STSJ Comunidad de Madrid 50183/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50183/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS

MADRID

SENTENCIA: 50183/2011

PROC. SR. D. MIGUEL DEL ÁLAMO GARCÍA

PROC. SR. D. DANIEL BUFALA BALMASEDA

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

EN APOYO A LA SECCIÓN 4ª BIS

RECURSO Nº 1498/06 Y ACUMULADOS Nº 141/07 Y 825/07

PONENTE ILMA. SRA. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

SENTENCIA Nº 50.183/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ALFONSO SABÁN GODOY

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala del margen los autos del presente recurso nº 1498/06 y acumulado nº 141/07 y 825/07 interpuestos, respectivamente, por el Procurador Sr. Sr. del Alamo García en nombre y representación de D. Aquilino y D. Cipriano, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de abril de 2006 que determina el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del Proyecto expropiatorio a que estos autos se contraen, y por el Procurador Sr. del Alamo García en nombre y representación de D. Aquilino y D. Cipriano, contra la Resolución de 20 de junio de 2007 del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 26 de abril de 2006 de la Demarcación de Carreteras en Madrid, y por el Procurador Sr. Bufalá Balmaseda en nombre y representación de la entidad AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de junio de 2006, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 20 de abril de 2006. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el momento procesal oportuno la parte actora, la beneficiaria, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, en el mismo sentido, la parte expropiada solicita en su escrito de demanda la estimación de sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el 25 de octubre de 2011 en que se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Resoluciones recurridas objeto del presente recurso contencioso administrativo son las siguientes: 1º.- Por la beneficiaria de la expropiación, la Resolución de 29 de junio de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (en adelante JEF) desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la Resolución del JEF de 20 de abril de 2006 fijando el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 del Proyecto "M-50. Autovía de Circunvalación a Madrid. Tramo: M-409 (N-II). Clave: 98-M-9005.C", sitas en el término municipal de S. Fernando de Henares, en la cantidad de 2.819.653,48 euros incluido el 5% del premio de afección, por la expropiación de 7.389 m2 (a razón de 363,43 euros/m2). A dichas resoluciones se acompañó por la antes citada recurrente rectificación de error material respecto a la superficie expropiada, acordada por el JEF con fecha 21 de diciembre de 2006, al no haber tenido en cuenta resolución de desistimiento parcial de actuaciones expropiatorias, y que se concretó en 3.696 m2, por lo que el justiprecio, incluido el 5% del premio de afección, quedó finalmente fijado en la cantidad de 1.410.399,14 euros (363,43 euros/m2). 2º.- Por la parte expropiada, la Resolución del JEF de 20 de abril de 2006 fijando el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001, ampliando el recurso a la antes citada rectificación de error material de la superficie expropiada, acordada por el JEF el 21 de diciembre de 2006 y 3º.- Por la parte expropiada, también, la Resolución de 20 de junio de 2007 del Ministerio de Fomento desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 26 de abril de 2006 de la Demarcación de Carreteras en Madrid, por la cual se concreta la superficie expropiada y se acuerda el desistimiento parcial de las actuaciones expropiatorias respecto a las fincas de autos, concretándose la superficie en 3.696 m2.

SEGUNDO

El JEF alcanzó un valor de suelo de 363,43 euros/m2 aplicando el método residual estático a partir de la clasificación urbanística de las fincas como suelo urbano industrial, considerando valores de venta de la tipología predominante terciario-industrial-oficinas referidos al año 2003.

La beneficiaria recurrente sostiene en su escrito de demanda que debe declararse la nulidad de la resolución del JEF fijando el justiprecio por falta de motivación tanto de los valores en venta tenidos en cuenta como del coste de construcción aplicado, que resulta excesivo, infringiéndose el art. 54 de la Ley 30/1992 y el art. 35.1 LEF . Añade que el JEF incurre en diversas incorrecciones, puestas de manifiesto en el informe pericial que acompañó al recurrir en reposición, a saber: los valores a aplicar corresponden a 2002 (la fecha de valoración es de 28 de octubre de 2002) y no a 2003; no es admisible aplicar un coste de urbanización referido a valores de edificios singulares históricos; el método residual estático debe partir de los valores en venta del estudio económico-financiero de la Revisión del PGOU de S. Fernando de Henares del año 2002, que entró en vigor en octubre del citado año, así como de los datos obrantes en la ficha urbanística de suelo urbano sin consolidar de la UE-12, según la citada revisión del planeamiento, y que según sus...

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