, simultáneamente fue asignada a otro puesto de trabajo con carácter temporal. QUINTO.- Obra en autos certificado expedido por el Jefe de los Servicios...

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